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Jorge Nalvanti

Ley de Coparticipación

      Haciendo un poco de historia, hablar de Coparticipación Federal de Impuestos es recordar los continuos avasallamientos de la Nación hacia las Provincias, y por ende de éstas a los Municipios. Para un mejor entendimiento de lo que son las relaciones entre Nación y Provincia, y sin irnos tan lejos en el tiempo, recordemos que la Ley Convenio 20.221 del año 1973, signaba en la distribución primaria un 48,5% a la Nación; un 48,5% a las Provincias y un 3% al Fondo de Desarrollo Regional, a invertir sobre bases de acuerdo entre las Provincias y el Ministerio del Interior. En 1973, la Ley 20.221 trató de transformar a la coparticipación en un mecanismo de coordinación tributaria con efectos redistributivos, para lo cual adoptó el sistema de distribución secundaria en base a parámetros que tenían en cuenta la situación de las provincias menos desarrolladas.
      Sin embargo, esta ley consolidó el avance del gobierno federal sobre las contribuciones directas, con lo cual pareció agudizarse la mutación desde el sistema de separación y concurrencia de fuentes hacia el de coparticipación con tendencia al de asignaciones sin condiciones, y aquí es donde nacen los famosos impuestos con afectación específica sin distribución a las Provincias.
      Después de un negro periodo en que la Nación en manos de la dictadura militar se apropió de ingentes sumas que les correspondían a las Provincias (8.16% por año), en 1988 se dictó la Ley 23.548 de coparticipación, puesta en vigencia en ese año, determinando con claridad cuáles eran los impuestos coparticipables, e incluso sus excepciones, ya que en el artículo 2º expresa que La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:

      a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4º de la Constitución Nacional;
      b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las Provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
      c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
      d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la Nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.
      Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
      Asimismo considerase integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nº 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado al Fondo de Combustibles creado por dicha Ley.
      En el artículo 3º se aclara la partición entre la Nación y las Provincias, determinando que El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
      a) El 42,34% en forma automática a la Nación;
      b) El 54,66%  en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
      c) El 2% en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires: 1,5701%; Chubut:  0,1433%; Neuquén: 0,1433%; Santa Cruz:0,1433%                             
      d) El 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

