Recientemente los diputados Alejandro Snopek y AgustÃn Perassi del Bloque Primero Jujuy presentaron un proyecto de ley del que señalan en los considerandos âdesde el Frente Primero Jujuy creemos en la necesidad de contar con un instrumento adecuado a los fines de dar un marco de equidad en las adjudicaciones de viviendas de todos los planes ejecutados con fondos públicos.â
âEl espÃritu de las normas nacionales cuya temática es la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población tiene un sentido muy claro en dirección a la solución de un problema de carácter social. En este orden de ideas, en alguna página de Internet del gobierno nacional puede leerse que: âLa activa polÃtica habitacional que se ejecuta mediante la construcción de viviendas, mejoramientos, infraestructura, obras complementarias y de equipamiento comunitario, permite una intervención a favor de la inclusión social y la consolidación del hogar como núcleo familiar, generando mayor equidad socialâ¦â (http://www.vivienda.gov.ar/).
Es decir, se enfoca a la familia como base de una sociedad y, por tanto, se procura solucionar un problema de este relevante elemento constitutivo para que acceda a mejores condiciones de vida.
Para ello es indispensable que cada familia cuente con la seguridad jurÃdica inherente a esta condición, que sepa que esa vivienda a la que accedió le pertenece como un bien familiar y que pueda, de esta forma, planificar un futuro de desarrollo armonioso de sus capacidades, cumpliendo su rol social de formadora de las nuevas generaciones.
Asimismo, es conocida la necesidad de verificar la demanda actualizada en cada localidad de la provincia, a fin de evaluar la real necesidad habitacional, permitiendo definir los perfiles sociales para propulsar adecuadamente las diferentes operatorias implementadas por el IVUJ, y por otros organismos.
Todo ello hace imprescindible la habilitación de un Registro Unico de Inscripción Permanente, y el establecimiento de reglas claras para transparentar el procedimiento de adjudicación de las viviendas.
Este registro, en cada una de aquellas localidades donde se encuentra en ejecución o próximo a construirse un programa habitacional, servirá para la evaluación social que culminará con la pre-asignación del plan mediante sorteo público entre las familias que obtengan la aptitud reglamentaria para el tipo de operatoria que corresponda.
Entendemos que las Municipalidades y Comisiones Municipales deben participar en este registro permanente, ya que son las estructuras del Estado que más cerca se encuentran de la verdadera demanda.
El proyecto, establece las pautas para una adecuada DIFUSION DE LA INSCRIPCIÃN, en forma previa al sorteo de adjudicación de cada programa en particular.
Las solicitudes de inscripción a los planes de viviendas serán receptadas en forma permanente y organizadas en un registro único, debiendo revestir el carácter de declaración jurada. Todos los datos consignados en dicho documento deberán ser probados con la documentación respaldatoria correspondiente cuando el IVUJ lo requiera.
El estudio pormenorizado de la documentación será realizado a quienes resulten favorecidos con la preadjudicación a un plan de viviendas mediante el sorteo público, actuación que deberá ser convalidada a través del análisis de los comprobantes y documentación requeridos.
Se establecen a su vez, los requisitos básicos a cumplimentar por los postulantes, que son:          Â
- Constituir grupo familiar permanente de por lo menos dos personas, las que deberán estar unidas por lazos matrimoniales (legales o de hecho) o consanguineidad en lÃnea ascendente, descendente o colateral en segundo grado.
- Podrán postularse futuros cónyuges.
- Poseer el solicitante, documento de identidad argentino.
- Poseer ingresos (se aplica lo expresado   precedentemente).
- No ser propietario ni el solicitante o el grupo conviviente de bienes inmuebles equivalentes al valor de la vivienda a asignar.
- No poseer vivienda.
- No haber sido adjudicatario el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar de viviendas financiadas por el Estado. De haber sido beneficiario deberán haber transcurrido 10 años del cese de la relación contractual. Se exceptúa de ésa disposición, a los convivientes que acrediten en forma fehaciente, haber constituido un nuevo grupo familiar.
- Deberán residir o trabajar en la localidad donde se constituyen las viviendas, con una antigüedad no inferior a los dos años, con las excepciones previstas en leyes provinciales vigentes.
