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Benjamín Burgos

Salta insiste en desconocer límites

Benjamín Burgos

                                                   

       La historia de la humanidad está signada por el empeño valeroso asumido en cada época, por hombres y mujeres decididamente militantes de una libertad afincada en la palabra convincente y en la espada empuñada en gestas heroicas de independencia que los pueblos consiguieron para vivir con sus reglas, abrevando en sus costumbres, gobernados por sus elegidos y alumbrando un Estado que no admite, ni tolera, que por encima de su poder exista otro poder superior del cual dependa su propia validez positiva.
       Decía el Dr. Benjamín Villafañe (1), que es necesario “…encender de nuevo la llama del espíritu propio”, mezcla del heroísmo del conquistador y de la cepa “encarnada en la tierra” y del criollo nacido del amor que enmarca una simbiosis que se multiplica al infinito en nuestra nacionalidad con el apego al terruño, en la tradición y en la necesidad de la paz material, que solo fluye del hecho cierto comprobado de público y notorio, vía por la cual cada uno en su casa edifica su propio desarrollo”, siendo en este crisol que se gestaron las catorce provincias originarias de nuestra nacionalidad, “juntos todos los hijos de los Andes, fecundados por el sol del trópico, el palacio del sol de los incas, de modo que el alma argentina, es ante todo, la fusión del espíritu de hombres como el conquistador Francisco de Argañaraz y Murguía -así es la realidad- y de caciques de nervios de acero y alma indomable, con algo de cóndor y de puma como Viltipoco y aquellos otros que proponían lanzarse a los abismos con mujeres y ancianos antes de rendirse”.
       De su lado el Dr. Joaquín Carrillo (2), al referirse a la gesta maravillosa de la Autonomía Política que el pueblo de Jujuy proclamara el 18 de noviembre de 1834, señala que aquello que al pueblole negara “la Junta de 1811, el Congreso de 1816, i los anarquistas de 1822, lo tomaba por sí, con la unanimidad del voto de su pueblo, reunido por citación, con el asentimiento de sus autoridades que negándose a manifestarse promotoras de aquel solemne acto, supieron ser sus coadyuvadores decididos, i los jefes valerosos que en el combate dirijiesen a su pueblo en la victoria, con que tuvo necesidad de sellar su definitiva resolución”.
       Convocado el pueblo a concurrir“a toque de campana, i por citación espresa de los Jueces de barrio”,celebraron una multitudinaria reunión en la Sala Consistorial del ilustre Cuerpo Municipal, dejando fijado en Acta suscripta con un cuño indeleble para memoria de pueblos propios y extraños de todos los tiempos, entre otros aspectos que su texto informa, que el Señor Presidente “...espuso, que el asunto mas ejecutivo e interesante que habia motivado la convocatoria i reunion de todo el vecindario, Jefes i militares subalternos, era el de la Independencia política de esta Ciudad, su campaña i territorio de la Capital de Salta a que pertenecía, como parte integrante de la Provincia; i que lo proponia en discusion, para que cada uno esponga su voto i opinion con toda libertad, sin temor, coaccion, ni violencia alguna, garantiendo su inviolabilidad la Asamblea toda. Con este conocimiento, pesadas las ventajas i beneficios de la Independencia política de este Pais; los peligros, escollos i dificultades que puede presentar; vertida la opinion de los ciudadanos, escuchado el voto i dictamen de los que quisieron pronunciarse por sí, se declaró por aclamacion, i voz general de toda la Asamblea, i numerosa barra que asistia a esta discusion que: querian ser libres e independientes, con repetidos vivas i aclamaciones. Calmada esta ecsaltacion, se procedio a una votacion nominal tomada de cada uno de los concurrentes, i resultó por unánime conformidad de sufrájios: i todos sin discrepancia se pronunciaron por la absoluta Independencia política de esta Ciudad i su territorio de la antigua capital de Salta, declarándose desligados de los vínculos que le unian a ella i al  Jefe que la preside, i que desde hoi era su voluntad desidir por si de su suerte i arreglar los destinos de esta nueva Provincia, prestando la mejor armonia i amistosas relaciones con las demas de la República Arjentina, i mui particularmente con la de Salta y su digno Jefe, asegurándoles los principios de buena fé, rectitud i justicia que haran las base de la Administracion de este nuevo Gobierno; a cuyo efecto se invitó al Jefe para que oficie a todos los de la República, haciéndoles saber el pronunciamiento y resolucion general de esta ciudad...José María Fascio, Presidente; Juan Francisco Borja Fernández; Ignacio N. Carrillo; Juan Bautista Pérez; Casiano José Goitía...” entre muchos otros.

