âLa falta de polÃticas de control es una polÃtica del estado, los organismos no quieren ser monitoreados y esto es imposible porque se termina en el desmanejo de la gestiónâ, definió Susana Ustarez, contadora, secretaria general del gremio Asociación del Personal de los Organismos de Control, en el programa Contra Tres de Radio Universidad. Además, dejó en claro que esto se aplica a todo el paÃs, y por qué es necesaria la independencia de este tipo de organismos. Ustarez lleva 24 años de trabajo como auditora en el Tribunal de Cuentas.
-¿Qué son los Organismos de Control?
-Son entes estatales. Los grandes autores definen la democracia teniendo en cuenta como ingrediente esencial el control: es el régimen polÃtico donde los gobernantes deben rendir cuentas; se basa en la probidad de su gestión sumada a un control público efectivo.
-¿Cuáles son esos organismos en Jujuy?
-El principal organismo es la Legislatura provincial, que ejerce el control parlamentario. Lo hace por ejemplo cuando recibe el Presupuesto. Luego, debe tratar la rendición, que es la cuenta de inversión. Se la estudia y la aprueban o no. Después, está el control interno, que es el que hace el estado mismo de su estructura y que fue ejercido mucho tiempo por ContadurÃa de la Provincia, y hoy ya no lo hace de acuerdo a la Ley de Administración Financiera, allà queda claro que se debe crear la figura del sindico, y Jujuy no la tiene. Tampoco está reglamentada la ley por lo que no existe una oficina del control interno. Esto es, organismos grandes como el Instituto de Vivienda y Urbanismo, o la Dirección Provincial de Vialidad, que manejan grandes sumas de inversión, carecen orgánicamente de oficinas interconectadas de control interno. Esto hace que el órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas, se vea superado. Debe suplir las falencias. Además, hay otros organismos como la SUSEPU, La DefensorÃa del Pueblo, organismos de Defensa del Consumidor etc.
-¿Considerás esta falta de órganos de control como una polÃtica de estado?
-Efectivamente, la falta de polÃticas de control es una polÃtica del estado; no quieren ser monitoreados y esto es imposible porque se termina en el desmanejo de la gestión. Hay una falta de interés manifiesta del Estado en crear lo que establece la ley y se ha desarmado el control interno porque ContadurÃa ya no lo ejerce; tampoco se reformuló la ley orgánica del Tribunal de Cuentas de acuerdo a ley que ya lleva diez años; la Legislatura no cumple funciones como órgano de contralor toda vez que lleva ocho años sin recibir la rendición del Presupuesto por parte del Ejecutivo provincial.
-¿En qué complica o dificulta al control la falta de reglamentación del Tribunal de Cuentas?
-La parte normativa deberÃa ir ajustándose a los nuevos ordenamientos. Nuestra ley orgánica es del año 1988 y en el año â98 sale la Ley de Administración Financiera, que cambia los roles y las posiciones de los órganos del estado. Debiéramos habernos actualizado, pero de todas maneras nuestra ley orgánica es bastante buena. Digamos que la normativa contenida en la Constitución, en la ley orgánica y la Ley de Administración Financiera bastarÃan para efectuar un control en la provincia, el problema está en la ejecución. De acuerdo a la ley orgánica se garantiza al Tribunal de Cuentas la autonomÃa funcional y financiera, pero esto no pasa de ser un escrito, en la práctica no existe la autonomÃa ni funcional ni financiera. Sobre este tema presenté un trabajo en las VIII Jornadas Nacionales del Sector Público en Entre RÃos en mayo de este año. Lo central es que existen cada vez más órganos para controlar ¿pero funcionan? y si no funcionan ¿por qué?, una de las respuestas es que no tienen independencia. El desafÃo es detallar los ingredientes necesarios para que la transparencia de la gestión del estado sea una realidad a través de Ãrganos de Control independientes, autónomos.
-¿En qué se diferencia una auditoria de la función del Tribunal de Cuentas?
