Mario Alejandro Pizarro
Es importante destacar que la defensa y concreción de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a los cargos polÃticos, se empezó a gestar en la Nación hace mucho más de una década y tuvo su primer paso con la sanción de la Ley 24.012. Casi la totalidad de las provincias adoptaron ese criterio y una a una fueron dictando su propia Ley de Cupo, otorgando asà concreción a la aspiración puesta de manifiesto en la carta Magna. En la reforma constitucional de 1994 se consagró la igualdad de oportunidades, denotando un criterio de avanzada y lo hizo en el art. 37 en los siguientes términos: âLa igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos PolÃticos y en el régimen electoralâ.
Reforzando esta idea la Cláusula 2da de las disposiciones transitorias expresa: âLas acciones positivas a que se alude en el art 37 no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta constitución y durante lo que la ley determineâ. La expresión âacciones positivasâ no es meramente retórica, ya que implica legitimar las llamadas âdiscriminaciones positivasâ en procura de la ârealâ y no meramente declamatoria igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con relación a los derechos polÃticos.
La incorporación de legisladoras tanto en la cámara de diputados de al nación como de las provincias, trajo al debate legislativo visibilizar cuestiones oculta de larga data, como por ejemplo temas referidos a la protección contra la violencia familiar y la violencia hacia la mujer, a la promoción integral de la salud alentando programas de procreación responsable para varones y mujeres, a la incorporación de los delitos contra la integridad sexual en nuestro código penal, modificando las tipologÃas anteriores y definiendo de manera clara que los vejámenes y agresiones sexuales, asà como la violación, son delitos contra la integridad de las personas, independientemente de cualquier otra consideración. También se mejoraron las normas sobre adopción y se decidió crear un registro nacional único que facilite el ejercicio de paternidades y maternidades. Otro ejemplo de la labor de las mujeres legisladoras es la creación de un registro de deudores morosos con relación a los juicios de alimentos. Son sólo algunas de las instancias que tienen el sello de las legisladoras. Hoy queremos con este proyecto incorporar al debate legislativo la idea de la real igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, ejerciendo una âacción positivaâ mediante la presentación de este proyecto de ley que consagra el espÃritu constitucional de 1994 y que tiende a superar un obstáculo democrático, que es la lucha por la igualdad de genero.
Antecedentes históricos
El cupo ha sido votado por ley hace aproximadamente 10 años. Ya para esa época comenzó un proyecto de reforma polÃtica desde el misterio del Interior. La ciudadanÃa de las mujeres, una cosa con la que aun estamos en deuda, pensando en una descripción muy clásica de la ciudadanÃa, en la descripción que da Marshall en los años â50, habla de la ciudadanÃa como la capacidad para el ejercicio de tres tipos de derechos: los derechos civiles, los polÃticos, y los derechos económicos, sociales y culturales. Un ciudadano es una persona que está en condiciones de ejercer estos tres tipos de derechos. Derechos que han sido progresivos en la humanidad. Si la ciudadanÃa tiene su origen en la modernidad, en el siglo XVIII y su expresión emblemática en la Revolución Francesa, en el origen de la República. Los derechos civiles son propios del siglo XVIII, tienen que ver sobre todo con el derecho a la libertad y con el lema de libertad dentro de ese esquema de igualdad, libertad y fraternidad de la Revolución Francesa.
El derecho a la propiedad era una condición de ingreso a la ciudadanÃa en la Revolución Francesa. Ciudadanos sólo podÃan ser los propietarios y ciudadanos sólo podÃan ser los varones. La idea de que una mujer, por haber peleado en la Revolución, pudiera ser ciudadana fue desterrada rápidamente. Olimpia de Gouges que era una revolucionaria, redacta una declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, y es guillotinada, según Robespierre âpor abandonar las funciones propias de su sexo para mezclarse en los asuntos de la Revoluciónâ. En el siglo XIX, se instauran los derechos polÃticos, la posibilidad de elegir y de ser elegido, la posibilidad del voto, lo que tiene que ver con el lema de la igualdad: que cualquiera de nosotros podrÃa ser candidato y representar el poder y el control del cumplimiento del pacto social sobre el resto de la ciudadanÃa. Y en el siglo XX aparece la lucha por los derechos sociales, económicos y culturales que tiene que ver con el lema de la fraternidad. De los tres tipos de derechos, las mujeres quedan excluidas.