       Enfáticamente señala el Dr. Carrillo que Latorre, a la sazón Gobernador y Capitán General de la Provincia de Salta, “...había medrado i fortalecídose en los dias del peligro personal, valiéndose de los elementos llevado de Jujui para obtener la victoria de Pulares; le costaria verdadero pesar ver esos recursos puestos lejos de su alcance, para estar firme en el Gobierno que minaban enemigos interiores i la suspicacia i rivalidades de otros Jefes federales, como Heredia, que se habia convertido en enemigo manifiesto del antiguo compañero de causa. Cuando le fue comunicada la resolucion del pueblo jujeño, no quizo precipitar los nuevos sucesos marchando con ejército a debelarlo: se puso en marcha solo con buena escolta, i una comision de la Sala de R.R. El Gobierno de Jujui fué conferido a Fascio, desde el instante de la Asamblea popular, i este intimó a Latorre que suspendiera su marcha en el punto de los Sauces, donde iria una comision del Gobierno de la nueva Provincia, compuesta de los S.S. Manuel I. Portal, Pablo Soria, Benito Bustamante i Secretario D. Rufino Valle a tener la conferencia que pedia. El Gobernador Latorre quizo obtener condiciones que no le fueron aceptadas. Reclamaba la cooperacion de Jujui para sostener guerra con Catamarca, Santiago i Tucuman. La comision se redujo a exponer que la independencia debia ser reconocida sin restriccion, i que entonces Jujui procederia con nobleza, acordándose por pactos los medios mas oportunos para sostener los intereses respectivos de ambos Estados. “Permitáseme, decia Fascio a Latorre, observar, con la franqueza militar que V.E. no desconoce en mí, que la guerra que se teme no es nacional, a juicio de algunos; i en el concepto de otros es puramente personal”, exhortación de un argentino libre a otro de la misma condición que al no ser atendida en su exacta dimensión y gravedad que las circunstancias evidenciaban, debió ser condignamente impuesta en el campo de batalla del “Campo Castañares el 13 de diciembre de 1834”.
       La precedente es la historia de Jujuy limitadamente referida a los sucesos que nos exhibiera ante el mundo como Estado autónomo y que nuestra existencia de profundo patriotismo recuerda con unción, ello es cierto, aunque también lo es que en el discurrir de estos 171 años de jujeños, debido a la porfía de nuestros entrañables vecinos, una y otra vez hasta perder la cuenta, surgieron rispideces de variable entidad -particularidades que serán materia de tratamiento en otra ocasión-, a consecuencia que desde Salta, que por decisión del valeroso pueblo jujeño no se regresaría a la etapa anterior a su Autonomía, luciendo la libertad que supimos conseguir las calidades de integral y para siempre.
       Sin embargo, las generaciones posteriores fuimos tomando conocimiento que con preocupante habitualidad allende la frontera con Salta se sucedían disputas, entredichos, desconsideraciones, usurpaciones y hasta manifestaciones sediciosas, prodigándose nuestros vecinos en invadir el territorio y la tranquilidad de los jujeños, generalmente ante la pasividad o impotencia de nuestros gobernantes que toleraban, ignoraban o simplemente no reaccionaban con la contundencia y decisión necesarias.
       En efecto, dotando de actualidad a estos hechos que alteran la paz que debe reinar entre provincias hermanadas en la federación, fue de público y notorio que en en estos últimos días la comunidad provincial se vio sorprendida por un mosaico de noticias que alertaba respecto a un alistamiento de fuerzas policiales de Jujuy y Salta acantonadas en geografía de “El Talar”, Departamento de “Santa Bárbara”, y ello era así a consecuencia que pobladores salteños en omisión flagrante por el respeto a disposiciones legales vigentes, el “statu quo” dispuesto se observe en el lugar hasta tanto el Congreso de la Nación fije definitivamente los límites interprovinciales en las Zonas objeto de los Laudos Arbitral dispuestos, y sobre todo, a la luz de una civilización que se precia de desarrollada a poco de haber entrado la humanidad al siglo XXI, no conciente ni se explica las actitudes intemperantes de considerable y repertida virulencia, razón por la cual creímos menester abordar algunos segmentos de esas mecánicas denunciadas y proyectas en desagradables enfrentamientos que se ufanan en mantener a jujeños y salteños en permanente vigilia.
       La decisión en “fijar” los límites interprovinciales, sin duda una tarea extremadamente sensible para los Estados involucrados, propulsó al Gobierno Nacional a dictar los Decretos Nº 3301/1943 y Nº 10.652/1946, vía por la cual se instituían atribuciones que se otorgaban al Instituto Geográfico Militar (IGM) para actuar en todos los casos que existieren posiciones encontradas entre provincias -o, en esa época, con los Territorios Nacionales-, de manera que en el carácter de árbitro y a la luz de las potestades conferidas, se fueron dictando -en lo que a Jujuy y Salta involucra- sucesivos Laudos Arbitrales, correspondiendo el 12 de agosto de 1948 al discernido para la llamada Zona I - Santa Bárbara; el 28 de noviembre de 1949 el correspondiente a Zona II-Lavallén; del mismo modo el 7 de octubre de 1952 el referido a Zona III-Salinas Grandes y por último el asumido el 12 de febrero de 1953 para la Zona IV-Cerro Morado, en ajustada esperanza que estos decisorios pusieran fin a fricciones resultantes de un permanente estado de hecho con derivaciones inquietantes que afectaban el orden público en sitios de Jujuy y Salta.