Propone el proyecto, los procedimientos y requisitos a cumplimentar para la adjudicación, la entrega, la ocupación y uso y la escrituración de las viviendas.â
REGLAMENTO DE ADJUDICACION OCUPACION
Y USO PARA PROGRAMAS HABITACIONALES
TÃtulo I
Disposiciones y Consideraciones Generales
ARTICULO 1° : La presente Ley corresponde a las disposiciones que regirán las operatorias implementadas con recursos provenientes del Estado Nacional para la Construcción de Viviendas en territorio de la Provincia de Jujuy y con encuadre en las Leyes nacionales 21.581, 24.464 y en toda otra norma nacional de cualquier nivel por la que se implementen programas destinados a la construcción de viviendas, las leyes provinciales 4845, 5453 y toda aquella norma provincial que tenga por finalidad la construcción de viviendas.
ARTICULO 2° : El presente Reglamento se aplicará para todos los programas, tendrá vigencia y regira las relaciones del I.V.U.J. con los beneficiarios de las operatorias hasta el agotamiento de todos los contratos de los cuales emerjan derechos y obligaciones entre aquella y éstos.
TÃtulo II
Destinatarios de las Operatorias
ARTICULO 3° : Cada grupo familiar podrá ser adjudicatario o beneficiario de una sola vivienda y cada vivienda será asignada a un solo grupo familiar. Entendiéndose por tal el núcleo estable de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre si en matrimonio o en concubinato; o por vÃnculos consanguÃneos en lÃnea ascendente o descendente; o colateral en segundo grado.
ARTICULO 4°: Para ser considerado como aspirante a la adjudicación de las viviendas, el interesado deberá ser civilmente capaz y:
a) satisfacer la solicitud y documentación exigidas dentro del término establecido. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.
b) declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.
ARTICULO 5°: Los datos aportados en la solicitud serán inscriptos en un registro único que a tal fin se habilitará en el I.V.U.J. y serán reservados como estrictamente confidenciales. Para la elaboración de dicho registro, el IVUJ dará participación a los Municipios y Comisiones Municipales, los que podrán ser receptores de las solicitudes de los postulantes. Dichas solicitudes serán enviadas por los municipios al IVUJ en el menor plazo posible desde su recepción.
La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al I.V.U.J. a proceder:
a) desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación de la unidad, a excluir al grupo participante.-
b) tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los contratos suscriptos pudiendo tornar exigibles los saldos de deuda correspondientes y procediéndose a la ejecución de la hipoteca que estuviere constituida.
ARTICULO 6: Todo interesado en ser adjudicatario de viviendas deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
- Constituir un grupo familiar.
Para el caso de nuevo núcleo familiar se entenderá a tal efecto la constitución de vÃnculo matrimonial a fecha cierta y condicionado a las estipulaciones del ArtÃculo 8°.
- Residir o trabajar en la localidad de emplazamiento del programa, con las excepciones previstas en las leyes 5073, 5092, 5192, y toda aquella que prevea la adjudicación de viviendas en casos de excepción.
- Poseer Documento de Identidad Argentino.
- Estar comprendido dentro de los tramos de ingresos económicos del grupo familiar correspondientes a cada operatoria, salvo los casos de viviendas ejecutadas en el marco de programas que no requieran ingresos acreditables por parte de los beneficiarios.
- No haber sido ningún integrante del grupo solicitante adjudicatario de vivienda o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias oficiales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales. De haber sido beneficiario, deberán haber transcurrido por lo menos 10 (diez) años desde el cese de la relación contractual.
- Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza resulte equivalente al de la unidad que le correspondiere, a excepción de aquellos que se acredite son necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado.
- No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vÃa.
- No tener causas pendientes con la justicia penal ni antecedentes que contrarÃen normas de moralidad y buenas costumbres.
ARTICULO 7º: La acreditación de ingresos deberá ser necesariamente cumplimentada mediante las certificaciones pertinentes, salvo los casos de programas de viviendas que no requieran un ingreso mÃnimo del titular.
ARTICULO 8°: Los solteros que manifiesten el propósito de contraer matrimonio deberán documentar en la solicitud los datos personales y manifestación de bienes del futuro cónyuge, bajo la condición de que si resultaren adjudicatarios acreditarán fehacientemente haber contraÃdo matrimonio previo a la firma del contrato respectivo.