En el siglo XVIII, Mary Wollstonecraft, una inglesa que es quizás la primera politóloga feminista, tiene un texto que se llama âVindicación de los derechos de las mujeresâ. Ella se pregunta de que manera podrÃa una mujer acceder a la ciudadanÃa, manteniendo la diferencia, lo que se llama el dilema Wollstonecraft: ¿Cómo pueden las mujeres participar en lo público sin renunciar a las caracterÃsticas que la enraÃzan en el ámbito de lo privado? Una división entre lo público y lo privado, muy propia del Estado moderno, pero que tiene que ver con un conflicto que todavÃa hoy, cualquier mujer profesional o polÃtica va a encontrar, incluso en las áreas que aparecen más vinculadas con proyectos de maternidad o de familia.
Quiere decir que la coordinación de la vida privada con la del ámbito público es difÃcil porque se han neutralizado caracterÃsticas que son propias del sujeto hegemónico de la ciudadanÃa. El sujeto ciudadano no tiene color porque es blanco, no tiene sexo porque es varón, no tiene clase social porque es propietario, no tiene nivel educativo porque es un sujeto educado, no tiene ninguna alusión a discapacidades porque es capaz. Es decir que, la ciudadanÃa es lo que no tiene nombre. Cuando hay vulnerabilidades, deben ser nombradas. Es parte del escándalo que aún hoy se producen. No más que pensar en el acceso de mujeres a la Corte con Carmen Argibay. No hay más que pensar cuáles son las leyes que han promovido las mujeres en de estos 10 años de ley de cupo. Leyes que tienen que ver con la violencia, con la salud reproductiva, con las ligaduras de trompa, con el aborto no punible, con embarazos anencéfalos.
En el siglo XIX aparecen estos derechos polÃticos. También ahà las sufragistas tienen que argumentar acerca de que âlas mujeres podemos votarâ. Es muy interesante el debate de la Ley de Voto en el año â47. Las sufragistas especialmente las anarquistas y las socialistas que entre paréntesis decÃan âNi Dios, ni marido, ni patrónâ, a fines del siglo XIX. Es muy interesante ver la discusión entre los argumentos de las sufragistas y los argumentos de quienes en ese momento tenÃan el poder polÃtico, para ver como los cuerpos de las mujeres ponen una disrupción dentro del lenguaje de la polÃtica. Cuando se discutÃa la Ley de Voto, los conservadores decÃan:â ¿Cómo van a votar las mujeres que se vuelven locas una vez por mes y después nos van a condenar quién sabe con que elecciones absurdas? ¿Cuántas de ellas estarán locas en el dÃa de la votación? y eso puede tergiversar completamente los resultados de la polÃticaâ.
En el siglo XX aparecen los derechos económicos, sociales y culturales, quizás los mas difÃciles de cumplir. Acá es donde aparece el feminismo polÃtico como un movimiento con una organización masiva y una presencia muy fuerte en lo público, sobre todo a partir de los años â70, donde aparecen propuestas de integración de los intereses de las mujeres en la polÃtica. Para fin de los años â80, cuando ya se estaban discutiendo medidas como la ley de cupo, hubo una investigación muy interesante en un partido, que era sobre la participación de las mujeres. El subtÃtulo era: âDe una masiva participación a una escasa representaciónâ, esto marcaba la diferencia de las mujeres en la polÃtica porque muchas veces se dice: âno hay mujeres candidatas en los partidos, porque no les interesa ser candidatas o porque en realidad las mujeres no participan en polÃticaâ.
La participación de las mujeres en la polÃtica es masiva, y lo es desde hace muchos años, pero lo fue sobre todo desde el último retorno a la democracia. Además, a partir del año â83 se produce por primera vez una divergencia entre el voto femenino y el voto masculino en los distintos distritos, es decir, las mujeres hacen un voto autónomo, no hacen el voto pegado al voto del padre de familia o el marido que era lo que le daba equilibrio al voto de mujeres y al voto de varones. Hay una divergencia importante y es interesante seguir por que lÃnea va el voto de las mujeres. En general, va en una lÃnea más progresista que el voto de los varones que suele ser más conservador.
Aparece la preocupación a fines de los â80, acerca de cuales seria las medidas para mejorar esta escasa representación de las mujeres. Y una de las cosas que aparece es la crÃtica a los propios partidos polÃticos, porque las dificultades que tienen para cambiar, y cuando establecen sus normas, lo hacen como toda institución, de acuerdo con las subjetividades que le han dado origen. En realidad, parte de la necesidad del recambio de la polÃtica tiene que ver con discutir las normas y no solamente qué otros sujetos van a ingresar a cumplir con las normas sin que ellas cambien.
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