MarÃa Eugenia Burgos
âDefinir qué es, y dónde empieza la vida es
una cuestión en la que nos jugamos la vidaâ
                                         Humberto Eco
El objetivo de este escrito es tomar âel debate del aborto en la Argentinaâ, planteando la función que las instituciones cumplen en una sociedad caótica, conflictiva y marcada por los cambios en las subjetividades. Por otro lado, distinguir las posturas/papeles que adoptan o cumplen las instituciones Estado e Iglesia y de qué manera actúa la sociedad argentina en respuesta a la problemática.
En ese orden, suele nominarse como aborto a la interrupción del embarazo de la mujer, en el lapso que va desde la concepción hasta el momento en que debe producirse el parto.
La legalización o no del aborto, es sin duda uno de los debates que más divide a la sociedad argentina, dirÃamos en un ámbito que atrapa a todos los sectores nuestra sociedad polÃtica. La médula de la discusión encuentra referencia en argumentaciones que ponderan el valor de la vida y el espacio temporal en que ello tiene inicio. Sin embargo, este tema es sólo un segmento de un debate mucho más general y profundo. ImplÃcitamente lo que se discute son estilos de vida apoyados o sustentados en cosmovisiones opuestas, en permanente conflicto y que encuentran materia en un mosaico de consideraciones que incluyen temas diversos aunque relacionados, como asà lo son la significación personal y social de la religión, el control de la sexualidad, el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y la amplitud de su capacidad reproductiva.
En realidad luce a la vista que la disputa sobre el aborto encubre una discusión más amplia, profunda y generalizada que es moral en sus contenidos y alcances, ello asà toda vez que lo controvertido implica expedirse en punto a los lÃmites entre lo permitido y lo prohibido en ámbito de la sexualidad y quién tiene el poder de fijarlos.Â
Una de las instituciones involucradas en el mentado debate social es, indisputablemente, el Estado, puesto que a través de sus prácticas educativas y el plexo normativo que preside sus decisiones, ejerce la función de coerción y cohesión.
âEl Estado en tanto órgano de pensamiento social debe tener una función reguladora de los intereses colectivos fijando el derecho (â¦) es el Estado, por su naturaleza privilegiada en cuanto a órgano de razón, ubicado por encima de los intereses individuales, el que puede ejercer esa función distributiva. Es el encargado de liderar toda reforma moral e intelectualâ (Durkheim âcien años despuésâ).
Tomando como pilar lo expuesto por Durkheim, podemos afirmar que en la modernidad se produjo una ruptura en la moral del hombre, siendo las instituciones las encargadas de restaurar esta moralidad y el estado de anomia producido en la sociedad.
La humanidad está obligada a no permanecer en estado de ignorancia. Es la ciencia aquel estado de conciencia llevada a su máximo punto de claridad, con la cual la sociedad puede vivir en la altitud de existencia que actualmente se han formado.
Sobre este punto, el Estado a través de la educación, debe brindar las herramientas necesarias para interiorizar a los jóvenes sobre la sexualidad y las consecuencias de una práctica imprudente.
Dentro del campo normativo que concierne al Estado, la legislación argentina, considera que la existencia de una persona comienza, no con el nacimiento, sino con la concepción en el seno materno (cf. Constitución Argentina, Art. 75 inc. 23 âin fineâ; Código Civil Art. 70), y desde ese momento ya es persona y debe ser protegida su dignidad y sus derechos.
El Código Penal argentino promulgado en 1886 tiene registradas desde antes de su sanción propuestas para reformar su artÃculo sobre el aborto, encontrando en la actualidad el Proyecto de ley 5950-D-03 âInterrupción voluntaria del embarazoâ. El mismo sostiene que toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional, en las condiciones que establece la presente ley.
La normativa vigente y que instituye el delito de aborto es el original del Código Penal de 1922, estableciendo penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento (artÃculos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal). La misma ley estable dos causas de excepción a estas penas (artÃculo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal):
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
En la práctica estos abortos âno puniblesâ se realizan muy infrecuentemente ya que no existe una polÃtica clara regulando su acceso.
El desempleo, el subempleo, la devaluación de la credenciales educativas, el deterioro de la educación pública y la crisis del Estado en general, por un lado; asà como las transformaciones sociales, económicas y culturales que atraviesan a la sociedad en las últimas décadas como consecuencia de la implementación de polÃticas de ajuste estructural, por otro, constituyen procesos que inciden radicalmente en los modos de pensar de los sujetos sociales.
