José Luis Sánchez
La Tasa de Fiscalización y Control, prevista en el Código Tributario, y que este año no se pone en vigencia, es un instrumento por el cual el Estado municipal controla las empresas de transporte público en cuanto a frecuencias, recorridos, higiene y estado técnico-mecánico de la unidades, entre otros. En esta nota, el concejal José Luis Sánchez, demuestra por qué el municipio estarÃa perdiendo $ 1.200.335 por año, que podrÃan destinarse a la obra pública.
La Tasa de Fiscalización y Control puede interpretarse como una forma de contraprestación del municipio a la comunidad debido a que permite el control de las empresas a través de los inspectores de PolicÃa Municipal, que registran el corte de boletos. La pregunta que cabe hacerse aquà es si el municipio está cumpliendo con dicho control, y, aunque se pueden hacer crÃticas a la efectividad de esos controles, estos se están realizando en cierta medida. Ante el incumplimiento de algunas empresas de los horarios, existen operativos de los inspectores, pero se podrÃa decir que la mayorÃa de estos procedimientos son demasiado benignos y hasta complacientes.
El pliego de licitación del servicio de transporte dispone que el municipio debe cobrar esta Tasa y las empresas se comprometen a pagarla. Asimismo, el artÃculo 4º del contrato de concesión establece que âEl concesionario asume a su cargo el pago de la Tasa de Fiscalización y el canon, de acuerdo a los artÃculos 43 y 44 de la Ordenanza Nº 3162. Las partes acuerdan que la impresión del boleto estará a cargo exclusivamente de la Municipalidad. Por lo tanto, el pago de la Tasa de Fiscalización se concretará en forma simultánea al momento del retiro de boletos. La elaboración e impresión de abonos y pases estará a cargo del concesionario y también, cuando correspondiere, la Tasa de Fiscalización se pagará al momento de la autorización y sellado de los mismos por la Dirección de Rentas de Municipalidad de San Salvador de Jujuy, requisito sin el cual no tendrán aquellos ninguna validez.. La omisión se considerará negligencia grave y falseamiento de datos, fraude en los términos del artÃculo 43 del pliego de condiciones generales de la licitación públicaâ.
Posteriormente, esta idea fue ratificada en la Ordenanza (vigente) de Emergencia de Transporte Nº 4560/05, que establece, en su artÃculo 12, un sistema unificado de facturación, indicando que âEl Municipio, a través del área pertinente, será único emisor del boleto, abono y todo otro método de facturación que se establezca para el transporte público de pasajeros. Los concesionarios y permisionarios abonaran por adelantado los derechos y tributos que pesan sobre el transporte público de pasajeros al momento de retirar los comprobantes de facturaciónâ, es decir los boletos. Estas normas demuestran que al municipio no le falta autoridad para cobrar.
ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES
El año pasado se encargó a una consultora privada la realización de un estudio de costos, mediante el cual se determinó que el costo estimativo del boleto debÃa ser de 0,90 centavos. Sin embargo, en ese estudio no se tuvo en cuenta una variable importante que es la cantidad de pasajeros transportados. Para ser más precisos, la variable figuró, pero sólo a través de la Declaración Jurada de cada empresa de trasporte.
Este dato nos llevó a realizar un relevamiento de la cantidad de pasajeros transportados, que realizamos a través de un equipo de trabajo formado por personas que durante dos meses viajaron en todos los colectivos de todas las lÃneas y de todas las empresas, a fin de contar cuántos boletos cortaban los choferes, tanto en horario pico como en horario valle (horas no pico). Nuestros âcontadoresâ controlaron las vueltas completas de los recorridos, sin que las empresas tuvieran conocimiento de esta âinspecciónâ.
El mecanismo utilizado fue el siguiente: una persona subÃa al principio del recorrido y se bajaba a mitad de camino para darle paso a otra persona que controlaba la mitad de la vuelta que faltaba. Se tomó un promedio de mÃnima (80 pasajeros por recorrido; 26 dÃas al mes, pues no se incluyeron domingos; y sólo boletos comunes, ya que no se contaron los abonos). A esto se lo multiplicó por la cantidad de recorridos que se hacen en un dÃa y la cantidad de frecuencias que tiene cada recorrido (un mÃnimo de 10 frecuencias por hora).
Fueron controladas las nueve empresas de transporte urbano, de las cuales la que más unidades y recorrido tiene es la RÃo Blanco (44 colectivos en horas pico y 36 en horas valle) seguida por N.O.A Transport (30 y 24), Santa Ana (27 y 27), El Urbano (26 y 18), Unión Bus (26 y 20), E.T.A.P (14 y 14), El Salvador (8 y 8) y San Nicolás (4 y 4).
Se multiplicaron los cortes de boleto por cada vuelta, a los cuales, a su vez, total de vueltas al dÃa (que según la lÃnea varÃan de 8 a 14 vueltas). Estas multiplicaciones dieron el total de recaudación bruta por dÃa, lo que multiplicado por el costo del boleto, por los 26 dÃas al mes y luego por los 12 meses del año, dio el monto de recaudación anual de la empresas.
Se sacó el 3 % de esa cifra total, que corresponde a la Tasa de Fiscalización, quedando un monto de $1.200.335. (Ver cuadro que muestra cuánto ganarÃa y deberÃa aportar cada empresa).
De esto surgió, al comparar los informes de las empresas con los datos recabados, una diferencia de entre un 35% y un 50% más de boletos, que en realidad se venderÃan. Por otro lado, un informe de la Secretaria de Hacienda indica que desde 2.003 hasta finales del 2.005 el monto de la deuda de las empresas por la Tasa asciende a $ 1.413.488.
