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Alberto Matuk

Modificación del Código Procesal Penal

Ley Nº 5623 de la Provincia de Jujuy

      Constituye un dato de la realidad que la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la Constitución Nacional, por medio de lo que prevé su art. 75, inciso 22, a partir de la reforma producida en el año 1994, obliga a nuestro país y a las provincias que lo componen –en atención al sistema federal que nos rige- a modificar, correlativamente, los códigos de procedimientos vigentes en las distintas jurisdicciones, en orden a adecuarlos a las exigencias de los nuevos paradigmas de juzgamiento consagrados por aquellos.
      Esta tarea ya ha sido emprendida por distintas provincias argentinas, en grados diferentes, lo que las ha llevado a dictarse nuevas normas rituales, en concordancia con los mandatos supranacionales.

      Con la sanción de la Ley Nº 5.623, la Provincia de Jujuy ha logrado la necesaria adecuación con lo dispuesto por la letra y el espíritu constitucional en vigor y pudo satisfacer las exigencias que en ese sentido emanaban de los imperativos mandatos contenidos en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
      Se corrige, de esta forma, la inevitable confrontación que  presentaba el sistema mixto del Código Procesal Penal vigente, en su faz inquisitiva, con el perfil acusatorio consagrado por los mandatos constitucionales.
      La iniciativa parlamentaria tuvo, entre sus principales objetivos, el instituir los mecanismos necesarios para lograr una expresa diferenciación de funciones entre la actividad de acusación y la actividad de valoración y juzgamiento, las que debían ejercitarse por sujetos distintos, cada uno con un rol preestablecido: un órgano de acusación (el Ministerio Público Fiscal) y un órgano de juzgamiento (el Tribunal, sea unipersonal o colegiado), como tercero imparcial y custodio del debido proceso procurando la igualdad de las partes intervinientes, la contradicción y el pleno respeto por el derecho de defensa del imputado como los derechos de la víctima o damnificado por el delito, teniendo a su cargo resolver el conflicto de partes.
      Ello se materializa mediante la modificación sustancial de las tareas inherentes al Fiscal y al Juez, depositando en el primero las funciones investigativas, cuyo resultado debe ser sometido a la valoración del segundo, el que actuará, de esta manera, en forma independiente e imparcial. Se instituye la Investigación Penal Preparatoria a cargo de los Agentes Fiscales y en manos de los Jueces de Control se deja la tarea de vigilar el respeto y cumplimiento de las normas constitucionales. Se persigue lograr un adecuado equilibrio y distribución de roles entre el Ministerio Público Fiscal y el Tribunal, permitiéndose una perfecta bilateralidad entre las partes, lo que brinda una mejor contradicción y defensa en juicio, en perfecta consonancia con las exigencias del sistema acusatorio.
      El procedimiento instaurado aspira también a agilizar el trámite en la etapa instructoria, la que decididamente debe erigirse en una etapa verdaderamente preparatoria, facilitando que el juicio plenario vuelva a ser, al decir de Cafferata Nores, la estrella de primera magnitud del proceso penal. En orden a ello, se propicia una mayor rapidez en la tarea investigativa y en la definición sobre la suerte del proceso.
      Por otra parte y para dar solución al ya histórico abarrotamiento y demora del fuero penal, se adoptaron mecanismos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de dar respuesta rápida y eficaz a aquellos delitos de escasa entidad social y bajo significativo lesivo, pudiendo mencionar a los llamados criterios de oportunidad, colocando en cabeza del Ministerio Público Fiscal la disponibilidad de la acción penal a través de pautas racionales de aplicación, dejando a salvo la voluntad del damnificado por el delito de continuar con la acción a través de las instancias previstas a esos efectos. En el mismo sentido, se inscriben los institutos de la mediación, de la reparación y de la conciliación, dándosele continuidad a los ya implementados institutos sobre juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba.
      Se ha previsto la creación de los Juzgados Correccionales, los que conocerán en los delitos con penas no superiores a los tres años, en las acciones privadas y en los delitos culposos, lo que permitirá descomprimir ostensiblemente el trabajo que se desarrollará en  la investigación penal preparatoria.
      De igual modo, se jerarquizó el rol de la víctima en el proceso penal, reconociéndosele el derecho a ser informada respecto de sus facultades en el proceso penal; a un buen trato; a ser acompañada por personas de su confianza en casos de incapacidad o minoridad, a mantener en reserva su domicilio, a ser informada sobre las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado y a actuar como querellante particular o como actor civil, conjuntamente. Igualmente, se prevé la implementación del Centro de Asistencia de la Víctima, dependiente del Poder Judicial, para el aseguramiento del ejercicio de sus derechos y de su adecuada atención en el ámbito de los órganos jurisdiccionales.
      Asimismo, se regula una jurisdicción especializada para la ejecución de las penas, resultando subsanado, de esta forma, un vacío existente en la materia.
      Se prevé la implementación de la Policía Judicial, ya receptada con anterioridad por la Constitución de la Provincia y de la Policía Científica, en la búsqueda de la excelencia en la investigación de los delitos.
      Se pretende, igualmente, que el Agente Fiscal y sus Ayudantes se inmiscuyan de manera directa y personal en las tareas de la policía judicial, a través de su presencia permanente en las dependencias policiales.
      Por último, es importante decir que se fijó en un año el tiempo de implementación del nuevo ordenamiento adjetivo, el que puede ser prorrogado por el Superior Tribunal de Justicia por otro tanto.       De esta forma, la puesta en vigencia del  Código aprobado se acomoda en el tiempo acorde con las posibilidades financieras de la Provincia.
Para finalizar, es justo expresar que el producto legislativo recién sancionado, ha sido el fruto del esfuerzo intelectual de hombres vinculados con la tarea la Justicia y comprometidos con el futuro de la Provincia. - Entre ellos deseo mencionar a los Miembros que conformaron por primera vez la Comisión de Reforma: los Diputados Provinciales Enrique Rivas, Daniel Almirón, Rodolfo Fernández y  los Magistrados Raúl Burgos y Juan Carlos Nieves, al Dr. Hugo Savio como representante del Poder Ejecutivo y por el Colegio de Abogados, el Dr. Italo Roberto Castagna y el suscripto.- Luego aportaron su trabajo en la Comisión el Diputado Benjamín Burgos, el Magistrado Dr. Mario Puig, los abogados Aníbal Massaccesi y Roberto Savio, finalizando la tarea los autores de la redacción del Proyecto, los Dres. Luis Kamada, Ricardo Grisetti, Lucas Grenni y quien suscribe esta nota.  

      Vaya un especial agradecimiento al Superior Tribunal de Justicia, verdadero impulsor del proyecto a través de la decidida acción de su Presidente, el Dr. Sergio González y del Sr. Fiscal general. Dr. Alejandro Ficoseco y a los Jueces y Funcionarios inferiores por el importante aporte efectuado.

      Y mi reconocimiento sincero a los Sres. Diputados Provinciales por la confianza depositada en los Miembros de la Comisión de Estudio de la Reforma y por el trato privilegiado que supieron brindar a mi persona.






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