Titulo III
De la Adjudicación
ARTICULO 9°: Para cada programa a ejecutar, se procederá al estudio y selección de todos los postulantes que se hayan inscripto en el registro único, trabajo que se realizará por intermedio del área Social del IVUJ.
ARTICULO 10°: Se considerarán todas las solicitudes que hayan cumplimentado las condiciones básicas enumeradas en artÃculo 6° y la adjudicación se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Las unidades se adjudicarán en compraventa de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en los artÃculos 6°, 7º y 8º.
- Cuando la situación del adjudicatario sea tal que no le permita afrontar el pago de las cuotas de amortización, podrá efectuarse en locación con opción a compra o en comodato.
ARTICULO 11°: La titularidad de la adjudicación corresponderá únicamente a los cónyuges o concubinos, no obstante el resto del grupo familiar participe con sus ingresos a definir la posibilidad de adjudicación y posteriormente, solvente la amortización de la deuda.Â
ARTICULO 12°: La asignación de viviendas en Comodato corresponderá a los casos de familias         cuyo titular sea jubilado mayor de 65 años o desocupado y carezca de suficiente capacidad de pago conforme al apartado b) del artÃculo 10°, o discapacitado fÃsico o mental, siempre que el resto de los integrantes del grupo conviviente fueren menores de edad o no estuvieren en condiciones de trabajar y mientras se mantengan tales situaciones.
ARTICULO 13°: Las asignaciones en Comodato no superarán el 5% (cinco por ciento) de las unidades a ejecutar.
ARTICULO 14°: Los contratos de comodatos se celebrarán por plazos no mayores de 2 (dos) años; renovables automáticamente mientras se mantengan las condiciones que originaron el mismo.
A tales fines, a la finalización de cada perÃodo, el beneficiario deberá presentar nueva declaración jurada quedando el I.V.U.J. facultado para constatar el mantenimiento de las circunstancias de anterior referencia.
El comodatario por su parte, tendrá opción prioritaria en caso de que el mejoramiento de las posibilidades económicas del grupo familiar le permitan la adquisición del inmueble en la forma y modo establecidas.
ARTICULO 15°: El comodatario se sujetará mediante la instrumentación formal pertinente a las obligaciones y derechos que prevé el Código Civil al respecto. Asimismo deberá cumplimentar las obligaciones que en relación a la entrega de las unidades, uso, ocupación y deberes comunitarios al respecto se expresan en los tÃtulos correspondientes del presente Reglamento, excepto los que explÃcitamente se refieren al sistema de adjudicación en compraventa. Además se harán cargo de los gastos comunes originados en la Ley de Propiedad Horizontal en el caso de las unidades sujetas a dicho régimen.
ARTICULO 16°: En la asignación en comodato no existirá transferencia de los derechos y obligaciones del contrato, por lo que en caso de fallecimiento del comodatario, el I.V.U.J. analizará la situación del grupo conviviente a efectos de otorgar continuidad al beneficio o asignará la unidad a un nuevo interesado por ésta escogido, de acuerdo a las previsiones de este cuerpo.
ARTICULO 17°: La selección de los adjudicatarios y suplentes se efectuará por sorteo público entre los grupos solicitantes que reúnan los requisitos básicos de admisión del presente Reglamento, según pautas que para cada programa habitacional establezca el I.V.U.J. en materia de ingresos económicos del grupo, integración familiar y residencia.
ARTICULO 18°: Previo a dicho sorteo, el área Social del I.V.U.J. evaluará en función de los requisitos la población demandante inscripta en el registro único y pre-clasificará la misma haciendo conocer públicamente los listados de grupos aptos y excluidos a fin de permitir la corrección de cualquier error que hubiere o clarificar la situación social del que no ingresare o estuviese mal tipificado.
La exhibición del listado se realizará por el término de diez dÃas hábiles, y se publicará no menos de cinco veces en por lo menos dos diarios de circulación masiva y en forma permanente en la página web de la Provincia y del IVUJ. Contra el mismo los interesados podrán impugnar por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco dÃas, hábiles posteriores al último dÃa de exhibición, la que deberá resolver el I.V.U.J. dentro del plazo de diez dÃas hábiles. Su decisión será inapelable.
ARTICULO 19°: Aprobado el listado definitivo por el I.V.U.J., se fijará y publicara el dÃa, hora y lugar de realización del sorteo público, cuyo resultado se exhibirá durante tres dÃas hábiles.