Empresa |
Promedio
Corte x Vuelta
dÃa |
Promedio
Recaudación
Bruta x año |
Promedio
Recaudación
Bruta x año |
Tasa de
Fiscalización
Anual (3%) |
RÃo Blanco |
39.072 |
$35.164 |
$10.971.168 |
$Â Â 329.142 |
El Urbano |
24.960 |
$22.464 |
$Â 7.008.768 |
$Â Â 210.263 |
NOA Transport |
22.232 |
$20.008 |
$Â 6.242.745 |
$Â Â 187.281 |
Unión Bus |
20.280 |
$18.252 |
$Â 5.694.624 |
$Â Â 170.830 |
Santa Ana |
15.498 |
$13.948 |
$Â 4.351.776 |
$Â Â 130.555 |
El Salvador |
10.304 |
$Â 9.273 |
$Â 2.893.363 |
$Â Â Â Â 86.800 |
ETAP |
9.184 |
$Â 8.265 |
$Â 2.578.867 |
$Â Â Â Â 77.366 |
San Nicolás |
960 |
$Â Â Â Â 864 |
$Â Â Â Â 269.568 |
$Â Â Â Â Â Â 8.087 |
TOTALES |
  142.490 |
    $128.241 |
$40.001.119 |
$1.200.335 |
Hasta aquÃ, esta investigación arrojó datos que nos hicieron dudar de la veracidad de lo expuesto por las empresas en las Declaraciones Juradas, que, además de incompletas, habrÃan brindado información atenuada entre un 35 a un 50 %, respecto a lo relevado por el equipo en los dos meses de trabajo. Todo esto permitió concluir que en algunos casos las empresas estarÃan cortando el doble de boletos de lo declarado.
DOS AVENIDAS
CARAHUASI
EN UN AÃO
Si tenemos en cuenta que en el Programa de Pavimentación Municipal, anunciado hace algunos meses por el intendente Martiarena, el costo de pavimentación de la avenida Carahuasi entre Snopek y Guerrero (Loteo Fiscal de Alto Comedero) es de poco más de $ 500.000, y que, a través de un informe de la secretarÃa de Obras y Servicios Públicos se establece que las obras a ejecutarse en el plazo de un año, allà tienen un costo de $ 545.187, por excavación, recambio de suelo, relleno y compactación, construcción de sub-base y base granular, construcción de hormigón armado para calzada, cordón cuneta ochavas y badenes, se deduce que el Estado pierde importantes recursos para ser volcados en obras. Pero además, hay otra cuestión grave: el usuario del transporte público al abonar el boleto, está pagando simultáneamente ese 3% que deberÃa recaudar el Estado para hacer obras.
Más aún, uno de los sectores más perjudicados por esta práctica es Alto Comedero, cuyos vecinos viven y se enferman por el polvo constante de las calles del barrio. Oportunamente, hemos presentado un proyecto para que se pavimenten las arterias principales, a fin de que el transporte pueda circular sin producir daños ni ambientales ni sanitarios. Pero, esto se podrÃa lograr siempre y cuando el Estado cuente con recursos propios provenientes del cobro de la Tasa. El problema en este punto es que el Plan de Obras del Municipio está sujeto a la aprobación del Gobierno Nacional, donde hay funcionarios que pueden interpretar tanto positiva como negativamente la necesidad de pavimentar una avenida en Alto Comedero. Para algunos concejales esperar la financiación de la Nación es sólo dilatar más una obra tan importante como la pavimentación de la Carahuasi y la Marina Vilte por citar sólo dos arterias troncales.
Por si fuera poco, del estudio realizado se desprende que solamente las lÃneas que van hacÃa Alto Comedero recaudan más del 60% del total de las empresas, lo que demuestra no sólo que el transporte en ese sector es un negocio, sino que con más razón deberÃa hacerse las obras que la gente necesita.
Si bien la Tasa de Fiscalización y Control es anterior a la controvertida Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene (que contemplaba el control de los servicios públicos pero que se terminó derogando) y algunos sostienen que dejó de tener vigencia, creo que debe tenerse en cuenta que la Tasa de Fiscalización siempre fue mencionada en los contratos de concesión del servicio y en la emergencia del transporte, según lo establecido en la Ordenanza 4560/05. A la vez, si se tuviera en cuenta que la Tasa de Salubridad cayó en mayo de este año, sólo habrÃan pasado tres meses para que el municipio y las empresas argumenten un vacÃo legal. Con el instrumento sancionado hace pocos dÃas por el Concejo Deliberante, la obligación de las empresaria -salvo mediar veto del Ejecutivo- está más vigente que nunca.
Cabe aclarar, que la Tasa de Fiscalización siempre existió en el Código Tributario, aunque no necesariamente su pago fue exigido por el municipio, lo cual podrÃa ser atribuido a la existencia de favores mutuos entre la empresa y el Ejecutivo.
Una cosa es segura, para lograr mejorar el control del servicio y también asegurarse la Tasa en forma mensual, el municipio tendrÃa que hacer lo que está dispuesto en las normas: imprimir los boletos y vendérselos a las empresas, descontándoles el 3% del valor de la Tasa de Fiscalización. Más aún, los contratos de concesión establecen que la Dirección de Rentas es la encargada de imprimir los boletos, pero no cumple con esta obligación, por lo cual podrÃa incurrir en la figura de âNegligencia Graveâ si nos atenemos lo ordenado por el pliego licitatorio.
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