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Cuidado con las antenas

      Afines del mes de mayo, en la Legislatura de la Provincia, por iniciativa de la diputada Ana María Jorge (UCR), fue presentado un proyecto de Ley por el que se regula el control de instalaciones y funcionamiento de las antenas de telefonía celular

      El proyecto retoma reclamos de la Defensoría del Pueblo y vecinos respecto de la necesidad de contar con informes acerca de los riesgos para la salud que implican este tipo de instalaciones, y sobre el notorio aumento de antenas en los barrios y el centro de San Salvador de Jujuy, que influye no sólo en cuanto al impacto urbanístico y visual, sino además podría tener efectos biológicos en el cuerpo humano, teniendo en cuenta que algunas emiten radiaciones ionizantes (rayos X, es decir, modificar la estructura celular) y otras, no ionizantes, que carecen de energía suficiente para ionizar la materia.
      Se propone la realización de un Mapa de Radiación, que permita planificar el crecimiento urbanístico en armonía con la red de telefonía, introduciendo criterios sanitarios y, especialmente, evitando las antenas repetidoras cerca de guarderías, escuelas, hospitales y centros similares, donde se encuentra la población más sensible. Para lo cual, es preciso establecer distancias de seguridad siguiendo normativas internacionales, ya que si bien la Unión Europea propone una distancia mínima de seguridad -sin presencia humana- alrededor de las antenas de 58 m, en Canadá es de 200 m, y de 500 m en Australia, en este momento en Argentina se autorizan las antenas a 5 m de la ventana de una vivienda. Más aún, en Jujuy existen antenas en el casco céntrico: en calle Senador Pérez, en la azotea de un hotel sobre calle 19 de Abril, en barrios como Alto La Viña, Gorriti, Alto Comedero, Alto Bertrés, etc., cuya autorización para ejecución de obra  e instalación es competencia de la municipalidad, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19.798, art.39.
      En el artículo 1º se determina que las antenas para estaciones de base de telefonía celular, deberán ser sometidas a un control de emisión de energía radiada, a través de la Inspección Técnica de Antenas (I.T.A) la cual expedirá la certificación de aptitud pertinente. Dicha inspección deberá auditar, a través de las mediciones periódicas que la energía radiada por las antenas de estaciones de base de telefonía celular no supere la escala más rigurosa que prevean las normas internacionales. 
La medición de la radiación de radio frecuencias se realizará desde los puntos y distancias definidos por la norma a aplicar. La Autoridad de Aplicación, en función de criterios científicos reconocidos internacionalmente y mediante resolución fundada, deberá por lo menos una vez al año definir la norma que resultará de aplicación, los valores máximos de radiación y los plazos de adecuación de la capacidad instalada a las nuevas disposiciones en los supuestos que ésta importe modificaciones de los valores existentes hasta ese momento, debiendo publicitar adecuadamente las modificaciones que disponga. La selección de la norma a utilizar se realizará entre aquellas que hayan considerado para su diseño la exposición del público en general (exposición incontrolada). La verificación a realizarse a través de la Inspección Técnica de Antenas deberá constatar igualmente la adecuación de las instalaciones de estaciones de base de telefonía móvil al diseño que se establezca.
      El artículo 3º establece como ente regulador a la SUSEPU, que deberá  adoptar las previsiones necesarias a los fines de instrumentar la puesta en funcionamiento de la Inspección Técnica de Antenas en un plazo no mayor de seis meses, entre otros requerimientos.
      Respecto a los titulares de las antenas de estaciones de base de telefonía celular, deberán requerir la verificación de la energía radiada una vez cada doce meses, como condición y requisito de funcionamiento de la antena, sin perjuicio de las verificaciones de oficio que deberá disponer la Autoridad de Aplicación o la concesionaria de la inspección.
      En cuanto al incumplimiento de la Inspección Técnica de Antenas o el funcionamiento de las mismas fuera de los parámetros y límites permitidos por la norma que resulte de aplicación deberá, la Autoridad de Aplicación podrá:

      a) Intimar al responsable y/o titular del funcionamiento de la misma para que en el término perentorio que establezca, el cual no podrá superar el de 48 horas, se encuadre dentro de los valores límites de radiación, bajo apercibimiento de disponer la desconexión de la antena;
      b) Disponer, cuando el exceso de radiación resulte importante o se registren deficiencias técnicas relacionadas a la infraestructura de apoyo de las antenas (torres), alturas permitidas en las azoteas u otras cuestiones que importen una violación grave de la reglamentación que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud de las personas, la inmediata desconexión de la antena hasta tanto se solucionen las incorrecciones detectadas;
      c) Aplicar una multa cuyo mínimo será equivalente a doscientas (200) Unidades de Multa (UM), en los casos de no cumplimiento de la obligación de realizar la Inspección Técnica de Antenas o de no renovación en término propio de la misma. El monto de la multa se duplicará cuando la verificación se produjere seis meses después del momento en que debió realizarse o renovarse;
      d) Cuando se constate excesos en la energía radiada por la antena, aplicar una multa cuyo valor mínimo será equivalente a ochocientas (800.-) Unidades de Multa (UM). Dicha cantidad se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada porcentaje equivalente de exceso de energía radiada por sobre los valores máximos permitidos.
Las sanciones dispuestas en la presente Ley son de aplicación acumulativa, en el supuesto de verificarse las hipótesis que las tornan viables. La reincidencia autoriza a la Autoridad de Aplicación a incrementar el monto de la sanción a aplicar hasta un cuarenta por ciento (40%).

      Finalmente, el artículo 10º establece que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para disponer quitas de hasta el treinta por ciento (30%)  del valor de la multa a aplicar si constatada la irregularidad el infractor realiza el pago voluntario de la multa en el término de cinco días de realizada la verificación.






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