"Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo."
 Abraham Lincoln.
Marco normativo ambiental
A partir del âsilencio de radioâ del Gobierno Provincial (el que no necesariamente está en la obligación de responder a todos los que escriben u opinan sobre temas de gobierno) en forma personal intenté responderme: el porqué de esta posición de hecho asumida.
Recordé que, a partir de la documentación a la que se tiene ârelativo fácil accesoâ en las páginas de internet del Estado Provincial, en el afán de sumar; me permità dar algunas opiniones, por ejemplo: la necesidad de la reglamentación de leyes como la provincial de Medio Ambiente Nº 5063.
Mayúscula fue mi sorpresa cuando, en una búsqueda âya no tan sencillaâ pude acceder entre otra a la siguiente información:
Decreto Nº 789 /2004, Preservación, conservación, protección, defensa y aprovechamiento sustentable de todo el paisaje existente en la Quebrada de Humahuaca
Decreto Nº 5817 / 2006, Apruébase la estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción: ministerio de Producción y Medio Ambiente
Decreto Nº 5980 / 2006, Apruébanse el Cuerpo de Disposiciones que a partir del ArtÃculo 2° del presente Decreto, constituye la "Reglamentación de la ley general de medio ambiente - estudio de impacto ambiental", como Régimen de la Ley N° 5063
Decreto Nº 6002 / 2006, Créase en el ámbito de la Dir. Prov. de PolÃticas Ambientales y Recursos Naturales del Min. de Prod. y M. A., el Registro Prov. de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Resid. Patogénicos.
Decreto Nº 6003 / 2006, Apruébanse el Cuerpo de Disposiciones que a partir del ArtÃculo 2° del presente Decreto, constituye la "Reglamentación de la ley general de medio ambiente - residuos patogénicos", como Régimen de la Ley N° 5063
Decreto Nº 9067 / 2007, Modificase el Tercer Párrafo del Articulo 2° del Decreto N° 5980- PMA de fecha 24 de Julio de 2006.
Ley Nº 114, De Adhesión A La Ley Nacional Nº 13.273
Ley Nº 3011, Ley Provincial De Pesca
Ley Nº 3014, Ley Provincial De Caza
Ley Nº 4203, Preservación De Los Recursos Naturales, Parques, Reservas Y Monumentos Provinciales.
Ley Nº 4542, De Protección del árbol y del bosque.
Ley Nº 4924, Centros de tratamiento y disposición de residuos nucleares - Prohibición de construcción y operación en el territorio de la Provincia.
Ley Nº 5018, Prevención Y Lucha Contra Incendios En Ãreas Rurales y/o Forestales.
Ley Nº 5206, Designación Como Paisaje Protegido. Quebrada De Humahuaca. Ley De Medio Ambiente
Ley Nº 5220, Modifica La Ley 05080 De Creación Del Parque Industrial Del Departamento Ledesma
Ley Nº 5226, Tabaco. Plantaciones Con Plantines Provenientes De Semillas Transgénicas. Prohibición
Ley Nº 5365, Area natural protegida de los "Los Diques".
Ley Nº 5508, Modificación de la Ley Orgánica
Resolución Nº 220 / 2005, AutorÃcese el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos.
Resolución Nº 4 / 2006, Dispóngase que el Comité Interministerial creado por Ley N° 5063 estará presidido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Resolución Nº 168 / 2006, Establézcase que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el B. O., quede habilitado el Registro Provincial de Generadores, Transportista y Operadores de Residuos Peligrosos y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.
Resolución Nº 212 / 2007, FÃjese los siguientes parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de los estudios de impacto ambiental en los distintos casos previstos por el Decreto N° 5980/2006.
Resolución Nº 261 / 2007, Ordenar la inscripción de oficio en el Registro Prov. de Gener., Transp. y Opera. de RR. PP., Industriales y/o de Servicios, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan solicitado su inscripción en dicho registro.
Resolución Nº 335 / 2007, Ordenar la inscripción de oficio en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs o de las personas fÃsicas y/o jurÃdicas, públicas o privadas, que sean poseedoras, tenedoras de PCBs, PCT, monomentiltetraclorodifenilmetano, monometildibromodi-fenimetano.
Resolución Nº 19 / 2008
Intimar a generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, para que en el plazo de quince (15) dÃas hábiles presenten la correspondiente Declaración Jurada.
