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Minería en Jujuy

"Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo."
 Abraham Lincoln.

Marco normativo ambiental
      A partir del “silencio de radio” del Gobierno Provincial (el que no necesariamente está en la obligación de responder a todos los que escriben u opinan sobre temas de gobierno)  en forma personal intenté  responderme: el porqué de esta posición de hecho asumida.
Recordé que, a partir de la documentación a la que se tiene “relativo fácil acceso”  en las páginas de internet del Estado Provincial, en el afán de sumar; me permití dar algunas opiniones, por ejemplo: la necesidad de la reglamentación de leyes como la provincial de Medio Ambiente Nº 5063.
      Mayúscula fue mi sorpresa cuando, en una búsqueda “ya no tan sencilla” pude acceder entre otra a la siguiente información:
Decreto  Nº  789  /2004, Preservación, conservación, protección, defensa y aprovechamiento sustentable de todo el paisaje existente en la Quebrada de Humahuaca
Decreto  Nº  5817  /  2006, Apruébase la estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción: ministerio de Producción y Medio Ambiente
Decreto  Nº  5980  /  2006, Apruébanse el Cuerpo de Disposiciones que a partir del Artículo 2° del presente Decreto, constituye la "Reglamentación de la ley general de medio ambiente - estudio de impacto ambiental", como Régimen de la Ley N° 5063
Decreto  Nº  6002  /  2006, Créase en el ámbito de la Dir. Prov. de Políticas Ambientales y Recursos Naturales del Min. de Prod. y M. A., el Registro Prov. de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Resid. Patogénicos.
Decreto  Nº  6003  /  2006, Apruébanse el Cuerpo de Disposiciones que a partir del Artículo 2° del presente Decreto, constituye la "Reglamentación de la ley general de medio ambiente - residuos patogénicos", como Régimen de la Ley N° 5063
Decreto  Nº  9067  /  2007, Modificase el Tercer Párrafo del Articulo 2° del Decreto N° 5980- PMA de fecha 24 de Julio de 2006.
Ley  Nº  114, De Adhesión A La Ley Nacional Nº 13.273
Ley  Nº  3011, Ley Provincial De Pesca
Ley  Nº  3014, Ley Provincial De Caza
Ley  Nº  4203, Preservación De Los Recursos Naturales, Parques, Reservas Y Monumentos Provinciales.
Ley  Nº  4542, De Protección del árbol y del bosque.
Ley  Nº  4924, Centros de tratamiento y disposición de residuos nucleares - Prohibición de construcción y operación en el territorio de la Provincia.
Ley  Nº  5018, Prevención Y Lucha Contra Incendios En Áreas Rurales y/o Forestales.
Ley  Nº  5206, Designación Como Paisaje Protegido. Quebrada De Humahuaca. Ley De Medio Ambiente
Ley  Nº  5220, Modifica La Ley 05080 De Creación Del Parque Industrial Del Departamento Ledesma
Ley  Nº  5226, Tabaco. Plantaciones Con Plantines Provenientes De Semillas Transgénicas. Prohibición
Ley  Nº  5365, Area natural protegida de los  "Los Diques".
Ley  Nº  5508, Modificación de la Ley Orgánica
Resolución  Nº  220  /  2005, Autorícese el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos.
Resolución  Nº  4  /  2006, Dispóngase que el Comité Interministerial creado por Ley N° 5063 estará presidido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Resolución  Nº  168  /  2006, Establézcase que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el B. O., quede habilitado el Registro Provincial de Generadores, Transportista y Operadores de Residuos Peligrosos y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.
Resolución  Nº  212  /  2007, Fíjese los siguientes parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de los estudios de impacto ambiental en los distintos casos previstos por el Decreto N° 5980/2006.
Resolución  Nº  261  /  2007, Ordenar la inscripción de oficio en el Registro Prov. de Gener., Transp. y Opera. de RR. PP., Industriales y/o de Servicios, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan solicitado su inscripción en dicho registro.
Resolución  Nº  335  /  2007, Ordenar la inscripción de oficio en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs o de las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que sean poseedoras, tenedoras de PCBs, PCT, monomentiltetraclorodifenilmetano, monometildibromodi-fenimetano.