      Esta Ley de Coparticipación, que traía un poco de justicia a las Provincias después de la exacción a que fueron sometidas por el Régimen Militar, duró poco. En efecto, a partir del ‘91 repuntaron las transferencias en concepto de coparticipación federal, una de cuyas causas fue la Ley de Convertibilidad, que mejoró notoriamente las cuentas fiscales, como así también la puesta en vigencia del MERCOSUR, elevando la producción de manufacturas y aumentando en forma importante el PBI.
      Pero como decíamos esto duró poco ya que a partir de los Pactos Fiscal I, II y el aporte de las Provincias para mantener el Sistema de Previsión Social, la Nación se quedó con un porcentaje que oscilaba entre un 62 a 65% contra un 32 a 35% para las Provincias; de todos modos, el aumento de ingresos por impuestos fue tan importante que éstas accedieron a la quita sin mayores quejas.
      Este avance de la Nación fue un grave retroceso para las Provincias, ya que el federalismo sin recursos financieros es sólo declamativo y afectó especialmente a las Provincias “chicas” (Jujuy es una de ellas), ya que sus recursos financieros se generan en la coparticipación federal de impuestos.
      Para poder dimensionar los graves desequilibrios financieros que originaron estos avances nacionales, sólo es necesario dar un ejemplo: la Deuda Pública de las Provincias, que es de aproximadamente 30 mil millones de dólares. La Nación retrajo, de lo que había dispuesto la Ley 23.548, 45 mil millones de dólares, que constituye el aporte de las Provincias al financiamiento del déficit del Sistema Público Nacional de Previsión.
      Por otro lado, si sumamos algunos desfinanciamientos crónicos, así como los gastos producto de nuevas políticas, la perspectiva de que la Nación disminuya su participación en los recursos de coparticipación, en la dimensión necesaria para restablecer los porcentajes que fija la Ley 23548, se ve condicionada por diversos factores, a saber: a) La apertura de los mercados y la integración al MERCOSUR, que restringe los impuestos al comercio exterior, recursos específicamente asignados a la Nación por la Constitución Nacional; b) Los servicios de la deuda externa; c) El desfinanciamiento del Sistema Público Nacional de Previsión; además de algunos otros factores que serían largos de enumerar. Pero para muestra diremos que cuando se implementó la Convertibilidad en 1991, en lugar de limitarse los gastos al nivel efectivo de los recursos, se recurrió a lo producido por las privatizaciones para financiar el déficit nacional. Cuando estos recursos cesaron, se acudió a los recursos de coparticipación de las Provincias, produciendo un crack en las economías de éstas, ya que mientras cedían recursos no pudieron disminuir sus gastos burocráticos en forma proporcional, debido a que no se produjo la reforma necesaria en los gastos de los estados.
      Estas realidades, hacen que el estudio y definición de una nueva Ley de Coparticipación sea realmente algo difícil de resolver, ya que hay por lo menos tres cuestiones que habría que solucionar: cómo se sostiene el financiamiento del gasto previsional; cómo se atiende los servicios de la deuda externa y cómo se limitan los poderes del Congreso o de los gobernadores para impedirles que la Nación vuelva a retacear lo que les corresponde a las Provincias y de esta manera no desvirtuar el consenso al que se llegue.
      Es claro que la cuestión previsional constituye la causa del gran desfinanciamiento de las Provincias. Si consideramos, como dijimos más arriba, que la deuda pública de éstas no supera los 30 mil millones de dólares y que renunciaron a recursos coparticipables por 45 mil millones a partir de 1992, vemos qué es lo que ha sido nefasto. Pero lo grave es que el desfinanciamiento del Sistema Previsional se debe a varias causas, como ser: el traspaso de aportantes del sistema de reparto al de capitalización, no habiendo sido contemplado un financiamiento sustituto; la rebaja de la alícuotas de las contribuciones patronales y la transferencia de algunas cajas previsionales a la Nación. Desgraciadamente, lejos de ir solucionándose en el tiempo, el déficit tiende a aumentar en los próximos años.
      Aparte del problema previsional, nuestro país tendrá que rever el sistema impositivo vigente, ya que prevalecen los impuestos al consumo y al trabajo por sobre los impuestos a la riqueza, el capital y las ganancias. Este desequilibrio viene consolidándose desde hace más de 50 años. La crisis fiscal del estado en este periodo fue financiada o bien por el impuesto inflacionario, o bien por impuestos indirectos aportados por los trabajadores y los consumidores con ingresos fijos. Es por ello que nuestro sistema impositivo es uno de los más regresivos del mundo. De cada tres pesos que ingresan al estado, dos lo aportan las capas inferiores de la sociedad. En los países desarrollados la proporción es inversa.
      La consecuencia fue que el estado perdió poder para arbitrar conflictos sociales, ya que fue rehén de los sectores que privilegiaron la acumulación económica de los más poderosos, en lugar de buscar un desarrollo general armónico, producto de la cohesión social.
      Mientras los sectores más carenciados ven disminuir sus ingresos, ya sea por el aumento o la generalización del IVA, o por cualquier otro artilugio, los privilegiados por este sistema son estimulados para realizar inversiones no productivas, consumos suntuarios, etc. ya que se sostiene que si los ricos pagan menos impuestos, ese dinero se convertirá en ahorro, que luego será invertido en producción y empleo. En realidad el “ahorro” provoca esa fuga de capitales hacia lugares más seguros y que para nada implementan este tipo de políticas fiscales.

SOLUCIONES
POSIBLES
      La teoría que sostienen los ideólogos del subdesarrollo es que imponer tributos a los capitalistas hace que estos desistan de invertir en las actividades productivas. Lo que no dicen es que las economías avanzadas de Europa, Canadá, Japón, etc. destinan al gasto público casi el 40 % del ingreso nacional, promoviendo de esta manera políticas activas de inversión, promoción a la industria y al crédito. Ante esto, es importante que en las Provincias se discutan las nuevas características que tendría que tener una nueva Ley de Coparticipación. Pero también modificar la política tributaria, así como encontrar una solución definitiva al Sistema Previsional. No obstante estas apreciaciones habría que hacer hincapié en:
a) Volver a los porcentajes de distribución primaria previstos en la Ley 23.548, pero esta diferencia integrarla al recupero del nivel relativo y redistribuirlo en las regiones y no a tres provincias.
b) Unificar la masa coparticipable en una sola y no como está actualmente con leyes específicas.
c) Estudiar una fórmula polinómica que prevea premios y castigos a las buenas    administraciones provinciales.
d) Evitar toda discrecionalidad en el uso de los fondos (ATN, fondos de crisis, etc.), ya que siempre está cuestionado su reparto.      






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