Se requiere mayor difusión sobre el derecho a reclamar métodos anticonceptivos en puestos de salud, hospitales y obras sociales
A propósito de la consulta que instrumenta el ministerio de Justicia de la Nación para la reforma del Código Penal en los artÃculos que corresponden a la punibilidad del aborto, la profesora Liliana Lowys de la Unidad de Género de la Facultad de Humanidades de la UNJu, dejó en esta entrevista en la radio un panorama muy claro acerca de los problemas centrales que plantea el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en relación a la interrupción del embarazo y el uso de métodos anticonceptivos. âNo se puede hablar solamente del aborto ni me parece justo tampoco hacerlo exclusivamente desde el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin hablar del aborto, porque el tema queda rengo. El aborto es una realidad que nos golpea dÃa a dÃa; las cifras son altÃsimas.â
-Fuentes serias señalan que hay medio millón de abortos anuales en Argentina
-En Jujuy hay datos de tres años atrás, provistos por el Servicio de GinecologÃa del Hospital Pablo Soria sobre abortos en curso que ingresaban y hacÃan notar que uno de los principales gastos de anestesia que tenÃa era por las intervenciones quirúrgicas derivadas de esos abortos. Y la cifra en la que estábamos en ese momento era de nueve diarios. Pero los abortos en curso, no son los únicos que se producen, como bien sabemos, hay toda una red clandestina. Lo que está claro y evidente es que la presencia de la figura del aborto en el Código Penal como una conducta a ser penalizada, no resuelve el problema porque las mujeres abortan igual.
-Hace dos años se hablaba de que solamente al Soria llegan alrededor de mil abortos mensuales, solamente los que llegan al Hospital Soria. ¿Cómo ves a la Iglesia y su incidencia en el tema?
-Desde mi punto de vista personal creo que no es justo para una sociedad democrática que la posición religiosa individual incida en las polÃticas públicas.
-Está muy poco difundido que tanto la Nación como la provincia deben proveer de recursos anticonceptivos gratis a las mujeres que los soliciten.
-La Ley provincial, sancionada en 1999, reglamentada en el 2000, y que durmió hasta el 2002, año en el que se empieza a implementar el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, creo que impulsado por la ley nacional, que tiene aplicación también federal por acuerdos con el Consejo Federal de Salud. Ambas leyes ây la provincial es muy clara- explicitan la provisión de métodos anticonceptivos gratuitos a toda mujer que lo solicite. Es sumamente importante que todas las mujeres lo sepamos, que todas las mujeres nos acerquemos al hospital o puesto de salud más cercano y reclamemos el ejercicio de este derecho. Si le quieren cobrar un bono para ser atendidas o por los métodos anticonceptivos, hay que denunciarlo. Llamen a la radio, a la televisión y digan que en tal lugar se están cobrando los métodos anticonceptivos. Hay métodos que se entregan, hay otros que no; todavÃa hay algunos déficit en la aplicación de esta polÃtica pública, pero hay lugares en los que se está funcionando muy bien y realmente hay información. Lo que prevén los programas es que haya una información clara hacia la usuaria del sistema de salud, de manera tal que ella entienda cuáles son las ventajas y desventajas de cada método y pueda elegir.
-En esto, ¿cómo funcionan las obras sociales como el Instituto de Seguros?
-Se supone que las que están adheridas al programa nacional deberÃan dar esta prestación en forma gratuita. Sin embargo, si voy al hospital para acceder a una consulta ginecológica para un método anticonceptivo, me van a preguntar si tengo obra social y sólo si no la tengo, me atienden. Pero si la tengo, no. Las obras sociales no siempre cumplen con y los sistemas de reclamo son sumamente complicados. En relación con esto, hace un par de meses se organizó una capacitación que armó el Consorcio por los Derechos Reproductivos y Sexuales (CONDERS), que es un grupo de ongs que trabaja con una idea interesante que tiene que ver con la profundización del concepto de ciudadanÃa, que es el monitoreo social de determinadas polÃticas públicas. El Consorcio propicia monitoreo de los programas de salud sexual y reproductiva y se presentaron por parte de la Provincia unos siete proyectos para hacer este monitoreo social para evaluar la calidad de la atención. Creo que ahà vamos a tener números mucho más contundentes de los que ya tenemos para ver las cosas a corregir. En términos generales se observa por parte de los equipos técnicos y de algunos funcionarios con decisión polÃtica, una posición favorable a que estos programas se lleven adelante. De todas maneras, para mà gusto, serÃa un poco más dura con aquellos sectores que no los ponen en práctica como debe ser.
-¿Cómo llega la información a las mujeres y a los hombres? ¿Qué pasa con esas mujeres que tienen una vida muy dura, con muchos hijos, que viven en contextos de violencia familiar muy fuerte y que, obviamente tienen muy poco margen para poder defenderse de todo lo que les pasa y no tienen la posibilidad de saber cómo se accede a un método anticonceptivo?