ARTICULO 20°: Se sorteará el cien por cien (100 %) de titulares e igual porcentual de suplentes. Ãstos últimos mantendrán su condición de tales hasta el cumplimiento, con relación a todas las unidades del programa, de lo establecido en el Articulo 36° del presente. Posteriormente las áreas Social y JurÃdica del IVUJ verificarán los recaudos de admisión de los grupos favorecidos.-
ARTICULO 21°: Las adjudicaciones se harán especificando concretamente a qué vivienda corresponde, individualizando número de lote y manzana, otorgando al adjudicatario el derecho de inspeccionar la obra en ejecución y convenir con las empresas contratantes mejoras y otras condiciones de construcción (calidad de materiales, detalles de terminación y todo otro que a consideración del adjudicatario fuese necesario) todo ello a su exclusivo riesgo y costo.
ARTICULO 22° : La cobertura de las viviendas vacantes (por renuncia o desadjudicación), se realizará mediante la selección del adjudicatario por sorteo público entre los postulantes inscriptos en el Registro único y que resulten aptos en cuanto a integración familiar, ingresos económicos y residencia.
TÃtulo IV
Sistema Financiero
ARTICULO 23°: A los efectos de determinar los precios de las viviendas, se computarán los totales de las sumas abonadas en concepto de certificación de obras, incluidos honorarios profesionales y demás gastos especÃficos y los costos de redes e instalaciones de servicios de uso exclusivo de cada barrio o conjuntos de viviendas, más el valor de la tierra según cada caso.
ARTICULO 24°: Los beneficiarios pagarán la totalidad del precio determinado, en cuotas mensuales, a partir de la adjudicación y conforme la caracterÃstica de las operatorias.
Para el caso de adjudicación de la unidad en locación con opción a compra; el precio de la misma se obtendrá de la aplicación de un porcentaje sobre el valor de la cuota de una unidad del plan con igual cantidad de dormitorios el que oscilará entre el 20% y 50%, según los ingresos económicos del grupo conviviente que evaluará el Area Social.
ARTICULO 25°: Hasta tanto no se determine el precio definitivo de la unidad adjudicada, los pagos que realice el beneficiario se computarán a cuenta del monto resultante.
ARTICULO 26°: Los pagos se realizarán en efectivo y en el lugar que se designe a tales efectos, mediante descuento en forma automática por planilla de sueldos previo trámite reglamentario, por débito directo de cuentas bancarias o tarjetas de crédito o por todo otro medio que por reglamentación se considere pertinente.Â
No se aceptarán pagos parciales de los servicios financieros mensuales.
ARTICULO 27°: Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla.
ARTICULO 28°: El IVUJ preverá una cobertura contra incendios y de vida del adjudicatario sobre la unidad por el valor de reposición de las construcciones, hasta la cancelación del inmueble, mediante el cobro de una cuota mensual cuyo importe será fijado trimestralmente y se incorporará a los recibos de pago de cuotas de amortización, locación con opción a compra y comodato.
ARTICULO 29: El incumplimiento de pago de los servicios financieros devengará un interés punitorio mensual sobre las amortizaciones no abonadas en término. La falta de pago de tres servicios financieros; y previa intimación a los titulares de 1a deuda y con expresos apercibimientos reglamentarios, será causal de desadjudicación y posterior desalojo cuando no estuviere realizada la escritura traslativa de dominio e iniciación de la demanda por el cobro de pesos.
ARTICULO 30°: Después de escriturada la vivienda y constituida la hipoteca, el atraso de tres amortizaciones en los términos del artÃculo precedente dará lugar a la ejecución de la hipoteca, si el deudor no optare por abonar totalmente su deuda.
ARTICULO 31°: Si con posterioridad a la entrega de la vivienda y antes de la escrituración, el adjudicatario se hiciera pasible de la sanción que consiste en la desadjudicación o asimismo si desistiere, los perÃodos abonados durante el tiempo de la ocupación serán considerados como valor locativo por el uso.
ARTICULO 32°: La cancelación de la hipoteca sólo se dará con el pago completo del saldo de deuda el que será calculado por las áreas competentes en la materia o reintegrando la vivienda al organismo vendedor.
TÃtulo V
Entrega de la vivienda
ARTICULO 33°: Previo a la habilitación del/los programa/s se efectuará la entrega de las unidades entre los postulantes seleccionados, en acto público con la concurrencia de los interesados, funcionarios y escribanos del IVUJ.
