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Reynaldo Castro

Fidalgo: una marca en la memoria

Reynaldo Castro


Esta nota es la cuarta parte de un trabajo que se publica, a la manera de los antiguos folletines, en esta revista. Nuestros lectores no ignoran que se trata de un trabajo periodístico que tiene vocación de narración. El autor de este trabajo sabe que ahora está surgiendo una nueva forma de la literatura que es, a la vez, la misma forma del periodismo de siempre. Indagar, investigar, preguntar, informar son los grandes desafíos que persisten. Este trabajo permite afirmar, además, que la literatura se enriquece con recursos nuevos.

NOTICIA ANUNCIADA
CON BOMBAS
      A las 19,30 horas del 1º de junio de 1956, el juez Andrés Fidalgo ordena la inmediata libertad de un preso que estaba detenido desde el 7 de noviembre del año anterior. Minutos después, varias bombas de estruendo anuncian la noticia que se coloca en la pizarra del diario Pregón, ubicada en Alvear 914. Al otro día, el título de la crónica aparece con una tipografía acorde a las explosiones: “Fue puesto en libertad el ex-gobernador Jorge Villafañe”.
      Villafañe había sido gobernador entre 1952 y 1955. Estaba acusado por defraudación, la mayor parte del tiempo la había pasado internado en el hospital San Roque por causa de haberse caído por el hueco de un ascensor del hotel Alto La Viña. Tenía 56 años y su detención significaba un agravio para el peronismo porque sus militantes lo tenían como un símbolo. Esa cualidad simbólica también funcionaba para los antiperonistas, pero ?claro está? con carga negativa.
      Antes de Fidalgo, la causa estaba a disposición del juez de Instrucción Jesús Bedia Labarta.
      Designado juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional, a poco de estallar el movimiento Revolucionario de septiembre, esto es, una vez arribada a Jujuy la Intervención del contralmirante Clement y por expreso pedido de su ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, Dr. Horacio Aguirre Legarreta, hube de prescindir de mi condición de viejo militante político en las filas conservadoras y sustraído de toda la animosidad que pudo asimilar mi espíritu durante el lapso de la tiranía, me aboqué sin prejuicios al conocimiento de todas las causas que fueron sometidas a mi consideración, con entera fe, imbuido de los sagrados preceptos de la Justicia. Por ello, no vi en las personas a los rivales obligados de otras horas, sino tan sólo al procesado que, luego de ser interrogado minuciosamente por la Comisión Provincial Investigadora –compuesta a la sazón por los hombres más honrados y correctos con que contaba la provincia– eran remitidos a mi Juzgado para ser indagados.
      Los doctores Rafael Dacal y Manuel Colina presentaban pedidos de libertad por Villafañe de manera constante. Una mañana, “El Sordo” (apodo del funcionario judicial) atravesaba un antiguo patio rumbo hacia su oficina, iba seguido de un abogado insistente; harto de recibir el reiterado pedido, el primero respondió:
      ?¡¡¡Ahí lo voy a dejar hasta que se pudra!!!
      El episodio fue muy grosero y los abogados defensores buscaron testigos para recusar al juez. Pero “El Sordo” se les adelantó y renunció. Al poco tiempo, la causa quedó en manos de Fidalgo.
Enterado del cambio, el abogado Manuel Colina se presentó en el despacho del juez: “Doctor, esto es una barbaridad. Hace siete meses que mi defendido está detenido sin calificar. Pido su libertad inmediata”. El defensor estaba al tanto de que Fidalgo ya había puesto en libertad a varios detenidos peronistas y, por lo tanto, estaba confiado en su pedido. Por su parte, el juez sabía que disponía de diez días para calificar a un detenido. También era consciente de que si los diez días no le alcanzaban, eso no podía derivar en perjuicio para el detenido; es decir, si él no podía resolver por una u otra razón, Villafañe no podía verse mortificado más allá de lo que la propia ley establecía. No era una situación fácil porque el detenido estaba acusado por malversación de caudales públicos.
?Vamos a ponernos tranquilos?le dijo el juez al defensor; yo recién me voy a enterar de qué hay en este expediente. Aunque la carátula sea defraudaciones, a lo mejor advierto que hay otra cuestión. El apoderamiento ilícito de recursos del estado podría ser tanto por malversación como por defraudación, hurto o robo… Los diez días, para mí que voy a resolver esto, empiezan a correr hoy que entró el expediente. No me eche encima los siete meses del otro juez. A partir de ahora, yo me otorgo diez días; tenga la seguridad de que antes de los diez días voy a resolver. Ya me pongo a estudiar. Pero no me diga que estoy en mora, que estoy en falta.
      Antes de la semana, Fidalgo sabía que era materialmente imposible calificar a Villafañe porque, en los pasillos, había cerca de tres mil expedientes para ser estudiados, casi todos vinculados con el manejo de la subsecretaría de Informaciones que había sido dirigida por Belarmino Rufino Fernández. El juez designó a un equipo de peritos para que hicieran el informe en cuatro meses. Él sabía que disponía de una variante legal y la usó: dispuso continuar con la investigación y, mientras tanto, ordenó la libertad del ex gobernador.