-Partamos de una cosa que la sociedad tiene que reconocer, que es el tema de que existen violaciones en el matrimonio, porque cuando una menciona la palabra âviolacionâ, siempre piensa en un sujeto extraño que asalta en una calle cualquiera, pero sin embargo, el mayor Ãndice de abusos sexuales a menores tiene que ver con personas conocidas y del ámbito familiar. No hay una polÃtica pública para esto. No hay un protocolo de atención a las victimas de la violencia, donde se plantee la provisión de anticonceptivos de emergencia, para no tener que llegar a solicitar un aborto. Ni siquiera hay un protocolo que prevea la contención de la vÃctima ni algún tipo de intervención para prevenir enfermedades de transmisión sexual. Cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos, y pensamos nada más que en el área de Salud -que sólo es una parte de lo que tiene que ver con estos derechos- se advierte cuánto falta hacer. TodavÃa nos falta mucho, pero mucho, por recorrer.
-¿Cómo ves el tema de la ligadura de trompas y la vasectomÃa?
-Es un avance importante. Lo que tiene media sanción de Diputados ha hecho previsiones a diferencia de lo que por ahà ha pasado con el programa nacional de métodos anticonceptivos, porque contempla que esto no sólo es una práctica libre y gratuita en el sistema público de salud sino que además las obras sociales también tienen que dar gratis la prestación. Y para aquellas personas, que plantean objeciones de conciencia, está contemplado que se la permita, pero se pone el acento en que los jefes de servicios deben garantizar las prácticas. Y sobre esto, que también tiene que ver con prácticas como el aborto y la anticoncepción de emergencia, creo que la objeción de conciencia es algo aceptable y respetable en cualquier individuo. Ahora pregunto: si una persona que por su religión no acepta una transfusión de sangre, y es médico o médica, no puede estar al frente del servicio de hemoterapia. Asà es que no puedo argumentar que porque haya personas con cierta cosmovisión religiosa que se oponga a determinadas prácticas, estas no pueden ser implementadas por ley.
EN EL MUNDO
Más del 61% de la población mundial vive en paÃses en los que las leyes permiten el aborto inducido; dentro de este porcentaje hay una amplia variedad de causas que lo justifican y determinados lÃmites que lo restringen, incluso paÃses en los que no hay restricciones. Un 10.1 % de la población, 35 paÃses, consideran causa de aborto la preservación de la salud fÃsica (salvar la vida de la mujer): Arabia Saudita, Argentina, Bolivia, Camerún, Chad, Uruguay, Ruanda, entre otros. En 20 paÃses, un 2.7 %, se lo permite para preservar la salud mental, la salud fÃsica o la vida de la mujer: Argelia, España, Gambia, Israel, Malasia, Irlanda del Norte, Samoa, entre otros. En 14 paÃses, el 20,7 % de la población mundial, se consideran no sólo las causas anteriores sino también motivos socioeconómicos: Australia, Barbados, Islandia, Japón, Gran Bretaña, Zambia, entre otros. El 40.5 % de la pblación del planeta vive en paÃses en los que no existen restricciones en cuanto a la razón (54 paÃses), entre los que se encuentran: Albania, Bahrein, Bosnia, Camboya, Eslovaquia, HungrÃa, Nepal, Ucrania, Vietnam, Noruega, entre otros.
Por otro lado, el 26 % de la población mundial reside en paÃses en los que el aborto está prohibido o sólo permitido en caso de peligro de vida de la mujer. Son 72 paÃses entre los que se encuentran:Afganistán, Andorra, Brasil, Colombia, Kenya, Nicaragua, República Dominicana, Togo, SomalÃa, San Marino, Venezuela, entre otros. (Fuente: Center for Reproductive Rights).
LIGADURA DE
TROMPAS
Y VASECTOMÃA
Art. 1: Objeto: Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas âligadura de trompas de Falopioâ y âligadura de conductos deferentes o vasectomÃaâ en los servicios del sistema de salud.
Art. 2: Requisitos: Las prácticas médicas referidas en el art. anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el art. siguiente.
Art. 3: Excepción: Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquella.
Art. 4: Consentimiento informado: El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una iugadura tubaria o una vasectomÃa, sobre: a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar; b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; c) Las caracterÃsticas del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. Debe dejarse constancia en la historia clÃnica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.
Art. 5: Cobertura: Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requiriente en los establecmientos del sistema público de salud. Los agentes de salud contemplados en la ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.
Art. 6: Objeción de conciencia: Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el art. 1 de la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime la responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.
Art. 7: ModifÃcase inciso 18 de art. 20 del cap. 1, del tÃtulo II de la ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontologÃa y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera: âPracticar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces.
Art. 8: Agrégase al inciso b) del art. 6 de la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable, el siguiente texto: âAceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomÃa, requieridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticonceptción.
|