De ello se labrará acta suscripta por el escribano participante, los funcionarios del IVUJ e interesados presentes.Â
ARTlCULO 34°: Los adjudicatarios podrán hacer las observaciones que resulten pertinentes, que serán incluÃdas en el acta. De las mismas las áreas pertinentes del IVUJ constatarán su pertinencia y se efectuarán las gestiones necesarias ante las empresas adjudicatarias para su satisfacción en tiempo y forma, de corresponder.
ARTICULO 35°: Una vez determinado el costo de las unidades de vivienda se procederá a la suscripción de un boleto de compraventa en el plazo de diez (10) dÃas corridos a partir de la notificación fehaciente que se efectúe. Si existiera urgencia en la habilitación de las unidades, podrán ser entregadas mediante la suscripción de Acta de Tenencia Precaria.
TÃtulo VI
Régimen de Ocupación y Uso
ARTICULO 36°: La vivienda deberá ser ocupada en forma efectiva en el plazo de quince (15) dÃas corridos desde la entrega de llaves. Este término sólo podrá ser modificado por causas graves debidamente fundadas y expuestas formalmente por el interesado con suficiente antelación, pero será causal de desadjudicación si no se cumplimentare.
ARTICULO 37º: Será destinada exclusivamente para casa-habitación del grupo familiar adjudicatario, y los mismos no podrán afectar todo o parte del inmueble a un uso distinto del señalado ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo. Por tal motivo, les queda expresamente prohibido, cualquiera sea el carácter de la prestación:
- Arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad.
- Transferir o ceder por cualquier tÃtulo sus derechos y obligaciones a terceros.
- Utilizar la vivienda para usos comerciales o industriales.
- Dejar de habitar el inmueble.
- Permitir la residencia de personas ajenas al grupo familiar adjudicatario, salvo autorización expresa de las áreas pertinentes del IVUJ.
- Hacer uso de la vivienda con o para fines reñidos con la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 38º: El o los adjudicatarios no podrán alterar la estructura de la vivienda ni su estilo arquitectónico, debiendo mantenerla en perfectas condiciones de higiene y conservación, estando a su exclusivo cargo los trabajos que ello demande.
Tratándose de mejoras, éstas correrán por cuenta del adjudicatario, quien previamente deberá requerir ante el Municipio y/o Comisión municipal local la autorización pertinente con la intervención de un profesional habilitado.
- ARTICULO 39°: Cuando el adjudicatario se haga culpable de dolo, fraude o grave negligencia o no cumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas se hará pasible, según la naturaleza del caso:
Intimación de volver las cosas al estado anterior al incumplimiento, en un término que se otorgará al efecto.
- Rescisión lisa y llana del contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extra-judicial alguno, exigiéndose el inmediato desalojo, como asà también el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados en cualquiera de los casos.
ARTICULO 40°: El IVUJ podrá autorizar la permuta de viviendas entre adjudicatarios, previo estudio de las condiciones y causales y no existiendo deuda por cuotas de ninguna de las viviendas y por ningún concepto vinculado con el organismo, conforme a los recaudos legales pertinentes. Expresado formalmente el acuerdo de los permutantes, el IVUJ resultará ajeno al estado en que se encuentre una u otra unidad.
ARTICULO 41°: Si el adjudicatario pierde su interés en la vivienda antes de los cinco (5) años de ocupación y previo a la escrituración de la misma, deberá renunciar formalmente al beneficio y devolver las llaves de la unidad libre de ocupantes, en cuyo caso el IVUJ dejará sin efecto la adjudicación y rescindirá el contrato suscripto. En cuanto a las cuotas abonadas y estado de la vivienda, regirá lo establecido en los artÃculos 31 ° y 43° del presente.
ARTICULO 42°: El IVUJ podrá autorizar la transferencia de unidades, previo a la escrituración de la misma, bajo las siguientes condiciones:
- El adjudicatario que deseare transferir su unidad deberá ocupar la vivienda en forma efectiva e ininterrumpida durante un plazo no inferior a los cinco (5) años contados desde la suscripción del boleto de compraventa y estar al dÃa en el pago de las cuotas de amortización.