-Son dos modelos distintos de contralor, de raÃz legal y antecedentes internacionales distintos, porque el Tribunal de Cuentas no sólo otorga el control de la parte contable legal y numérico sino que tiene la autoridad para juzgar por eso es un Tribunal. Puede llevar a cabo juicios de responsabilidad, juicios de cuenta, pero no ejecutar eso le corresponde a FiscalÃa de Estado. Esto hace que la causa vuelva al Poder Ejecutivo y muchas veces las causas no prosperan. Hay tres tipos de control: previo a la gestión, concomitante a la gestión y posterior, con la rendición de cuentas. Además el Tribunal de Cuentas tiene facultades sancionatorias, de lo que carece la auditoria, que sólo emite informes. En el modelo argentino el Tribunal de Cuentas está en 22 provincias, sólo una provincia (Salta) y la Nación tienen el modelo de auditoria. La provincia de Salta no lo tiene pero sà la ciudad porque hay un Tribunal de Cuentas municipal. En nuestra provincia en cambio el Tribunal de Cuentas ejerce su control a nivel provincial y municipal, pero carece de una estructura adecuada para afrontar esto.
-¿Cuánta gente trabaja en el Tribunal de Cuentas?
-Tenemos 183 cargos, menos de doscientas personas y controlamos toda la Administración Pública. El presupuesto fijado para nosotros alcanza el 0,4% del presupuesto total de la provincia. No se considera nuestro trabajo en el ámbito municipal o sea que se está trabajando a un nivel de recursos escasos en función de todo lo que se debe abarcar, además este presupuesto no es gestionado autónomamente sino que depende directamente del Ejecutivo al cual tenemos que controlar, por lo tanto yo vengo planteando que para que haya independencia tiene que haber requisitos, una construcción de la independencia.
-¿Cómo es el acceso a los cargos jerárquicos del Tribunal de Cuentas?
-En primer lugar el Tribunal de Cuentas está en la Constitución de la Provincia por lo tanto removerlo cambiarlo suprimirlo implica cambiar la Constitución y esto le da estabilidad al organismo. Creo que por eso existimos aún en la provincia. El que designa a los miembros es el Poder Ejecutivo mediante un pliego de postulantes que envÃa a la Legislatura, ahà se aprueba o no. No hay ternas ni se llama a concurso y la procedencia de los miembros que han ocupado el cargo son a veces gente de la oposición, diputados, ministros que ya cumplieron su función; es decir figuras de la polÃtica de Jujuy. Sin embargo, creemos que el control es una especialidad por lo que debiera cambiarse los mecanismos de selección.
-¿Actualmente cuál es la composición del Tribunal de Cuentas?
-Tenemos una vocal que hizo carrera, proviene de la planta; los demás han ido viniendo designados por distintos gobiernos. Los más recientes, un vocal y letrado ex diputado, y otra persona que viene de la FiscalÃa de Estado de la gestión del ex gobernador Fellner. Pero realmente los mecanismos de designación son para revisar, porque si nos basamos en la estructura polÃtica actual en Jujuy, el partido oficialista domina el Poder Ejecutivo y es mayorÃa propia en la Cámara legislativa y se puede dar perfectamente, se ha dado, imponer una persona que responda al perfil oficialista; esto no garantiza ningún control.
-¿Cuáles son las situaciones que ponen en riesgo la independencia de este tipo de organismos?
-Son muchas, algunas son compartidas por todas las provincias, otras se aplican a algunos casos. Por ejemplo, que el mecanismo de designación no garantice la imparcialidad ideológica y polÃtica, asà como la capacidad y experiencia profesional y la probidad moral del designado. Otra cuestión es que sean inamovibles, que no haya una revisión de esas designaciones, porque se puede perder la objetividad o que se resienta el desempeño y que no por eso haya causales de remoción por juicio polÃtico, lo que, por otra parte, raramente sucede. Además es necesario que estos funcionarios tengan dedicación exclusiva y que sean severamente sancionados si no la cumplen. Me parece fundamental que deban tener una formación profesional especÃfica. Por otra parte, es primordial que el sistema de fijación de remuneraciones no sea determinado por mecanismos autónomos a la voluntad del poder Ejecutivo; los montos no pueden ser inferiores a los que reciben los funcionarios sujetos al control. Otra cosa que puede pasar es que funcionarios y empleados deban negociar sus salarios con el Poder Administrador, también sucede que los empleados emigran a otras áreas y se pierde la especialidad, lo que además produce precariedad laboral porque se busca a reemplazantes y contratados.
-¿Qué pasa en este aspecto con el Presupuesto que maneja el organismo?
