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Walter Vera- Eva Gil

El derecho a la educación

“Por un convencimiento tácito en unos países, por una declaración implícita y terminante en otros, la educación pública ha quedado constituida en derecho de los gobernados, obligación del Gobierno y necesidad absoluta de la sociedad…”
D.F. Sarmiento, Educación Popular, 1849.

 

      Ante la inminencia de que el Poder Ejecutivo remita, próximamente, a la Legislatura de la provincia el Proyecto de nueva Ley de Educación para su tratamiento y debate parlamentario, nos pareció oportuno efectuar un conjunto de consideraciones en torno al Derecho a la Educación, pues interpretamos que el plexo normativo de la futura Ley de Educación de la Provincia, además de reafirmar este fundamental derecho, deberá crear las condiciones para el ejercicio del mismo por parte de todos los ciudadanos.
      El Derecho a la Educación, sostiene H.F.Bravo (1983), es la facultad que tiene el hombre, por el hecho de ser tal, de satisfacer el alto fin de su formación plena. Coincidiendo con C. Sánchez Viamonte señala que es “el derecho de la personalidad a su pleno desarrollo por medio de la educación; a la adquisición de todos los conocimientos científicos que corresponden a la época en que se vive y al desarrollo de las aptitudes vocacionales para lograr de cada individuo el máximo desarrollo de rendimiento posible en beneficio de la sociedad”.
      Esta facultad que, indudablemente, contribuye al desenvolvimiento de la personalidad, constituye un derecho fundamental y necesario para la formación plena de todas las personas y comprende a todos los niveles de la enseñanza y a las múltiples posibilidades de educación, sin discriminación alguna.
      Agrega Bravo que “un instituto dirigido en el siglo pasado (s. XIX) a poner la escolaridad elemental al alcance de toda la población de un país y en la primera mitad del presente (s. XX) a proveer con igual extensión una escuela media completa, en la segunda mitad que transcurre recepta la necesidad de alcanzar también la enseñanza superior”. Señalando además que no se trata sólo de brindar la posibilidad de acceso a los diferentes niveles de enseñanza sino de permanencia y egreso; teniendo en cuenta asimismo la perspectiva de la educación permanente, la educación de adultos y la formación profesional. Hoy este derecho es reconocido prácticamente en forma universal.
      En este reconocimiento que abarca a una gran mayoría de países del mundo ha tenido una significativa relevancia la acción desplegada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO.
      Por nuestra parte, sostenemos que una política educativa democrática y que esté en consonancia con la perspectiva de la sociedad actual, trata de facilitar el desarrollo de todos los miembros de una Nación hasta alcanzar el máximo de sus capacidades, sea cual fuere su posición económica, su situación social, su ideología o su credo religioso.
      Para D. Filmus (2004), el Derecho a la Educación es uno de los derechos más sentidos y más demandados por la comunidad al Estado, señalando que la población suele exigir educación gratuita para todos los niveles de la enseñanza y no así para el acceso a otros bienes. Considera, el citado autor, que ello se manifiesta de esta forma porque la educación garantiza la igualdad de oportunidades. Para Filmus… “la propia posibilidad de pensar está vinculada a la posibilidad de saber, lo que no se conoce, lo que no se sabe, ni siquiera se puede pensar, y la educación es uno de los principales elementos que determinan la autonomía, la libertad de los individuos, la posibilidad de ser seres humanos. Por eso, entre otras razones, la educación es uno de los derechos fundamentales; nuestra capacidad de pensar está limitada a la posibilidad de las cosas que conocemos y la primera es el lenguaje”.
      El mismo autor, aludiendo a la estrecha relación que existe entre educación y trabajo y destacando la importancia de la educación para acceder a puestos en el mercado laboral, refiere que la información disponible muestra que entre los desocupados, los que tienen empleos precarios, los que no tienen ningún tipo de protección social, son en su amplia mayoría aquellos que poseen los más bajos niveles educativos. A raíz de las profundas transformaciones tecnológicas que tienen lugar en la sociedad actual, el trabajo poco calificado tiende a desaparecer. “Ante un futuro de estas características, la vigencia de la educación como un derecho inalienable para todos los ciudadanos condiciona la posibilidad de integración digna a la sociedad, pues ella sólo se puede garantizar a partir del acceso al trabajo”.
      En este orden de ideas, Katarina Tomasevski (2003), relatora de la UNESCO, sostiene que muchos derechos individuales, especialmente los asociados al empleo y la seguridad social, están fuera del alcance de quienes han sido privados de educación. “La educación es un multiplicador que aumenta el disfrute de todos los derechos y libertades individuales cuando el derecho a la educación está efectivamente garantizado, y priva a la población del disfrute de muchos derechos y libertades cuando se niega o viola ese derecho”. Para la citada autora, sin educación no hay acceso al empleo y agrega que “la negación del derecho a la educación provoca la exclusión del mercado laboral y la marginación en el sector no estructurado …”
      La misma autora acentúa la importancia de la educación y la capacitación para acceder a la estructura formal del empleo. Esto ya era necesario desde décadas pasadas y en la actualidad cobra mayor fuerza aún, debido a que, ante las exigencias de la sociedad de hoy y de los mercados laborales, sin educación no hay posibilidad de acceso al trabajo digno.
