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Desarrollo para El Pongo y El Chalicán

Jorge Raúl Rizzotti
Las Fincas Chalicán y El Pongo son legados que ha recibido el gobierno provincial con fines específicos: que el producto del trabajo de sus fértiles y ricas tierras cumplan una función social y una parte se destine al sostén económico de los hospitales Pablo Soria de San Salvador de Jujuy y Arturo Zabala de Perico, respectivamente.

El Pongo, herencia de la familia Zabala, tiene una superficie de 12.750 hectáreas, se compone de cinco sectores bien definidos: Chanchillos; Hornillos; La Estación; El Cadillal y El Pongo. Se encuentra ubicada en los departamentos de El Carmen, San Antonio y Palpalá.
El Chalicán pertenecía al francés Pablo Soria, quien fundó en la zona un establecimiento comercial. Murió en Jujuy el 26 de diciembre de 1.851 y en su testamento, legó la finca a la provincia, pero con el expreso mandato de que lo producido se destinara al hospital capitalino de mayor complejidad, al que años después se le impuso su nombre.
Parte de estas tierras están actualmente arrendadas a un complejo y diverso grupo de arrendatarios que revisten diferentes situaciones jurídicas que es preciso regularizar. Además, tal como están hoy planteadas las cosas, las actividades que desarrollan restan productividad y eficiencia en desmedro de los hospitales a los que deben beneficiar.
La necesidad de dar cumplimiento a los dos legados y garantizar el justo aporte al financiamiento de los hospitales Pablo Soria y Arturo Zabala, obligan a la Legislatura a procurar un Plan de Desarrollo Económico y Social, sustentable ecológica y económicamente. Por ello he propuesto, a través de un proyecto de ley, la creación de una comisión que formule un Plan de Desarrollo Productivo y Social, conformada por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura, de la Universidad Nacional de Jujuy y de organizaciones de productores agropecuarios.
El proyecto fija la obligación de la Comisión de elevar un informe que dé cuenta del funcionamiento y administración de ambas fincas en los últimos diez (10) años. Y se acoge la posibilidad de realizar auditorías internas y externas.
La comisión, además, tendrá que formular una propuesta para la administración de ambas fincas, la que luego deberá ser tratada y aprobada como ley por la Cámara.
Las Fincas El Pongo y El Chalicán son legados de valor histórico y económico que debemos preservar, y la función con que fueron puestas a disposición del gobierno provincial nos obliga a pensar en formas adecuadas de organización de los distintos componentes, teniendo una visión para el desarrollo equitativo de quienes trabajan y habitan en el lugar, preservando las condiciones medio-ambientales y haciendo redituables las actividades que allí se desenvuelven, tanto para los productores como para los nosocomios a los que deben contribuir.


Los artículos
ARTÍCULO 1º: Comisión.
Creáse la comisión para la formulación de un Plan de Desarrollo Productivo y Social de las fincas El Pongo y El Chalicán.

ARTÍCULO 2º: Integración:
La comisión creada por la presente estará integrada de la siguiente manera:
a. Cinco (5) miembros por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el presidente.
b. Cuatro (4) miembros por el Poder Legislativo, dos miembros por la comisión de Finanzas y dos por la comisión de Economía.
c. Dos (2) miembros propuestos por la Universidad Nacional de Jujuy, de Facultades con pertenencia temática.
d. Dos (2) miembros representantes de las organizaciones que nuclean a productores agropecuarios con sede en nuestra provincia, que acrediten pertenecer a organizaciones
agrarias jurídica y formalmente constituidas.

ARTÍCULO 3º: Objetivos:
El Objetivo principal de la comisión será el de formular un Plan de Desarrollo Productivo y Social para las Fincas del Pongo Y Chalicán aplicable para los próximos diez (10) años y que deberá contener las medidas a llevar a cabo en el corto, mediano y largo plazo, dicho plan también tendrá como objetivo:

* Permitir un estudio integral para dinamizar la producción agropecuaria y forestal en nuestra provincia estableciendo las ventajas y desventajas de cada actividad proponiendo las medidas técnicas a llevar adelante para promover el desarrollo de las más convenientes.

* Elaborar un programa que permita tener previsibilidad a los arrendatarios que hoy tienen ocupación efectiva y regular por lo menos de más de diez (10) años, y arrienden menos de 30 Ha., debiendo garantizar actividades productivas, con equidad social, y sustentabilidad ambiental, promoviendo la continuidad y consolidación en la ocupación de la tierra de aquellos arrendatarios históricos.

*Posibilitar en un plazo de tres (3) años la mejora gradual del perfil productivo y la organización de los productores de ambas Fincas, logrando una mejora en los recursos que por legado testamentario deben transferir a los hospitales beneficiarios.ARTÍCULO 4º: Auditorías:
La comisión deberá elevar un informe que contenga todo lo relacionado a la producción y a las transferencias de fondos durante los últimos diez (10) años, así como todos los antecedentes de censos, relevamientos, informes, informes técnicos y propuestas de trabajo que se hayan efectuado con relación a las actividades de ambas fincas, como así también los datos que
surjan de la Auditoría Interna que fuera establecida por el Dec. Nº 1225/08 e instrumentar la realización de una Auditoría Externa.

ARTÍCULO 5º: Administración:
La Comisión deberá elevar una propuesta para la administración en el futuro de las Fincas, la que deberá ser luego creada por una Ley. Hasta tanto se sancione la mencionada, será facultad del Poder Ejecutivo la designación de las Administraciones.

ARTÍCULO 6º: De los gastos:
Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión que por esta Ley se crea se afrontaran con recursos de Rentas Generales, teniendo facultades la mencionada Comisión para afectar recursos humanos dependientes del Gobierno de la Provincia, debiendo en este último caso tener autorización de la Unidad de Organización correspondiente.

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