Las instituciones actúan como un conjunto de normas que ordenan algún aspecto de la vida, capaces para ejercer alguna acción moral. La familia, en palabras de Durkheim, es una especie de sociedad completa, la cual al perder su unidad e individualidad, ha perdido al mismo tiempo gran parte de su eficacia coercitiva. En la modernidad, y respondiendo a los movimientos globalizadores, la familia se ha descentralizado, encontrando falencias en las figuras, los roles de poder, en la contención y educación que estas brindaban a sus integrantes.
Todo esto refleja un estado de crisis del lazo social que se evidencia en un proceso de desintegración de los dispositivos tradicionales generadores de solidaridad.
La realidad argentina demuestra que las leyes estatales presentan un sentido contradictorio, por un lado, al plantear como derecho universal el âDerecho a la Vidaâ, admitiendo que la persona comienza en la concepción, es decir que el âpor nacerâ ya goza de éstos, mientras que a la vez se plantea que tal derecho no es absoluto y admite excepciones. Es decir, reconoce el derecho del bebé en el vientre materno, pero autoriza a matarlo. Mientras que por otro lado, reflejan un sentido anacrónico al no manifestar una capacidad para encontrar un punto de equilibrio entre las diferentes concepciones y exigencias que a través de las instituciones la sociedad demanda.
Esta legislación expresa la responsabilidad social que el Estado tiene con respecto al tema, aunque no se da una solución total a esta situación. Teniendo en cuenta el contexto social en el que estamos inmersos, la postura del Estado ¿provee de una moralidad que permita la reconstrucción del tejido social? ¿Ayuda a salvar al individuo?
Partiendo de que la sociedad argentina pertenece en su mayorÃa a la religión Católica Apostólica Romana, la postura que la Iglesia toma con respecto a este tema ejerce influencia al momento de juzgar y normatizar la práctica del aborto. Defiende por sobre todo el derecho a la vida como un derecho universal e inalienable y considera que la misma comienza desde el momento de la fecundación, por tanto entiende al aborto como un crimen, como el asesinato a un inocente.
Según la Declaración de la Comisión Permanente de Obispos Argentinos, âLas culturas cambian, los fundamentos esenciales de las personas permanecen. La ley de Dios y el sentido común nos han enseñado que la vida es un gran bien que debemos preservar desde el momento que comienzaâ.
Entendiendo que las instituciones responden a necesidades coyunturales del contexto podemos ver que el aborto, al ser un tema que presenta tantas aristas como posiciones encontradas, constituye un tema de difÃcil abordaje para la Legislación Nacional. Sin embargo las leyes ya promulgadas por el Estado Nacional en relación a esto, demuestran la búsqueda de un equilibrio del sistema que permita la convivencia funcional de las instituciones.
No se niega la necesidad de que las estrategias sociales que tiendan a velar por la seguridad pública y por la salud de las mujeres argentinas deben responder cada vez más a criterios modernos, realistas y efectivos. Pero, es necesario considerar que no es una tarea simple renunciar con ligereza a una concepción jurÃdica que apunta a la protección del más fundamental de los derechos humanos: el que garantiza y protege la vida; como tampoco dejar de lado la postura de la Iglesia que ha guiado las subjetividades de actores sociales desde siempre.
Es asà que los actores sociales no pueden adaptarse a las posiciones presentadas (Estado/Iglesia) en su totalidad, dado que en la acción social de los individuos intervienen tanto factores subjetivos como dinámicos que no permiten estandarizar sus conductas en un sentido u otro; la orientación de sus conductas y acciones dependerá de la legitimidad que ellos les den a estas instituciones.
La depreciación de la vida, si ello se hace carne en la conciencia cultural de los pueblos, nos puede llevar por muy peligrosos caminos hacia la banalización, ya no de la culpa, sino de la muerte misma. Con esto me refiero puntualmente a la desconsideración por el valor de la vida humana caracterÃsticas de los intereses meramente económicos y de los sistemas totalitarios, que llegan a sacrificar la vida de los seres humanos en aras de ideologÃas aberrantes. La ciencia de derecho, cuyo único fin es hacer justicia, debe estar a la vanguardia del pensamiento que pone otra vez al hombre, al valor de la vida humana por encima de todo, al ser humano en el centro de toda reflexión.
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