      Continuando con el tratamiento que venimos realizando sobre una cuestión de indudable relevancia, haremos referencia a conceptos y definiciones expresadas por Axel Rivas y otros (2007) en el desarrollo de lo que denominan un nuevo paradigma del Derecho a la Educación. Allí destacan que la educación es un derecho humano que debe ser garantizado universalmente. La definición fundamental de un derecho humano es aquella que establece su carácter universal, indivisible y exigible. En un sentido jurídico, el reconocimiento de la educación como derecho humano significa el establecimiento de una obligación del Estado frente a cada individuo como sujeto de derechos.
      Para estos autores, “la educación es un ‘derecho de derechos’, una vía fundamental para acceder a otros derechos, como por ejemplo el trabajo y la seguridad social. Por ello, debe ser afrontada como doblemente exigible: por ser un derecho en sí y por ser condición para el cumplimiento de otros derechos humanos”. A continuación señalan que “es necesario un enfoque paradigmático, integral, del derecho a la educación. Esto afirma el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.
      En todos los casos, el Estado es el principal garante del cumplimiento de los derechos fundamentales, asignando los recursos necesarios y adecuando su marco legal y su planificación política para tal fin.
      Desde una dimensión ética-política, los autores mencionados anteriormente, consideran que se asume determinados principios para el abordaje del Derecho a la Educación, refiriendo a que el fundamental “es el principio de justicia, entendida como la responsabilidad humana, social y política de preocupación por los demás en términos de igualdad de derecho”.
Axel Rivas y sus colaboradores, desarrollan un novedoso enfoque en el tratamiento que realizan sobre el Derecho a la Educación en Argentina de carácter socio-político que, en nuestro criterio, adquiere importantes proyecciones pero debido a la brevedad de este trabajo, no podemos abundar en mayores consideraciones. De cualquier manera pensamos que se trata de un enfoque muy acertado y por ello remitimos a los lectores interesados al trabajo de los autores.
      Por otra parte, aparece como inevitable una referencia a la incidencia que indudablemente tuvo y tiene el ejercicio del Derecho a la Educación en la formación de la ciudadanía. Bastaría con recordar que ya, con los principios y disposiciones de la histórica Ley Nº 1.420 sancionada en 1.884, comenzó a tener concreción la educación básica obligatoria y gratuita en nuestro país. Precisamente esta norma se sancionó para impulsar la formación de los ciudadanos a partir de las últimas décadas del siglo XIX, la cual representó una estrategia apropiada para contar con una población que pudiera participar, en alguna medida, de la actividad política de la época; esta se acrecentó considerablemente a principios del siglo XX con la sanción de la Ley Sáenz Peña del voto secreto y obligatorio. En las décadas subsiguientes esta formación para la participación en la vida política y cultural de la nación, creció junto con la expansión del sistema educativo y de la educación secundaria en la Argentina. En la segunda mitad del siglo XX, la mayoría de los habitantes del país tuvieron la oportunidad de acceder a los estudios superiores, en un marco de democratización de la educación argentina.
Toda esta evolución y desarrollo de la educación formal en nuestro país determinó que podamos contar con amplios sectores de la población que tienen la posibilidad de ejercer la ciudadanía y además, de tener plena conciencia de los derechos y obligaciones que deben cumplir los ciudadanos en toda sociedad política y jurídicamente organizada.
      Por último, haremos referencia al tema en cuestión, en el marco de las bases constitucionales y legales de la educación argentina. Comenzamos recordando que la Constitución Nacional consagra en su Art. 14, entre otros derechos, el de enseñar y aprender, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. En la interpretación del ya citado H. F. Bravo, el derecho de aprender establecido en la Constitución de 1853, es el derecho a la educación y se trata de un derecho esencial en la vida del hombre.
      En el Art. 75 de la Constitución el inciso 19, incorporado a partir de la reforma de 1994, establece como atribución del Congreso de la Nación la de “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado… la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal…”
      Consideramos que la reforma constitucional de 1994, al incorporar principios democráticos enraizados en la tradición pedagógica argentina, al texto de nuestra Carta Magna, ha establecido las bases y lineamientos para que las leyes de educación aseguren la igualdad de oportunidades y la gratuidad y equidad de la educación pública, así como la responsabilidad indelegable del Estado en esta materia. Esto quiere decir que el  Estado es el principal prestador del servicio educativo y lógicamente se convierte en el garante del derecho a la educación, posibilitando que el mismo pueda ser ejercido por todos y cada uno de los habitantes del territorio  argentino.
      El Congreso de la Nación al sancionar la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 el 14 de Diciembre de 2006, tuvo muy en cuenta los principios consagrados en la Constitución por la reforma de 1994. Existe una gran correspondencia entre estos principios y los establecidos en el plexo normativo de la ley. Destacaremos los primeros artículos para corroborar lo que hemos señalado:

