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José Luis Sánchez

Controles descontrolados

José Luis Sánchez

      La Tasa de Fiscalización y Control, prevista en el Código Tributario, y que este año no se pone en vigencia, es un instrumento por el cual el Estado municipal controla las empresas de transporte público en cuanto a frecuencias, recorridos, higiene y estado técnico-mecánico de la unidades, entre otros. En esta nota, el concejal José Luis Sánchez, demuestra por qué el municipio estaría perdiendo $ 1.200.335 por año, que podrían destinarse a la obra pública.

      La Tasa de Fiscalización y Control puede interpretarse como una forma de contraprestación del municipio a la comunidad debido a que permite el control de las empresas a través de los inspectores de Policía Municipal, que registran el corte de boletos. La pregunta que cabe hacerse aquí es si el municipio está cumpliendo con dicho control, y, aunque se pueden hacer críticas a la efectividad de esos controles, estos se están realizando en cierta medida. Ante el incumplimiento de algunas empresas de los horarios, existen operativos de los inspectores, pero se podría decir que la mayoría de estos procedimientos son demasiado benignos y hasta complacientes.
      El pliego de licitación del servicio de transporte dispone que el municipio debe cobrar esta Tasa y las empresas se comprometen a pagarla. Asimismo, el artículo 4º del contrato de concesión establece que “El concesionario asume a su cargo el pago de la Tasa de Fiscalización y el canon, de acuerdo a los artículos 43 y 44 de la Ordenanza Nº 3162. Las partes acuerdan que la impresión del boleto estará a cargo exclusivamente de la Municipalidad. Por lo tanto, el pago de la Tasa de Fiscalización se concretará en forma simultánea al momento del retiro de boletos. La elaboración e impresión de abonos y pases estará a cargo del concesionario y también, cuando correspondiere, la Tasa de Fiscalización se pagará al momento de la autorización y sellado de los mismos por la Dirección de Rentas de Municipalidad de San Salvador de Jujuy, requisito sin el cual no tendrán aquellos ninguna validez.. La omisión se considerará negligencia grave y falseamiento de datos, fraude en los términos del artículo 43 del pliego de condiciones generales de la licitación pública”.
Posteriormente, esta idea fue ratificada en la Ordenanza (vigente) de Emergencia de Transporte Nº 4560/05, que establece, en su artículo 12, un sistema unificado de facturación, indicando que “El Municipio, a través del área pertinente, será único emisor del boleto, abono y todo otro método de facturación que se establezca para el transporte público de pasajeros. Los concesionarios y permisionarios abonaran por adelantado los derechos y tributos que pesan sobre el transporte público de pasajeros al momento de retirar los comprobantes de facturación”, es decir los boletos. Estas normas demuestran que al municipio no le falta autoridad para cobrar.

ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES
      El año pasado se encargó a una consultora privada la realización de un estudio de costos, mediante el cual se determinó que el costo estimativo del boleto debía ser de 0,90 centavos. Sin embargo, en ese estudio no se tuvo en cuenta una variable importante que es la cantidad de pasajeros transportados. Para ser más precisos, la variable figuró, pero sólo a través de la Declaración Jurada de cada empresa de trasporte.
      Este dato nos llevó a realizar un relevamiento de la cantidad de pasajeros transportados, que realizamos a través de un equipo de trabajo formado por personas que durante dos meses viajaron en todos los colectivos de todas las líneas y de todas las empresas, a fin de contar cuántos boletos cortaban los choferes, tanto en horario pico como en horario valle (horas no pico). Nuestros “contadores” controlaron las vueltas completas de los recorridos, sin que las empresas tuvieran conocimiento de esta “inspección”.
      El mecanismo utilizado fue el siguiente: una persona subía al principio del recorrido y se bajaba a mitad de camino para darle paso a otra persona que controlaba la mitad de la vuelta que faltaba. Se tomó un promedio de mínima (80 pasajeros por recorrido; 26 días al mes, pues no se incluyeron domingos; y sólo boletos comunes, ya que no se contaron los abonos). A esto se lo multiplicó por la cantidad de recorridos que se hacen en un día y la cantidad de frecuencias que tiene cada recorrido (un mínimo de 10 frecuencias por hora).
      Fueron controladas las nueve empresas de transporte urbano, de las cuales la que más unidades y recorrido tiene es la Río Blanco (44 colectivos en horas pico y 36 en horas valle) seguida por N.O.A Transport (30 y 24), Santa Ana (27 y 27), El Urbano (26 y 18), Unión Bus (26 y 20), E.T.A.P (14 y 14), El Salvador (8 y 8) y San Nicolás (4 y 4).
      Se multiplicaron los cortes de boleto por cada vuelta, a los cuales, a su vez, total de vueltas al día (que según la línea varían de 8 a 14 vueltas). Estas multiplicaciones dieron el total de recaudación bruta por día, lo que multiplicado por el costo del boleto, por los 26 días al mes y luego por los 12 meses del año, dio el monto de recaudación anual de la empresas.
      Se sacó el 3 % de esa cifra total, que corresponde a la Tasa de Fiscalización, quedando un monto de $1.200.335. (Ver cuadro que muestra cuánto ganaría y debería aportar cada empresa).
De esto surgió, al comparar los informes de las empresas con los datos recabados, una diferencia de entre un 35% y un 50% más de boletos, que en realidad se venderían. Por otro lado, un informe de la Secretaria de Hacienda indica que desde 2.003 hasta finales del 2.005 el monto de la deuda de las empresas por la Tasa asciende a $ 1.413.488.

