Susana Pantoja*
Cuando por primera vez presenté el proyecto de Ley Orgánica de Educación, iniciativa del Bloque de Diputados de la Unión CÃvica Radical en el mes de mayo de 2007, decÃa que el advenimiento de la nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206 sancionada en 2006, hacÃa necesario que las provincias adecuen sus legislaciones para respetar el marco general de la Norma Nacional.
Transcurridos dos años ya, desde aquella primera presentación de nuestro proyecto y habiendo sido entonces, como lo es ahora también, el primero y único proyecto de Ley de Educación Provincial que ingresara a la Legislatura, lamentamos que no haya sido tratado por parte de los integrantes del cuerpo legislativo. Reafirmando el compromiso histórico de la UCR para con la educación, presentamos nuevamente el proyecto en el mes de mayo del corriente año, enriquecido por los numerosos aportes realizados por quienes vieron en él un valioso instrumento de participación y debate acerca de la educación que queremos para Jujuy ya que su texto refleja muchas de las expectativas que la docencia y la sociedad en su conjunto depositan en la educación.
Esta propuesta está guiada por una concepción amplia e integral de la educación, que excede la acción de la escuela y a la que le está reservada en forma excluyente pero no exclusiva, la función de enseñar.
El proyecto de Ley se organiza en quince tÃtulos y consta de doscientos treinta y dos artÃculos. Respeta los aspectos estructurales que la Ley de Educación Nacional establece pero plantea otros que le dan identidad propia. Destacamos a continuación algunos de esos aspectos que consideramos los más significativos:
1.- Hace obligatoria la Educación Inicial a partir de los cuatro (4) años de edad.
La obligatoriedad escolar que se plantea a partir de los 4 (cuatro) años responde, fundamentalmente, a que el Estado asuma un rol principal en la prevención de las desigualdades de origen socio económico, al expandir la oferta de atención temprana brindando una educación integral adecuada a las caracterÃsticas y necesidades propias de la primera infancia. Con ello, el Estado definirÃa una PolÃtica orientada a la efectiva universalización de la Educación Inicial para que esté disponible como derecho de todos los/as niños/as.
2.- Destaca la importancia de los Jardines Maternales en la Educación Inicial
Los Jardines Maternales constituyen el primer ciclo de la Educación Inicial y están destinados a la atención de los niños/as desde los 45 (cuarenta y cinco) dÃas de vida hasta los 3 (tres) años edad. La acción educativa de los Jardines Maternales asume un rol preponderante en la construcción de la inteligencia y en el desarrollo del pensamiento, si tenemos en cuenta que psicólogos y epistemólogos coinciden en que en los primeros años de vida se desarrolla totalmente la inteligencia sensorio motriz, que servirá de base para la posterior adquisición de las operaciones lógicas.Â
Considerando que durante estos primeros años es preponderante la acción que lleva a cabo la familia, se proponen Programas de educación para madres, padres o tutores destinados a brindar orientación básica sobre el cuidado de la salud de los niños, sobre nutrición, sobre psicologÃa infantil y otros temas relevantes, creando conciencia respecto de la importancia de una estimulación temprana y variada que coadyuve a la evolución del pensamiento.
3.- Otorga un papel relevante a la función de los Gabinetes Psicopedagógicos en la Educación Primaria y de los Gabinetes Psicosociales en la Educación Secundaria.
Es poco probable pensar que la calidad educativa es posible si no se detectan y atienden dificultades que pueden incidir en el aprendizaje y en el desarrollo de una personalidad sana y armónica de los educandos. Dichas dificultades, en la mayorÃa de los casos, resultan de problemáticas que son emergentes de contextos de crisis social en los que se desarrolla la educación y la escuela como institución social atravesada por esos contextos.
La presencia de Gabinetes Psicopedagógicos en todas las instituciones educativas de Nivel Primario y la de Gabinetes Psicosociales en todas las escuelas de Educación Secundaria, ambos conformados con la totalidad de los miembros del equipo interdisciplinario, procura ayudar y complementar la tarea de los docentes, diagnosticando, previniendo y atendiendo las dificultades que pudieran surgir.