   Así en el Art. 2: “La educación  y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.

   Art. 3: “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática…”

   Art. 4: “ El Estado Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho…”

   Art. 5: “El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales”.

   Art. 6: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender…”

   Esta breve revisión de las bases constitucionales y legales de la educación argentina sería parcial sino hiciéramos  referencias a las normas que la Constitución de la Provincia de Jujuy, reformada en 1986, contiene respecto de la materia que tenemos en consideración.

   En su Artículo 66 sobre Política Educativa, establece en el Inc. 1 “El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la educación permanente y efectiva”.

   En el Inc. 4: “La educación pública será obligatoria, gratuita, gradual y pluralista”.

   En el Inc. 5: “la obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel inicial hasta el nivel medio inclusive”.

      La conclusión que podemos obtener, en torno a todo lo precedentemente expuesto, es que el derecho a la educación en nuestro país se encuentra absolutamente reconocido y definitivamente consagrado en la Constitución y en la legislación educativa, ahora lo que anhelamos fervientemente es que los Poderes Públicos de la Nación y de las Provincias, lleven adelante las políticas y estrategias apropiadas dirigidas a lograr la más amplia inclusión educativa y la igualdad de oportunidades para todos, de forma tal que ningún habitante del territorio nacional, sea niño, joven o adulto, quede privado de ejercer el derecho a la educación.

Bibliografía
-Bravo, Héctor Félix, 1983. Educación Popular, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina.
-Filmus, Daniel, 2004. Una Escuela para la Esperanza, Buenos Aires, Edit. Temas, 2º Edición.
-Rivas, Axel y otros, 2007. El Desafío del Derecho a la Educación en Argentina. Un dispositivo analítico para la acción. Buenos Aires, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. Fundación CIPPEC.
-Tomasevski, Katarina, 2003. Contenido y vigencia del Derecho a la Educación, Planeta Global, Boletín Internacional, Edición Nº 8, Colombia, Junio de 2003.

 

* Profesor responsable de la Cátedra de Política Educacional y Legislación en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – UNJu. Especialista en Políticas Educativas, diplomado en FLACSO – Argentina.
** Profesora en Ciencias de la Educación, graduada en la Universidad Nacional de Jujuy. Pasante de Postgrado en la Cátedra de Política Educacional y Legislación - UNJu






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