El control del gasto público es una función inherente al Estado constitucional y su ejercicio manifiesta el respeto de las autoridades del gobierno a los principios de control y responsabilidad de los poderes públicos. La supresión de esta facultad al parlamento lesiona el funcionamiento armónico del Estado y altera el equilibrio constitucional de poderes entre el gobierno y el órgano legislativo en relación al contralor de la ejecución presupuestaria.
La constitución atribuye esa facultad de contralor de la acción del gobierno al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura. El incumplimiento del poder ejecutivo provincial del deber constitucional de rendir cuentas violenta disposiciones de la Carta Magna e impide el control del gasto público para garantizar su transparencia, eficiencia y efectividad.
Son seis ejercicios anuales que el poder ejecutivo no remite la cuenta de inversión al parlamento provincial, tratando de instaurar una práctica elusiva de los mecanismos de contralor contraria a mandatos constitucionales y legales. En un sistema republicano la división de poderes tiende a garantizar el control entre ellos, evitando el abuso de la autoridad y la arbitrariedad.
Es en el orden jurÃdico donde residen las bases de las responsabilidades de los funcionarios públicos, disponiendo las normas de conducta a las que deben ajustarse en el cumplimiento de sus funciones, y donde se establecen las responsabilidades polÃticas, administrativas, penales y los procedimientos para hacerlas efectivas.
Por otra parte, el control es un proceso de igual importancia que el planeamiento y la ejecución. Fijar objetivos y metas estaduales, asignar recursos para su realización, son instancias que deben complementarse con la ponderación de los resultados y la calidad del proceso de realización. Es imposible determinar el éxito de una gestión de gobierno sin los controles constitucionales.
No podemos admitir que el parlamento y la ciudadanÃa acepten con resignación que los últimos dos gobernadores, Eduardo Fellner y Walter Barrionuevo, incumplan las obligaciones que asumieron con la primera magistratura. La rendición de cuentas debe ser un eje de la discusión pública para erradicar el concepto -más o menos cierto- de que âa los gobiernos nos los controla nadieâ.
Barrionuevo ha continuado sin remitir la cuenta de inversión y, además, profundizó la actitud de un gobierno que aspira a no ser controlado al modificar la ley de Administración Financiera a través de un artÃculo del Presupuesto 2009, modificación esta que recae en la inconstitucionalidad de lo pretendido, que es excluir al Tribunal de Cuentas en su obligación de Estudiar la Cuenta de Inversión y considerar a esta tan solo en la rendición de una jurisdicción con relación a toda la administración provincia. El artÃculo 35 de la ley de presupuesto para el ejercicio 2009 establece entre otras cosas la modificación al ArtÃculo 91 y 91 Bis de la ley 4958 y su modif. Ley 5355.
Es necesario, y urgente, que la Legislatura recupere el ejercicio de sus facultades y para ello desde el bloque de diputados de la UCR vamos a llevar el debate a la comisión de Finanzas; y vamos a solicitar una audiencia a los miembros del Tribunal de Cuentas para evaluar sus necesidades y formular las iniciativa parlamentarias que lo fortalezcan.
Resulta urgente concederle a organismo constitucional la autonomÃa en la formulación de su propio presupuesto, actualmente a cargo del propio poder que es controlado, jerarquizar a su personal y dotarlo de herramientas técnicas y tecnológicas para que cumpla sus tareas adecuadamente.
Otra tarea que debemos encarar es la puesta en funcionamiento de la Sindicatura provincial, creada hace años y con asignaciones presupuestarias para cubrir sus gastos operativos. No hay razones para que el ejecutivo evada su implementación; es una muestra más de un gobierno que no encuentra valor alguno en la etapa del control sea este interno o externo.
La relevancia de los sistemas de contralor queda patente en una resolución del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires. En 1993 ese órgano resolvió desaprobar la cuenta general del ejercicio económico ante la falta de presentación por parte del gobernador de los estados de ejecución presupuestarios del año 1991, esta resolución enfatiza la defensa de las potestades de contralor de ése organismo, que se veÃan amenazadas por la inacción del gobierno. Recalcan que la tarea de ese ente es una âfacultad-deberâ que âno puede ser abortada por el simple y sencillo expediente de la no remisión del documentoâ. Y extrae una conclusión que todos los que participamos de instancias de control gubernamental deberÃamos meditar: âAdmitir un presupuesto de esas caracterÃsticas serÃa poner en un serio riesgo la vida del sistema de control instauradoâ por lo que âcasi se dirÃa que la presencia del Tribunal de Cuentas y/o cualquier otro organismo en la vida institucional provincial resultarÃa innecesariaâ.
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