Continuando en esto de âdescubrirâ instrumentos de gobierno, también encontré que: el 12 Julio del 2006, el Ministro de Producción y Medio Ambiente CPN Hugo R. Tobchi por resolución 4/2006 reglamenta:
ArtÃculo 1°) Dispóngase que el Comité Interministerial creado por Ley N° 5063 estará presidido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones u organismos, en función de las necesidades y temas a tratar:
a.- Ministerio de Hacienda. b.- SecretarÃa de Turismo y Cultura. c.- SecretarÃa de Planificación.
d.- SecretarÃa de Infraestructura. e.- SecretarÃa de Acción Social. f.- SecretarÃa de Educación. g.- SecretarÃa de Gobierno y Justicia. h.- SecretarÃa de Interior. i.- SecretarÃa de Salud Pública. j.- SUSEPU
ArtÃculo 2°) El Comité Interministerial dictará el reglamento de funcionamiento para dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley Nº 5063.
Avanzando un poco más en la tarea de detective: del CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE forman parte: Comité Interministerial, Universidad Nacional de Jujuy. Unión de Empresarios, Unión Industrial, ONGs, Federación de Centros Vecinales, Legislatura de la Provincia Colegio de Ingenieros y tiene, o tuvo, entre otros los siguientes integrantes: al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director de PolÃticas Ambientales y Recursos Naturales, Dr. Juan José Nasif por la SecretarÃa de Turismo y Cultura, Dr. Jorge Kalnay de la Unión Industrial de Jujuy. Ing. Rodolfo Montalvo, coordinador de Obras de Riego, Ing. Adrián Canelada de la Fundación PROA, Dra. Nélida Cristina Lucas de Durruty, Jueza Administrativa de Minas, contador Marcelo Solá Fascio de Ferrujuy, Dr. MartÃn Sánchez, director de MinerÃa y Recursos Energéticos, señor Juan Batallanos de la Federación de Centros Vecinales; geóloga Susana Chalabe de la COREBE-UGICH, ing. Susana Jong, del Colegio de Ingenieros, Dr. Rodrigo Pérez Wiaggio asesor letrado de la Dirección de PolÃticas Ambientales, Dr. Héctor Núñez, asesor de la SecretarÃa de Medio Ambiente, Ing. Miriam Murillo de la SecretarÃa de Planificación, Ing. Carlos A. Territoriales del Misterio de Salud, señor Iván Marcelo Berrondo de la Unión Empresarios de Jujuy y el Ing. Odilón José Mamanà de la Universidad Nacional de Jujuy.
Que además del tema minero, es responsabilidad de los antes mencionados o los que hoy estén ocupando su lugar, dentro del ámbito de la Constitución Provincial y cumplimiento del Art.22º. 'Derecho a un medio Ambiente sano y ecológicamente equilibrado: Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos y ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización de todos los factores que puedan causar contaminación el aire, el agua, el suelo y en general todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar al Medio Ambiente y/o Salud de la población.
Promover el desarrollo sustentable y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y su estabilidad   ecológica.
Asistir al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción y Medio Ambiente en todo lo relativo al ordenamiento, desarrollo, promoción y control de los recursos mineros, energéticos, hidrocarburÃferos y naturales, las actividades vinculadas con la producción minera y la determinación de las polÃticas y ejecución de las acciones en materia ambiental.
Pero además les corresponde: controlar las antenas de telefonÃa celular. El acceso sur. El dictado del reglamento interno de funcionamiento de l. El análisis de proyectos de resoluciones aclaratorias. El decreto complementario de la Ley 5063 y de regulación ambiental de la actividad minera. La prohibición de bromuro de metilo en la actividad tabacalera. Lo actuado sobre el pasivo ambiental de la ex fundidora Metal Huasi, en Abra Pampa.
Después de esto me surgen algunas preguntas intuitivas: 1) si la normativa legal y sus reglamentaciones ya están; la resolución del Ejecutivo Provincial de suspender 180 dÃas el otorgamiento de nuevos pedimentos mineros y los informes de impacto ambiental, a la que adhirió la Cámara de Diputados de la Provincia ¿para que se dicto?. 2) ¿Conocerán los responsables de proteger la salud del resto de los ciudadanos lo que âya tenemosâ?
Por este motivo y por muchas cosas más, si hoy vemos muchas industrias que contaminan, colectivos que nos fumigan con su estela de humo negro, desmontes cuasi clandestinos, árboles que se talan y se queman a la vista de todos, sin ningún tipo de contemplación, etc. etc.; âno será hora de exigir una audiencia públicaâ en la que se informe y que permita discutir una polÃtica de Estado con respecto al tema Medio Ambiente en la Provincia; donde âden la cara todos lo responsablesâ.
Si asà lo hacemos, podremos empezar a construir entre todos âUn Nuevo Estadoâ. Con bases más amplias de: sustentación social, y con polÃticas públicas claramente definidas; potenciando âlas instancias institucionales de participación que garanticen el consenso como criterio rectorâ y con la suficiente fuerza para desarrollar un conjunto de polÃticas que regulen el comportamiento del capital interno más concentrado es decir âuna nueva relación con los grandes grupos empresariosâ.
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