4.- Contempla un Servicio continuado de Orientación del educando a lo largo de su trayectoria escolar desde la Educación Primaria hasta la Secundaria.
En el Nivel de Educación Primaria, la Orientación será Educacional y estará destinada a la detección temprana de aptitudes, intereses y/o talentos en los educandos, potenciando su desarrollo y fortalecimiento por parte del docente. Este servicio se brindará en el Nivel de Educación Secundaria a través de la Orientación Vocacional y Profesional que continuará la tarea iniciada por la escuela primaria, consolidando el desenvolvimiento de las capacidades y talentos, orientando la vocación y proyectando la futura formación profesional.
5.- Plantea la necesidad de organizar -a nivel provincial- la Educación Superior.
Para ello, propone la sanción de una ley provincial para ordenar el servicio educativo del Nivel de Educación Superior que se oriente a brindar una formación profesional (docente, técnica, tecnológica, artÃstica y en otros campos del saber), con nivel educativo de excelencia y que responda a las caracterÃsticas y requerimientos del contexto local, provincial y regional.
6.- Prevé la sanción de una ley provincial de Educación Técnica y de Formación Profesional.
Basada en la necesidad de contextualizar, a la realidad provincial, la formación cientÃfica, técnica y tecnológica orientándola al logro de capacidades profesionales y a la adquisición de saberes vinculados a diferentes campos ocupacionales que permitan participar activamente en el sistema socio-productivo y de servicios, local, provincial y regional y contribuir a su desarrollo sostenido.
Define y diferencia la Educación Técnico-Profesional y la Formación Profesional por ser afines pero no iguales. Esta es la razón por la que la Modalidad Educación Técnico-Profesional que plantea la Ley de Educación Nacional, se denomina en nuestro proyecto Educación Técnico-Profesional y de Formación Profesional.
7.- Incluye en la Modalidad de Educación Especial, además de los educandos con Necesidades Educativas Especiales, a los educandos con Altas Capacidades Intelectuales.
Considerando personas con Necesidades Educativas Especiales a aquellas que tienen una dificultad para aprender significativamente mayor que la mayorÃa de los educandos de su edad, y personas con Altas Capacidades Intelectuales a aquellas que se encuentran en condiciones de supremacÃa intelectual con relación a la mayorÃa de los educandos de su edad, se intenta dar una consideración similar a ambos tipos de educandos en términos de acción educativa especial, atendiendo a las particularidades de cada uno, con la finalidad de permitirles el máximo desarrollo de sus posibilidades, el pleno ejercicio de sus derechos y un óptimo proceso de integración escolar y social.          Â
Se garantiza la integración de cada educando en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo conforme a sus posibilidades.
8.- Potencia el valor de la escuela rural, al reconocerla como centro de animación y dinamización socio cultural de la comunidad de pertenencia y revalorizar la tarea del maestro rural y previendo una capacitación especÃfica que les permita atender la heterogeneidad pedagógica de la población escolar propia de los contextos rurales.
9.- Sostiene el concepto de Interculturalidad como factor de enriquecimiento de la sociedad y de educación intercultural bilingüe de los pueblos originarios
Reconoce la identidad y la preexistencia de las comunidades originarias, para lo cual comienza por reemplazar la denominación de pueblos indÃgenas por la de pueblos originarios, entendiendo que esto implica, por un lado, un principio de necesaria reivindicación a una histórica sumisión a la cultura dominante y. por otro, que el término indÃgena tiene, en América Latina, una connotación ligada al proceso de conquista y colonización que se debe erradicar. La Educación intercultural bilingüe contemplará la participación de representantes de distintas comunidades originarias en la elaboración de propuestas pedagógicas y curriculares.
El Consejo Provincial de Educación preverá la inclusión, en todos los niveles del Sistema Educativo, de contenidos curriculares que proporcionen los conocimientos necesarios y promuevan el respeto por los pueblos originarios, sus lenguas nativas, sus pautas culturales y su cosmovisión étnica, en todas las escuelas de la Provincia.