 

Empresa

 

Promedio

Corte x Vuelta

 

día

 

Promedio

Recaudación
Bruta x año

 

Promedio

Recaudación
Bruta x año

 

Tasa de

Fiscalización
Anual (3%)

Río Blanco

39.072

$35.164

$10.971.168

$   329.142

El Urbano

24.960

$22.464

$  7.008.768

$   210.263

NOA Transport

22.232

$20.008

$  6.242.745

$   187.281

Unión Bus

20.280

$18.252

$  5.694.624

$   170.830

Santa Ana

15.498

$13.948

$  4.351.776

$   130.555

El Salvador

10.304

$  9.273

$  2.893.363

$     86.800

ETAP

9.184

$  8.265

$  2.578.867

$     77.366

San Nicolás

960

$     864

$     269.568

$       8.087

TOTALES

   142.490

     $128.241

$40.001.119

$1.200.335

 

      Hasta aquí, esta investigación arrojó datos que nos hicieron dudar de la veracidad de lo expuesto por las empresas en las Declaraciones Juradas, que, además de incompletas, habrían brindado información atenuada entre un 35 a un 50 %, respecto a lo relevado por el equipo en los dos meses de trabajo. Todo esto permitió concluir que en algunos casos las empresas estarían cortando el doble de boletos de lo declarado.

DOS AVENIDAS
CARAHUASI
EN UN AÑO
      Si tenemos en cuenta que en el Programa de Pavimentación Municipal, anunciado hace algunos meses por el intendente Martiarena, el costo de pavimentación de la avenida Carahuasi entre Snopek y Guerrero (Loteo Fiscal de Alto Comedero) es de poco más de $ 500.000, y que, a través de un informe de la secretaría de Obras y Servicios Públicos se establece que las obras a ejecutarse en el plazo de un año, allí tienen un costo de $ 545.187, por excavación, recambio de suelo, relleno y compactación, construcción de sub-base y base granular, construcción de hormigón armado para calzada, cordón cuneta ochavas y badenes, se deduce que el Estado pierde importantes recursos para ser volcados en obras. Pero además, hay otra cuestión grave: el usuario del transporte público al abonar el boleto, está pagando simultáneamente ese 3% que debería recaudar el Estado para hacer obras.
      Más aún, uno de los sectores más perjudicados por esta práctica es Alto Comedero, cuyos vecinos viven y se enferman por el polvo constante de las calles del barrio. Oportunamente, hemos presentado un proyecto para que se pavimenten las arterias principales, a fin de que el transporte pueda circular sin producir daños ni ambientales ni sanitarios. Pero, esto se podría lograr siempre y cuando el Estado cuente con recursos propios provenientes del cobro de la Tasa. El problema en este punto es que el Plan de Obras del Municipio está sujeto a la aprobación del Gobierno Nacional, donde hay funcionarios que pueden interpretar tanto positiva como negativamente la necesidad de pavimentar una avenida en Alto Comedero. Para algunos concejales esperar la financiación de la Nación es sólo dilatar más una obra tan importante como la pavimentación de la Carahuasi y la Marina Vilte por citar sólo dos arterias troncales.
      Por si fuera poco, del estudio realizado se desprende que solamente las líneas que van hacía Alto Comedero recaudan más del 60% del total de las empresas, lo que demuestra no sólo que el transporte en ese sector es un negocio, sino que con más razón debería hacerse las obras que la gente necesita.

      Si bien la Tasa de Fiscalización y Control es anterior a la controvertida Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene (que contemplaba el control de los servicios públicos pero que se terminó derogando) y algunos sostienen que dejó de tener vigencia, creo que debe tenerse en cuenta que la Tasa de Fiscalización siempre fue mencionada en los contratos de concesión del servicio y en la emergencia del transporte, según lo establecido en la Ordenanza 4560/05. A la vez, si se tuviera en cuenta que la Tasa de Salubridad cayó en mayo de este año, sólo habrían pasado tres meses para que el municipio y las empresas argumenten un vacío legal. Con el instrumento sancionado hace pocos días por el Concejo Deliberante, la obligación de las empresaria -salvo mediar veto del Ejecutivo- está más vigente que nunca.
      Cabe aclarar, que la Tasa de Fiscalización siempre existió en el Código Tributario, aunque no necesariamente su pago fue exigido por el municipio, lo cual podría ser atribuido a la existencia de favores mutuos entre la empresa y el Ejecutivo.
      Una cosa es segura, para lograr mejorar el control del servicio y también asegurarse la Tasa en forma mensual, el municipio tendría que hacer lo que está dispuesto en las normas: imprimir los boletos y vendérselos a las empresas, descontándoles el 3% del valor de la Tasa de Fiscalización. Más aún, los contratos de concesión establecen que la Dirección de Rentas es la encargada de imprimir los boletos, pero no cumple con esta obligación, por lo cual podría incurrir en la figura de “Negligencia Grave” si nos atenemos lo ordenado por el pliego licitatorio.






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