      El fallo completo se transcribió en la crónica de título explosivo:
Autos y vistos: los de este expediente caratulado “Jorge Benjamín Villafañe y José Ignacio López Iriarte, por malversación de caudales públicos, ciudad”, Expediente 212/1955; y
Considerando:
      Que con fecha 7 de noviembre de 1955, a fojas 5 se dicta auto de procesamiento contra ambos, ordenando su detención.
      Que a fojas 54, con fecha 22 de noviembre se califican provisionalmente los hechos imputados a Villafañe, en los artículos 261, 174, inciso 5º, 248, 260, 55 Código Penal, dictándose, asimismo, auto de prisión preventiva en su contra.
      Que apelado dicho auto a fojas 56 y otorgado el recurso a fojas 56 vista, éste se resuelve a fojas 82 por la Excelentísima Cámara del Crimen, la que encuadra los hechos en los artículos  261 y 55 del Código Penal, revocándolo en cuanto a las demás imputaciones (apartado 2º).
      Que a fojas 89 la Cámara citada, otorga también el Recurso Extraordinario para ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.
      Que después de diversas actuaciones que no hacen a la esencia del proceso, y sin que se realizaran nuevas dirigencias probatorias respectos al delito imputado, a raíz de la habilitación en el Juzgado de Segunda Nominación, el suscripto se aboca al conocimiento de la causa, decretando a fojas 110 que, por lo resuelto, a fojas 76 del Expediente 542/56, “Belarmino Fernández, por defraudación”, se agregue éste último a los autos en que se procesa a Villafañe.
      Que en el Expediente 542/56, el suscripto consideró los mismos hechos por lo que, en definitiva, subsiste la detención de Villafañe; pero referidos a Fernández en su carácter de Subsecretario de Informaciones. A fojas 26, se dicta auto de procesamiento contra Belarmino Rufino Fernández, a la vez que se disponen diversas diligencias probatorias, pero sin ordenar la detención del inculpado. En modo especial, por entender el suscripto que era previa la producción de una pericia contable (todavía en trámite).
      Que a fojas 59 de la misa causa 542/56, se ordenó la comparencia de Villafañe, a la vez que de otras personas (apartado 5º). A fojas 76, obra el decreto que motivó la agregación de dicho expediente a la causa seguida contra Villafañe.
      Que, en síntesis (y repitiendo parcialmente los considerando expuestos), se procesa a dos personas por el mismo hecho fundamental con ligeras diferencias. Ambos procesados se vinculan estrechamente y, por eso mismo, queda en evidencia una situación irregular que considero injusta: mientras Villafañe se encuentra detenido desde el mes de noviembre a la fecha (siete meses), Fernández se encuentra en libertad.
      De las constancias de ambas causas, se deduce que ha sido Fernández quien ha tenido el manejo directo de fondos asignados a la Subsecretaría de Informaciones.
      No puede ni debe ser en consecuencia, más rigurosa la justicia con un los coautores; dejando a salvo la posibilidad de que pudiera darse para uno de ellos (Villafañe), la situación prevista por el artículo 262 Código Penal (malversación culposa), con autoría en algún órgano jerárquico inferior, hasta este momento no individualizado como para calificar.
      Aunque podría concluirse que lo procedente es detener a ambos, opino (siguiendo a Finzi, “La prisión preventiva”) que la facultad de detener debe ser empleada con extrema cautela; tesis ésta que he sostenido con variados argumentos, en la causa seguida contra Navea, Marcos Paz, Assaf y Castro, por irregularidades en la Honorable Legislatura.
      Que el auto de calificación provisoria y la prisión preventiva, pueden ser modificados de oficio en cualquier estado de la causa (artículo 311 Código Procesal), entendiendo en definitiva que, hasta tanto no se cuente con la pericia contable y otros elementos de juicio, no debe dictarse auto de calificación provisoria; sin que tampoco procesa sobreseer (artículo 310 Código Procesal Penal).
      Por todo lo que antecede, el Juzgado
Resuelve:
1º) Revocar por contrario imperio el auto de calificación provisional de fojas 54, con las modificaciones impuestas por resolución de la Excelentísima Cámara del Crimen a fojas 82, apartado 2º).
2º) Declarar que no hay mérito para dictar auto de calificación en su contra, sin que tampoco proceda sobreseer; sin perjuicio de proseguir la investigación.
3º) Ordenar, en consecuencia, la inmediata liberta del procesado, previa constitución de domicilio.
4º) Notifíquese, líbrese el oficio del caso, etc..
Después se comprobó que hubo algunas desviaciones, es decir, fondos que eran para un destino fueron utilizados para otro. Los desvíos estaban registrados y no constituían razones para perder la libertad. Villafañe murió en 1961.

(Continuará)


Jesús Bedia Labarta, entrevista publicada en el diario Pregón, San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 1956, p. 5.





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