-En cuanto a la independencia puede suceder que no se tenga en cuenta objetivos y acciones, que no se reflejen en el presupuesto; que ese presupuesto pueda ser recortado por el Ejecutivo, con lo cual la tarea se complica; que no esté contemplado especÃficamente en el presupuesto general, en un apartado o capÃtulo, lo cual le quita autonomÃa. Además, me parece fundamental que cuando se debate el Presupuesto de la Provincia también se trate los objetivos especÃficos de los organismos de control, cuáles son sus alcances, para ver si realmente lo que se les asigna es adecuado para su funcionamiento.
-Hay desconoçimiento de la comunidad en general respecto a las funciones del Tribunal de Cuentas.
-Y esto también impacta en la independencia porque, entonces, son organismos herméticos, se desconoce su tarea y por lo tanto no puede ser valorada ni puede ayudar al control ciudadano. Además, hacia adentro sucede a veces que no hay herramientas de gestión como organigramas y manuales, reglamentos internos para la buena administración y manuales de procedimientos. Quiero destacar que el control no puede depender de la valentÃa y la honradez de un funcionario sino que debe haber mecanismos institucionales serios y respetados que garanticen a los órganos de control su independencia del poder polÃtico de turno y su capacidad de actuación.
-Oyente: ¿cómo puede saber un contribuyente el ingreso por recaudación y egreso en el municipio? ¿A los sindicatos quién los controla?
-En los municipios existe una entidad interna de control que es la SecretarÃa de Hacienda, encargada del registro de la información y se puede obtener. En realidad la información del estado es pública, ahora es difÃcil que la brinden si uno va por la ventanilla y la reclama, no sienten la obligación de brindar esta información aunque la Ley de Información Pública asà lo disponga. Pero el Tribunal de Cuentas tiene facultad para pedirlo y controlarlo. Los sindicatos, en cuanto reciben plata del estado, son controlados por el Tribunal pero son autónomos de la administración de la provincia y el órgano natural de control es la Dirección de Trabajo. Se rigen por la Ley de Asociaciones Sindicales, de manera totalmente privada. (Enrique Gebauer/Ariadna Tabera).
PROPUESTAS
Entre las propuestas del trabajo âIndependencia de los organismos de control para la transparencia en la gestión del estadoâ, escrito por Ustarez, se destacan:
-Es necesario que se respalde la existencia y funciones básicas de los Ãrganos de Control en las Constituciones provinciales.
-Se debe modificar los sistemas de designación de autoridades, creando un Consejo de la Magistratura, que convoque a concursos de antecedentes y oposición transparentes, a aquellos que han hecho carrera en estos organismos. Y que se tenga en cuenta la formación especÃfica.
-La inmovilidad de los miembros de estos organismos no puede ser mayor a 8 años, luego de lo cual se debe correr nuevamente el proceso de designación con posibilidad de reelección.
-Requerir la dedicación exclusiva de autoridades, Jefaturas y personal del Control, vigilando su efectivo cumplimiento y sancionando cuando no se observe esta norma.
-El sistema remuneratorio de todos los estamentos de los Ãrganos de Control debe mantener relación y proporción de modo que contribuya a la autonomÃa económica y se eviten luchas sindicales o la pérdida del recurso humano.
-El presupuesto debe ser elaborado por el propio organismo base cero y por programas u objetivos. Debe ser enviado al Ejecutivo y ser incluido sin modificaciones en el Presupuesto general, en capÃtulo aparte, de manera que se distinga el gasto que se vota para la función del control.
-El presupuesto aprobado debe ser ejecutado por el Ãrgano de Control, libre de restricciones, impidiéndose su reducción o limitaciones.
-Se debe fijar una proporción de incidencia de la inversión en Control sobre el total presupuestario del orden del 1,5%.
-La polÃtica de control, sus estrategias y planificación se debe fijar en el proyecto de presupuesto y debe ser debatida en la sanción. De esta manera podrá ser evaluada por los mecanismos ya establecidos.
-Los organismos deben contar con edificios, vehÃculos y demás recursos para su adecuado funcionamiento.
-Es necesario que se incluya en las polÃticas públicas y en la cultura organizacional imperante la conciencia del valor del control. Que se difunda la existencia y funciones de los organismos asà como la posibilidad de que haya canales de comunicación con la comunidad, garantizando el pleno acceso a la información y la participación activa de los ciudadanos. A la vez, es imprescindible el acceso a la información tanto a la prensa como a instituciones dedicadas a la información pública, sin perjuicio de la reserva y secreto de los procedimientos que se sustancien.
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