10.- Dispone que los servicios educativos de gestión privada se regularán a través de una ley provincial que la Legislatura dictará a ese efecto.
En todos los casos las instituciones de gestión privada deberán cumplir indefectiblemente con algunos requisitos para su apertura y funcionamiento, destacándose entre ellos, la habilitación edilicia definitiva y la aprobación por parte de los organismos correspondientes, del Proyecto Educativo de la institución.
Con ello se intenta garantizar calidad, asegurar continuidad en la prestación del servicio educativo y equidad entre las instituciones que brindan este tipo de educación.
11.- Instituye un Sistema de Evaluación Integral y un Sistema Permanente de Información Educativa y crea, a tales efectos, un Organismo especÃfico que actuará en forma descentralizada.
Crea el Instituto Provincial de Evaluación e Información para el Mejoramiento de la Educación (IPEIME) con la finalidad de llevar a cabo, en forma sistemática y permanente, una evaluación integral del Sistema Educativo Provincial y producir información relevante, objetiva y confiable sobre el mismo a través de la organización de un Sistema Permanente de Información Educativa.
El rasgo sobresaliente y novedoso que se introduce es el carácter bi-direccional en los procesos de evaluación integral del Sistema, que implica la evaluación recÃproca entre todos los componentes involucrados en los diferentes niveles e instancias del Sistema Educativo, desde los superiores o centrales de decisión hasta el nivel áulico y viceversa.
12.- Crea un Organismo de Gobierno Educativo Central, el âConsejo Provincial de Educaciónâ y propone un sistema de gobierno colegiado para cada Nivel Educativo.
La propuesta de constituir cuerpos colegiados para la coordinación, planeamiento, polÃtica educativa y la administración general del Sistema Educativo y de cada uno de los Niveles, responde a un criterio de coherencia entre sistemas de igual naturaleza, es decir, que a un sistema democrático le corresponde un gobierno educativo democrático con representatividad y participación de los actores involucrados.
Insistimos en la necesidad de contar con Cuerpos Colegiados autónomos por las ventajas que les son propias:
- poseen mayor poder de decisión,
- las soluciones son el resultado del consenso,
- hacen posible la integración al Cuerpo de la representación docente.
La propuesta se presenta como superadora respecto de un sistema de gobierno unipersonal, caracterizado por: no poseer autonomÃa; porque las decisiones son unipersonales; porque no admite representación docente en el gobierno y porque muchas veces la respuesta y solución a un problema, es arbitraria y dilatada en el tiempo.
13.- Le otorga importancia central a la Infraestructura escolar y prevé que cada institución cuente con un Fondo Escolar para el Mantenimiento Básico del Edificio Educativo.
Contempla que cada escuela disponga de un fondo escolar para el mantenimiento básico del edifico, una caja chica, que le permita hacer frente a gastos de mantenimiento derivados del uso y desgaste cotidiano, evitando la burocracia administrativa y la demora excesiva en dar respuesta a las necesidades institucionales de dicha Ãndole.
13.- Dispone la implementación de PolÃticas de Compensación de las Desigualdades en Educación.
Se trata de polÃticas dirigidas a hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades y de calidad de la educación cuando se requiera una atención educativa especÃfica que no pueda ser provista por la educación común o las modalidades u opciones pedagógica-didácticas establecidas en la presente Ley.
Dichas polÃticas complementarán y reforzarán las acciones del Sistema Educativo para que todos los educandos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
Se concretarán a través de:
a- Programas y acciones intersectoriales destinadas, entre otras, a: proporcionar apoyo directo a instituciones para superar las desigualdades sociales, económicas o derivadas de factores geográficos y culturales, a través de subsidios; ofrecer servicios especiales de orientación educacional y laboral a los educandos; brindar asistencia integral de la salud a los educandos en condiciones socioeconómicas desfavorables; implementar programas de nutrición escolar a cargo de personal especializado, ampliar los servicios educativos y recreativos durante los recesos escolares..
b- Programas EspecÃficos, destinados a enfrentar situaciones que afecten el pleno ejercicio del derecho a la educación teniendo como destinatarios prioritarios a: personas con Necesidades Educativas Especiales; personas con Altas Capacidades Intelectuales; educandos con necesidades especÃficas de apoyo educativo que presentan dificultades de aprendizaje durante el ciclo lectivo; instituciones educativas que atiendan a una población escolar en situación socioeconómica desfavorecida; instituciones que registren altos Ãndices de sobreedad, repitencia y/o abandono; áreas con insuficiencia de servicios educativos, elevadas tasas de analfabetismo y de inasistencia a la educación obligatoria.
