Dentro de la Ley de Presupuesto que el Congreso de la Nación aprueba cada año, existen, para las diversas jurisdicciones del Gobierno Nacional (ministerios, secretarÃas y direcciones) programas presupuestarios que deben ejecutarse en todas las provincias del paÃs. Sin embargo, algunas de ellas reciben más fondos que otras, ya sea para financiar gastos corrientes (operativos, cotidianos, como pueden ser sueldos y gastos administrativos) y de capital (aquellos utilizados en inversiones de mediano y largo plazo, por ejemplo los de infraestructura), sin contar, claro está, el dinero que surge de la aplicación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (CFI), éste aplicado con carácter automático.
Al no existir un marco legal homogéneo en materia de transferencias, que avale la distribución de los recursos, ni se unifique la autoridad ejecutora de los fondos, el reparto termina siendo discrecional, no sólo dependiendo de la afinidad polÃtica que tengan con el Poder Ejecutivo Nacional, sino también, por la afinidad existente tanto con intendentes de municipios, como con lÃderes sociales, en muchos casos sin que se observen los procedimientos legales de contratación ni los controles institucionales pertinentes.
Asimismo, el seguimiento y cumplimiento de la ejecución presupuestaria, tal cual se aprueba en la Ley de Presupuesto, se ve alterado por la delegación de poderes dispuesta con la modificación del ArtÃculo 37 de la Ley 24156, al Jefe de Gabinete de Ministros, quien âpuede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuestoâ. En consecuencia, la ejecución de los fondos, difiere de la asignación contenida originalmente en la Ley, en algunos casos con variaciones significativas que aumentan o disminuyen el monto asignado a cada Provincia, desvirtuándose los consensos logrados en la distribución de estos recursos, en especial en la Cámara de Senadores, ya que son ellos quienes representan a las provincias.
El carácter indicativo de los montos asignados en el presupuesto, atenta contra el âprincipio de exactitudâ del mismo, el que garantiza el conocimiento previo de los montos exactos para la programación de las acciones a realizar, y cuya financiación debe estar asegurada previo a la generación de los contratos por los cuales se compromete el Estado.
Ahora bien, si analizamos las transferencias realizadas desde el Tesoro Nacional, a las provincias, durante el año 2009, podemos observar la falta de equidad en la distribución de los fondos. Asà es que, a partir del análisis de la ejecución de los distintos programas presupuestarios por parte del Poder Ejecutivo, base âpagadoâ del ejercicio 2009, surge claramente que la discrecionalidad con la que se distribuyen estos fondos no está sujeta a parámetros que aseguren objetividad y equilibrio en su asignación (utilizando al efecto Ãndices de coparticipación, de déficit de viviendas, de Necesidades Básicas Insatisfechas, entre otros).
Muy por el contrario, es la afinidad polÃtica con el oficialismo la variable que, en la mayorÃa de los casos, influye en la decisión de asignar fondos para determinadas jurisdicciones en detrimento de otras que, adicionalmente, muestran mayores necesidades objetivamente fundadas.
A los efectos de clarificar lo expuesto exponemos, a continuación, el cuadro âTotal de Transferencias Discrecionales a Provincias y Municipiosâ â PAGADO Ejercicio 2009, cuya distribución porcentual se compara con el porcentaje de Coparticipación asignado por ley a cada provincia.
Destacamos, además, el âfactor de equidadâ. Ãste, es un Ãndice que mide el porcentaje de transferencias discrecionales pagadas en cada jurisdicción respecto del porcentaje asignado por la CFI. Si el Ãndice es 100, entonces no hay diferencias entre los porcentajes mencionados; las cifras mayores a 100 indican un exceso de transferencias respecto del porcentaje de CFI.
Equidad en la distribución del total de las Transferencias Discrecionales a Provincias y Municipiosâ â Base: PAGADO - Ejercicio 2009
En millones de $ |
Total Pagado |
% |
% CFI Ley 23548 |
Factor de Equidad |
Capital Federal |
630 |
3,04% |
2,44% |
124 |
 Buenos Aires |
6.142 |
29,59% |
21,20% |
140 |
 Catamarca |
204 |
0,98% |
2,66% |
37 |
 Córdoba |
1.728 |
8,32% |
8,57% |
97 |
 Corrientes |
283 |
1,36% |
3,59% |
38 |
Chaco |
1.152 |
5,55% |
4,82% |
115 |
Chubut |
409 |
1,97% |
1,53% |
129 |
 Entre RÃos |
919 |
4,43% |
4,71% |
94 |
 Formosa |
543 |
2,61% |
3,51% |
74 |
 Jujuy |
552 |
2,66% |
2,74% |
97 |
 La Pampa |
290 |
1,40% |
1,81% |
77 |
 La Rioja |
856 |
4,12% |
2,00% |
206 |
 Mendoza |
474 |
2,28% |
4,03% |
57 |
 Misiones |
632 |
3,05% |
3,19% |
95 |
Neuquén |
260 |
1,25% |
1,68% |
75 |
 RÃo Negro |
432 |
2,08% |
2,44% |
85 |
 Salta |
619 |
2,98% |
3,70% |
81 |
 San Juan |
513 |
2,47% |
3,26% |
76 |
 San Luis |
174 |
0,84% |
2,20% |
38 |
 Santa Cruz |
1.010 |
4,87% |
1,53% |
318 |
 Santa Fe |
905 |
4,36% |
8,63% |
51 |
 Sant. del Estero |
898 |
4,32% |
3,99% |
108 |
Tucumán |
981 |
4,73% |
4,59% |
103 |
Tierra del Fuego |
156 |
0,75% |
1,20% |
63 |
Total |
20.761 |
100% |
100% |
100 |
Como lo muestra el cuadro, de esta particular distribución surgen âganadoresâ y âperdedoresâ, destacándose, entre los primeros, la insólita situación de Santa Cruz que muestra un factor de equidad de 318, es decir, que ésta provincia ha recibido más de tres veces su porcentaje de coparticipación. A diferencia de Santa Fe o San Luis, que recibieron la mitad, o menos.
Resulta necesario replantear a nivel nacional cuáles deben ser los parámetros y las variables a considerar a la hora de distribuir los recursos hacia las provincias, teniendo en cuenta las necesidades de sus habitantes y su proyección productiva. La lucha contra la pobreza debe llevarse adelante desde la voluntad de todas las jurisdicciones, en su conjunto; sin relegar a aquellas que no acuerdan con el gobierno nacional. Sólo a través de un proyecto económico integral, que deje de lado los âparchesâ sociales, se podrá sacar al paÃs adelante. Â
*Auditor General de la Nación.
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