- El adjudicatario deberá proponer un interesado en la vivienda, reservándose el IVUJ el derecho de admitir o no al mismo, para lo cual efectuará los estudios de rigor a fin de comprobar si reúne las exigencias de la presente reglamentación y determinará las condiciones del nuevo contrato.
ARTICULO 43°: En los casos de desistimiento o desadjudicación previstos en este Reglamento, las viviendas serán reintegradas en buenas condiciones de conservación y uso, lo que será constatado por el personal técnico mediante una inspección de la que levantará acta, en el dÃa y hora que se indique al adjudicatario.
Las reparaciones que no se hubieren realizado serán evaluadas para ser exigidas por vÃa judicial al adjudicatario, no existiendo obligación de parte del IVUJ de reconocer el valor de mejoras introducidas en el inmueble.
ARTICULO 44°: El IVUJ se reserva la facultad de inspeccionar la vivienda cuando lo estime necesario y conveniente.
ARTICULO 45°: En caso de fallecimiento o abandono del adjudicatario principal mientras no se haya perfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva se procederá:
- Para el primer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, la adjudicación será revisable.
- En caso de abandono del titular sólo tendrán derecho a considerarse beneficiarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siempre que hayan habitado la vivienda durante el año anterior al hecho de que se trata. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso por las Areas Social y JurÃdica.
ARTICULO 46°: Los adjudicatarios de las viviendas deberán observar, además de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación, las que particularmente se dicten en relación al uso, conservación y estética de las viviendas y de los bienes de uso y propiedad común.
ARTICULO 47°: A partir de la ocupación de la vivienda estarán a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas, contribución de mejoras y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, ya sean nacionales, provinciales o municipales, como asà también las expensas de las unidades comprendidas dentro del Régimen de Propiedad Horizontal.
ARTICULO 48°: La administración de las viviendas comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal será afrontada por los propietarios, conforme las disposiciones de la Ley 13.512, o de la norma que en lo sucesivo la reemplace o modifique en lo pertinente. Mientras no se hallen constituidos los consorcios respectivos, la administración estará también a cargo de los adjudicatarios, propietarios, locatarios y comodatarios, que a tal efecto deberán constituir consejos de administración con facultades suficientes para actuar en el sentido indicado.
ARTICULO 49°: El IVUJ podrá, previa fundamentación y estudio del caso, autorizar la excepción de alguna de las situaciones previstas en los articulos anteriores. Por consiguiente será obligación del o los adjudicatarios, solicitar el permiso correspondiente antes de caer en incumplimiento.
TÃtulo VII
Escrituración de las Viviendas
ARTICULO 50°: Las viviendas que se asignen en venta deberán escriturarse a favor de sus destinatarios. La escritura traslativa de dominio se hará por la vÃa que disponga el IVUJ.
ARTICULO 51°: En el caso de que un adjudicatario deseare transferir su vivienda, deberá previamente cancelar la hipoteca que grava el inmueble a favor del IVUJ. Si no le fuere posible la cancelación de la deuda, deberá proponer al interesado a fin que el IVUJ, autorice la transferencia, debiendo estar al dÃa con el pago de las cuotas emitidas a la fecha de concreción de la misma.
El nuevo adjudicatario deberá reunir los requisitos reglamentarios.
La escrituración para la transferencia de dominio y constitución de hipoteca se efectuará según las normas dadas por el artÃculo anterior, corriendo los gastos por cuenta exclusiva del adjudicatario original.
ARTICULO 52°: Si el adjudicatario transfiere su vivienda omitiendo lo dispuesto en los artÃculos precedentes, el IVUJ estará facultado a ejecutar la hipoteca o rescindir el contrato de compraventa de no estar escriturada e iniciar acción de desalojo contra el o los ocupantes.
ARTICULO 53°: Una vez cancelada la deuda, el o los adjudicatarios solicitarán al IVUJ el levantamiento de la hipoteca, acto que se llevará a cabo mediante la intervención de Escribano designado por éste/os, corriendo por su cuenta los gastos que ello demande.
ARTICULO 54°: El IVUJ podrá transferir el crédito que surge de las hipotecas constituidas a su favor.
TÃtulo VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 55°: Los casos no previstos en el presento reglamento serán resueltos por el IVUJ.
ARTICULO 56º: El presente Reglamento es de aplicación para la totalidad de las unidades ya construidas que se readjudiquen y para las que se construyan a través de las distintas operatorias que se implementen.
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