13.- Crea un Fondo (provincial) Especial para el Mejoramiento de la Educación Provincial (F.E.M.E.P)
13.- Otros aspectos
Existen otros aspectos que merecen una particular mención ya que âaunque enunciados como fines- otorgan a la propuesta una impronta ético-polÃtica impregnada del pensamiento de la Unión CÃvica Radical. Entre ellos se citan:
* La recuperación del rol de la familia en tanto agente natural y primario en la educación de sus hijos.
* La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social de la profesión y el apoyo a su tarea. Por ello garantiza el derecho de los mismos a una actualización y capacitación gratuita y en servicio a lo largo de toda la carrera y obliga al Estado Provincial âademás- a proveer instancias de actualización y capacitación gratuita también para los docentes que aún no hubieren podido concretar su ingreso al Sistema Educativo.
* La formación, desde los primeros años de vida, de ciudadanos crÃticos comprometidos con su entorno natural y con la conservación y transmisión de sus tradiciones. Para lograrlo establece la obligatoriedad de incluir en la currÃcula escolar de todos los niveles, contenidos vinculados con el Patrimonio Natural, Histórico y Cultural de la provincia, sustentado en la concepción de que âlo que no se conoce no se amaâ.
* La necesidad de despertar conciencia sobre el respeto y cuidado del medio ambiente para promover la protección de la diversidad biológica, la preservación de los recursos naturales y el uso racional de los mismos.
* La adquisición de conocimientos, habilidades y valores que permitan a los educandos acomodar su comportamiento a las normas y principios vigentes en materia de seguridad vial, contribuyendo a la prevención de accidentes de tránsito y a la concientización del valor de la vida.
* La promoción de conocimientos y valores que favorezcan en los educandos, la formación de una sexualidad responsable.
* La adecuación de las ofertas educativas a los recursos naturales, culturales y la producción propia de cada zona o región, potenciando el sentido de pertenencia de los educandos asà como el desarrollo cultural, productivo y económico de las mismas.
A modo de cierre diré que -en mi consideración- tanto la Ley Federal de Educación como la Ley General de Educación de la Provincia, al entrar en vigencia tan pronto como fueron promulgadas, no previeron el tiempo necesario para efectivizar las condiciones tendientes a asegurar el cumplimiento cabal del espÃritu de dichas Leyes. En consecuencia, nuestro Proyecto fija un PerÃodo de Transición entre la promulgación de la Ley y su implementación para que durante el mismo, se ejecuten las acciones tendientes a asegurar un óptimo cumplimiento de los fines y objetivos previstos. Estas acciones consistirÃan básicamente en:
* Modificar la Normativa Educativa vigente y dictar la que resulte necesaria para adecuarla a la nueva Ley.
* Diseñar e implementar, en forma gradual y progresiva, las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes de todos los Niveles y Modalidades del Sistema, desde el nivel áulico hasta los que ejerzan cargos de Conducción de las Instituciones Educativas y de Supervisión, asà como al resto del personal involucrado en el Sistema.
* Adecuar la infraestructura edilicia y el equipamiento escolar y prever las necesidades en esta materia, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población escolar.
* Efectuar la revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios, dentro del marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal.
Para finalizar diré que seguimos convencidos de que â....debemos recuperar nuestra confianza en la educación porque el destino de un paÃs, de una provincia, pasa en gran parte por las aulas, y porque la convivencia democrática se defiende o se pierde en la escuelaâ.
* Profesora de Historia y Educación CÃvica; Diplomada Superior en Gestión Educativa. Diputada UCR. Vicepresidente de la Comisión de Educación de la Legislatura.
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