Resolución  Nº  19  /  2008
Intimar a generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, para que en el plazo de quince (15) días hábiles presenten la correspondiente Declaración Jurada.
Continuando en esto de “descubrir” instrumentos  de gobierno, también encontré que: el 12 Julio del 2006, el Ministro de Producción y Medio Ambiente CPN Hugo R. Tobchi por resolución 4/2006 reglamenta:
Artículo 1°) Dispóngase que el Comité Interministerial creado por Ley N° 5063 estará presidido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones u organismos, en función de las necesidades y temas a tratar:
a.- Ministerio de Hacienda. b.- Secretaría de Turismo y Cultura. c.- Secretaría de Planificación.
d.- Secretaría de Infraestructura. e.- Secretaría de Acción Social. f.- Secretaría de Educación. g.- Secretaría de Gobierno y Justicia. h.- Secretaría de Interior. i.- Secretaría de Salud Pública. j.- SUSEPU
Artículo 2°) El Comité Interministerial dictará el reglamento de funcionamiento para dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley Nº 5063.
      Avanzando un poco más en la tarea de detective: del  CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE forman parte: Comité Interministerial, Universidad Nacional de Jujuy. Unión de Empresarios, Unión Industrial, ONGs, Federación de Centros Vecinales, Legislatura de la Provincia Colegio de Ingenieros y tiene, o tuvo, entre otros los siguientes integrantes: al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Dr. Juan José Nasif por la Secretaría de Turismo y Cultura, Dr. Jorge Kalnay de la Unión Industrial de Jujuy. Ing. Rodolfo Montalvo, coordinador de Obras de Riego, Ing. Adrián Canelada de la Fundación PROA, Dra. Nélida Cristina Lucas de Durruty, Jueza Administrativa de Minas, contador Marcelo Solá Fascio de Ferrujuy, Dr. Martín Sánchez, director de Minería y Recursos Energéticos, señor Juan Batallanos de la Federación de Centros Vecinales; geóloga Susana Chalabe de la COREBE-UGICH, ing. Susana Jong, del Colegio de Ingenieros, Dr. Rodrigo Pérez Wiaggio asesor letrado de la Dirección de Políticas Ambientales, Dr. Héctor Núñez, asesor de la Secretaría de Medio Ambiente, Ing. Miriam Murillo de la Secretaría de Planificación, Ing. Carlos A. Territoriales del Misterio de Salud, señor Iván Marcelo Berrondo de la Unión Empresarios de Jujuy y el Ing. Odilón José Mamaní de la Universidad Nacional de Jujuy.
      Que además del tema minero, es responsabilidad de los antes mencionados o los que hoy estén ocupando su lugar, dentro del ámbito de la Constitución Provincial y cumplimiento del Art.22º. 'Derecho a un medio Ambiente sano y ecológicamente equilibrado: Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos y ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización de todos los factores que puedan causar contaminación el aire, el agua, el suelo y en general todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar al Medio Ambiente y/o Salud de la población.
Promover el desarrollo sustentable y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y su estabilidad   ecológica.
Asistir al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción y Medio Ambiente en todo lo relativo al ordenamiento, desarrollo, promoción y control de los recursos mineros, energéticos, hidrocarburíferos y naturales, las actividades vinculadas con la producción minera y la determinación de las políticas y ejecución de las acciones en materia ambiental.

Pero  además les corresponde: controlar las antenas de telefonía celular. El acceso sur. El dictado del reglamento interno de funcionamiento de l. El  análisis de proyectos de resoluciones aclaratorias. El decreto complementario de la Ley 5063 y de regulación ambiental de la actividad minera. La prohibición de bromuro de metilo en la actividad tabacalera. Lo actuado sobre el pasivo ambiental de la ex fundidora Metal Huasi, en Abra Pampa.
      Después de esto me surgen algunas preguntas intuitivas: 1) si la normativa legal y sus reglamentaciones ya están; la resolución del Ejecutivo Provincial de suspender 180 días el otorgamiento de nuevos pedimentos mineros y los informes de impacto ambiental, a la que  adhirió la Cámara de Diputados de la Provincia ¿para que se dicto?. 2) ¿Conocerán los responsables de proteger la salud del resto de los ciudadanos  lo que “ya tenemos”?
      Por este motivo y por muchas cosas más, si hoy vemos muchas industrias que contaminan, colectivos que nos fumigan con su estela de humo negro, desmontes cuasi clandestinos, árboles que se talan y se queman a la vista de todos, sin ningún tipo de contemplación, etc. etc.; “no será hora de exigir una audiencia pública” en la que se informe y que permita discutir una política de Estado con respecto al tema Medio Ambiente en la Provincia;  donde “den la cara todos lo responsables”.
      Si así lo hacemos,  podremos empezar a construir entre todos “Un Nuevo Estado”. Con bases más amplias de: sustentación social,  y con políticas públicas claramente definidas; potenciando “las instancias institucionales de participación que garanticen el consenso como criterio rector” y con la suficiente fuerza para desarrollar un conjunto de políticas que regulen el comportamiento del capital interno más concentrado es decir ”una nueva relación con los grandes grupos empresarios”.






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