Viviana Jadilla Reymundo*
Teniendo en cuenta el debate abierto en virtud de la elaboración de la nueva Ley de Educación Nacional resulta necesario el abordaje de una problemática que afecta a una población que hasta el momento no tiene garantizada una atención acorde a sus necesidades especiales en todo el territorio nacional: la vinculada a los alumnos con capacidades y talentos especiales, conocidos también como alumnos con altas capacidades, talentosos o superdotados.
Como primera medida resulta conviene aclarar que son considerados alumnos y alumnas con altas capacidades todas aquellas personas integradas al Sistema Educativo Nacional, que presenten una capacidad sobresaliente general o capacidades excepcionales especÃficas. Dejando en claro que no se trata de personas que serán capaces de concretar obras de magnitudes similares a las realizadas por personalidades tales como Albert Einstein, Mozart o Leonardo Da Vinci. Â
La pregunta con la cual podrÃa iniciarse una reflexión serÃa: ¿requieren estas personas una atención especÃfica o pueden -por decirlo de algún modo- habérselas solas con su potencial? Esta última afirmación es la dada por uno de los mitos más fuertemente arraigados en torno a esta temática. Pareciera ser que la creencia popular indica que el hecho de âhaber sido agraciado con este donâ lleva implÃcita la posibilidad de desarrollarlo hasta su máxima expresión sin la intervención de mediadores, postura que deposita la totalidad de la responsabilidad en el bagaje genético, negando asà la influencia que el medio ejerce para favorecer u obstaculizar el desarrollo pleno de ese potencial. Por su parte (si es que se considera válido su aporte a esta argumentación) Vigotski sostuvo que â[...] Mientras que la herencia crea la posibilidad de la genialidad, solo el medio social hace realidad esa posibilidad y crea al genio.â (âLa Genialidadâ â 1929)Â
Hoy, en tiempos en que las neurociencias indagan acerca de las diferencias neuroquÃmicas y funcionales en la estructura neurológica de estas personas, ninguna disciplina ignora que las posibilidades de desarrollo de este potencial estarán dadas por el interjuego entre la carga genética heredada y las circunstancias que operan en el medio. Es a partir de este punto que cobra significación todo intento (ya sea proveniente del ámbito público o privado) por construir un medio propicio para que el talento humano encuentre su cause.
Contrariamente a lo que subyace en el imaginario social, muchas de estas personas presentan serias dificultades para adaptarse a su medio, desarrollando problemáticas psicoafectivas y /o sociales que merecen una consideración especial, desde la manifestación de bajo rendimiento académico, pasando por el aislamiento social, conductas desadaptativas (conocidas como disincronÃas) y un basto inventario que le valieron la consideración como âpoblación en riesgo psico-socialâ (M. Martina Casullo).
Según las estadÃsticas el 20% de la población escolar posee capacidades superiores al término medio, mientras que un 2% presentarÃa caracterÃsticas de sobredotación intelectual. La provincia de Jujuy posee una población escolar (Nivel Inicial y EGB 1 y 2) de alrededor de 150.000 alumnos y alumnas. Esto nos movilizarÃa a, por lo menos sospechar, que en nuestras aulas transcurren alrededor de 3.000 alumnos y alumnas con sobredotación y 30.000 alumnos y alumnas con alta capacidad en un área determinada (talentosos/as). Si adoptamos una visión estratégica según la cual se considere al capital humano como la mayor riqueza potencial de un paÃs, cobrarán sentido todos los dispositivos que el Estado disponga a la hora de capitalizar el talento de su gente.
Hoy está en el ánimo de la autoridades nacionales el generar un instrumento legal que tienda, entre otras cosas, a âBrindar a las personas con necesidades educativas especiales una oferta pedagógica que permita su integración y el pleno desarrollo de sus capacidadesâ (Art. 13, inc. k â Anteproyecto de Ley de Educación Nacional) sosteniendo que âLa autoridades educativas competentes organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en establecimientos comunes para la identificación y evaluación temprana, la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización, el seguimiento y orientación de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales (ArtÃculo 96). La expresión directa de esta voluntad abre a esta población un panorama diferente, una posibilidad concreta de ver garantizado, desde temprana edad, su derecho a recibir una educación que propenda al âdesarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fÃsica del niño hasta su máximo potencialâ. (Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley Nº 23.849/90)
JUJUY, LA ÃNICA
Jujuy es la única provincia argentina que atiende a esta población desde el Estado. Por su parte, la Provincia de Jujuy, se ubica a la vanguardia en la atención de esta población. A partir del año 1999 cuenta, a nivel nacional, con el único servicio estatal destinado especÃficamente a atender las necesidades educativas especiales derivadas de las capacidades y talentos excepcionales. Se trata del Ãrea Alta Inteligencia dependiente del Departamento de Educación Especial Coordinado por el Profesor Américo Bermúdez.
Hoy, este organismo atiende a una población de 108 alumnos y alumnas en todo el territorio provincial brindando servicios de: Evaluación y diagnóstico psicológico y psicopedagógico; Talleres de Padres; Talleres de Reflexión para Niños; Talleres de Reflexión para Adolescentes; Talleres Extraescolares; Capacitación docente; Seguimiento individualizado de casos; Itinerancia; Asesoramiento institucional; Capacitación abierta y Charlas informativas.
Percibiendo la necesidad de generar un instrumento que garantice la atención de las necesidades especiales de esta población en la totalidad de las jurisdicciones educativas del paÃs, es que en 2003 y partiendo del espacio brindado por el Dr. MatÃas Novoa Haidar, en momentos en que desempeñaba la función de Asesor Parlamentario del Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires, Sr. Osvaldo H. Rial, el Ãrea Alta Inteligencia brinda asesoramiento técnico para la formulación del Proyecto de Ley âCreación del Programa Federal de Atención Educativa para Alumnos/as con Altas Capacidadesâ. Esta iniciativa, originada en la Cámara Baja, fue debatida en Comisión sin llegar a obtener aprobación. No obstante constituyó un importante antecedente en la temática.
Tal es asà que, merced al trabajo realizado para su formulación sumado al hecho de constituir un servicio único en todo el paÃs, el pasado 27 de octubre el equipo del Ãrea fue invitado a participar en la âPrimera Jornada Informativa sobre Niños y Jóvenes Talentosos y Dotadosâ organizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Civil Educadores y Padres de Talentosos y Dotados, evento que se concretara en el marco de la defensa del Proyecto de Ley que busca brindar atención educativa a este colectivo desde el Gobierno de esa Ciudad Autónoma. En esa oportunidad fueron convocados los principales referentes nacionales.
Pocos dÃas atrás, la Diputada Nacional por Jujuy del Frente para la Victoria, solicitó el Proyecto formulado en 2003, (editado desde la Fundación âLÃnea Jovenâ) lo que de buen grado fue puesto a su disposición junto a documentos bibliográficos referidos al estado en que se encuentra el tratamiento del tema en Iberoamérica a fin de reflotar la iniciativa durante el presente Periodo Parlamentario.
* Viviana Jadilla Reymundo está abocada al trabajo en la temática de las personas con altas capacidades desde el año 1997. En 2001 pone en marcha, como miembro de la Fundación âLÃnea Jovenâ el Proyecto Educativo Paulo Freire (JardÃn de Infantes âMiranda y Mirónâ- para el desarrollo del talento y la creatividad) A principios de 2002 es convocada por el Coordinador de RegÃmenes Especiales y Educación No Formal Prof. Américo Bermúdez para desempeñar tareas dentro del Ãrea Alta Inteligencia. Desde 2004 hasta la fecha se desempeña como Responsable de ese organismo.
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