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Ekel Meyer

Urge la Ley de Coparticipación

      El presente proyecto de “Ley de Coparticipación” es sustentable en tiempo y espacio, que hace pie en principios básicos de equidad, racionalidad y justicia social. Se pretende cumplir con el espíritu y esencia de las Constituciones nacional y provincial sobre la garantía de autonomía municipal.

      Es indiscutible que las Municipalidades y Comisiones Municipales deben contar con los necesarios y suficientes recursos económicos para ejercer plenamente su libertad política: 1- Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un Régimen de Coparticipación de Impuestos que permita una adecuada, justa y equitativa distribución de los ingresos a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy.
2- Adoptar políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de fortalecer en forma sostenida y continua, en tiempo y espacio, un Régimen Municipal, de modo que permita un significativo aumento de la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios a su cargo, el crecimiento de la economía local y la reactivación de las economías regionales.
3- Establecer un régimen simplificado y equitativo de distribución de los recursos tributarios entre el Estado Provincial y las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, simplificando los mecanismos de distribución y otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública.
4- Establecer los mecanismos y las instituciones necesarias con el fin de reasignar potestades tributarias tendientes a maximizar progresiva y paulatinamente la autonomía financiera de la Provincia, de sus Municipios y Comisiones Municipales.
5- Establecer un régimen obligatorio de transparencia de la información fiscal de todos los niveles de gobierno.
6- Sentar las bases y las pautas para alcanzar una simplificación y la armonización tributaria provincial y municipal.
7- Implementar la coordinación y colaboración entre sí de los organismos de recaudación nacional, provincial, de los municipios y comisiones municipales.
8- Establecer indicadores de distribución, la recaudación incremental, sobre la base de competencias y funciones que aumenten la correspondencia y eficacia fiscal. 
9- Crear la Comisión Fiscal Provincial -C.F.P.-
10- Crear Fondos Comunales que atiendan las distintas contingencias, fundamentalmente las derivadas de los ciclos económicos.            

      En línea con los Títulos y Articulados del Proyecto de Ley remarcaremos aquellas diferencias más salientes en relación con otros proyectos y/o declaraciones dadas a  conocer:
a) Considerando los fondos de origen provincial y los correspondientes a la recaudación de Ingresos Brutos se resalta que deben considerarse tanto los ingresos provenientes de los contribuyentes directos como aquellos comprendidos por el Convenio Multilateral.
b)
Asimismo el proyecto prevé que deben considerarse como ingresos los fondos recaudados emergentes de moratorias y facilidades de pagos y cualquiera fiera la modalidad de cobro: pesos,  Títulos de Deuda Provincial, etc.
c)
El proyecto contempla la conformación de tres fondos municipales:     
I.-
El previsto por la Constitución Provincial destinado al Desarrollo Comunal.    
II.-
 El destinado a atender programas de saneamiento financiero y proyectos de inversión de los municipios.    
III.-
el tercero con el objeto de atemperar los efectos cíclicos económicos en la Recaudación. Cada fondo se crea y se sostiene con el aporte del dos por ciento de la masa coparticipable municipal.
d)
El noventa y cuatro por ciento (94%) restante se distribuye en función de la cantidad de habitantes; a la distancia de cada municipio con respecto a la Capital de la Provincia; en proporción directa a la superficie de cada municipio; en relación a la recaudación de recursos tributarios.
e)
Se incluye el concepto de gratuidad de las transferencias de fondos entre los Estados Municipales y el Estado Provincial.
f)  El proyecto asimismo avanza sobre la necesidad de la creación de un Banco Municipal para la administración y la optimización de los fondos municipales y en alianza estratégica con las fuerzas productivas locales, canalizando los ahorros locales a emprendimientos productivos locales y regionales.
g) Autoriza a la Provincia a retener los fondos correspondientes a contribuciones estatal y retenciones de aportes personales en función de la información fundada que aporte obligatoriamente cada Municipio o Comisión Municipal.
h) El proyecto establece que el Ministerio de Hacienda tiene la obligación de publicar y difundir a través del Boletín Oficial e Internet la información correspondiente y relacionada con el Régimen de Coparticipación.
i)
El Título III trata sobre la necesidad de establecer convenios de cooperación y colaboración entre los Municipios y el Estado Provincial. Como asimismo es previsto compatibilizar las Ordenanzas Tributarias Municipales de acuerdo a las características y similitud y complementarias con el Código Tributario Provincial. Se establece que los Municipios se obligan a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales y provinciales distribuidos por la ley a sancionarse. Se promueve que los Municipios y Estado Provincial exijan recíprocamente las Cédulas Fiscales o Libres Deudas previa a la contratación y/o pagos de bienes y/o servicios como una manera eficaz y eficiente de elevar los ingresos tributarios.
j) Se establece la sentida necesidad de crear un círculo virtuoso que le dé transparencia a la gestión; fluidez y confiabilidad a la información, estableciendo mecanismos y procedimientos que posibiliten una amplia difusión de las cuentas fiscales, incluyendo presupuestos, su ejecución, deuda, y la proyección de sus servicios mediante sistemas que aprovechen la nueva tecnología que brindan las redes informáticas. Se promueve la creación e implementación de una Red Informática Provincial. De igual manera se compromete a los Municipios a armonizar los sistemas de Administración Financiera y de control gubernamental en los términos de la Ley Nacional 24.156 y la Ley Provincial N°4.958.
k) Se obliga a los Municipios a dictar normas que tiendan a adecuar los sistemas de contrataciones procurando potenciar la capacidad de compra de los estados municipales y la transparencia en los procedimientos.
l) El proyectó de ley contiene el compromiso de desarrollar acciones de capacitación y/o actualización dirigida a funcionarios y personal vinculados con la gestión municipal.
m) Créase la Comisión Fiscal Provincial que tiene un cúmulo de funciones y atribuciones que hacen fundamentalmente a ejercer el control y fiscalización del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley Asimismo tiene a su cargo la administración de los Fondos a crearse por medio del presente proyecto.
n)
Con respecto a los fondos se establece que la autoridad de aplicación será la Comisión Fiscal Provincial e introduce la figura de los fideicomisos a los efectos de su administración. Estos fondos serán inembargables. 

      El proyecto de Ley tiende a potenciar la generación y optimización de recursos propios entendiendo que la política económica del Gobierno debe tener como objetivo prioritario modernizar la administración de las finanzas públicas contribuyendo al desarrollo integral, mediante el fortalecimiento y consolidación de una administración tributaria moderna que logre mejores niveles de recaudación, ampliando el universo de contribuyentes y facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Pero también atiende a promover el dictado y fortalecimiento sustentable de un Régimen de Coparticipación Municipal y el desarrollo de Economías Regionales implementando programas integrales de saneamiento financiero y de proyectos de inversión desde la perspectiva económica, financiera, fiscal y social en el cofto, mediano y largo plazo.
      En definitiva es dar forma a un Régimen de Coparticipación de Impuestos que permita una adecuada, justa y equitativa distribución de los ingresos.
      Es contar con un instrumento legal que sea el detonante del definitivo despegue de nuestra Provincia.

*Concejal del Deliberante de Capital. Candidato a Intendente de San Salvador de Jujuy, por  el Frente Unión por Jujuy.






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