       Era así, por haberlo dispuesto el gobierno central, sino también y muy particularmente porque las dos provincias, con sendos actos administrativos, dispusieron: “JUJUY-Decreto Nº 642-G-10/08/46: “Art. 1º.- Adhiérese el Gobierno de la Provincia al Decreto Nº 10.652/46 del Superior Gobierno de la Nación en cuanto el mismo autoriza a la Dirección General del Instituto Geográfico Militar a proponer líneas limítrofes transitorias a las zonas en litigios entre provincias. Art. 2º.- Comuníquese el presente Decreto al Gobierno de la Provincia de Salta, invitándolo a tomar igual determinación aceptando la línea que fije en virtud de lo dispuesto por el artículo primero, la Dirección General del Instituto Geográfico Militar como línea limítrofe transitoria de “statu quo” al sólo efecto del ejercicio de jurisdicción, sin afectar los derechos alegados por las partes en las zonas discutidas que quedan libradas al pronunciamiento definitivo del H. Congreso de la Nación, en cuyo caso ambos gobiernos firmarían el respectivo tratado de aceptación de esa línea. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. Alberto J. Iturbe  Gobernador; José H. Martiarena, Ministro de Gobierno, Jorge Villafañe, Ministro de Hacienda); SALTA.-Decreto Nº 1348 del 28/08/46: “Art. 1º.- Autorízase a la Dirección General del Instituto Geográfico Militar a proponer líneas limítrofes transitorias a las zonas en litigio entre esta provincia y la de Jujuy. Art. 2º.- La fijación de límites propuesta por la Dirección General del Instituto Geográfico Militar quedará “ad-referendum” de la legislatura provincial, por analogía de lo dispuesto en el capítulo V, art. 94 inciso 5 de la Constitución Provincial. Art. 3º.- Comuníquese el presente Decreto al Gobierno de la Provincia de Jujuy.- San Millán; José T. Sola Torino; Juan W. Dates”; aunque seguidamente se emitió el Decreto modificatorio del anterior disponiendo: Decreto Nº 4851/47: “Art. 1º.- Derógase el Decreto Nº 1348, de fecha 28 de agosto de 1946. Art. 2º.- Autorízase a la Dirección General del Instituto Geográfico Militar para que, de conformidad a lo dispuesto por el decreto Nº 10.652/46, del Poder Ejecutivo de la Nación, proceda a la determinación de líneas limítrofes transitorias en todas las zonas que son motivo de controversias de límites entre esta provincia y la de Jujuy. Art. 3º.- Comuníquese...” CORNEJO; Julio Díaz Villalba; Juan W. Dates; José T. Sola Torino.- Salta, junio 25 de 1947”).
       En ese orden, a la luz de los textos legales nacionales y la conformidad de ambas provincias, ponderaba el IGM (3): “teniendo presente que las líneas amojonadas por el perito de la Provincia de Jujuy ingeniero Mario L. Romano, representadas en el plano adjunto 1, interpretan cabalmente los fundados derechos de dicha provincia para ejercer jurisdicción en los terrenos situados al Sud y al Oeste de las expresadas líneas, ajustándose además, a las diversas constancias probatorias estudiadas; y tomando en cuenta también, que la fijación de un límite interprovincial determinado por la serranía del Maíz Gordo hasta el punto por el que corre el arroyo Cortaderas, a la vez que responde a la jurisdicción ejercida por Jujuy o a los antecedentes que le dieron origen, contempla el anhelo expresado por la delegación de Salta en la reunión de que da cuenta el acta Nº 5 agregada al anexo de este veredicto, por cuanto tratándose de provincias hermanas no cabe dudar que el Gobierno de Jujuy considere la “imperiosa necesidad de que sean aprovechadas las salidas de agua a las llanuras del Este de la sierra del Maíz Gordo, construyéndose en las respectivas puertas naturales, diques de embalse para el riego del vecino Departamento de Anta de la Provincia de Salta”, según lo dejó manifestado dicha delegación en esa oportunidad; por ello, en virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los decretos dictados por los gobiernos de las provincias de Jujuy y de Salta, números 642-G-1946 y 4.851-1947, respectivamente, la Dirección General del Instituto Geográfico Militar FALLA DECLARANDO:”
       â€œQue el límite de carácter transitorio entre las provincias de Jujuy y de Salta, en la zona de que se trata, se inicia en el río San Francisco, frente al punto medio de la desembocadura del arroyo Santa Rita, correspondiente al punto A del plano adjunto Nº 1, siguiendo con rumbo aproximado al Nordeste por las aguas más profundas del río nombrado, hasta la confluencia del río Seco, o sea el punto B del mismo plano, donde la línea tomada dirección recta hacia el Este astronómico, recorriendo una distancia que, a partir de la margen derecha del expresado río San Francisco, es decir, del punto A del plano confeccionado en el año 1935 por el ingeniero Mario L. Romano, es, según las constancias consignadas en el mismo, de diecinueve mil seiscientos treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (19.635,35 metros). En el punto terminal de dicha línea, esto es el marcado con la letra C, la divisoria jurisdiccional dobla hacia el Sud astronómico, formando, por lo tanto, un ángulo de noventa grados (90º), hasta dar con la última estribación septentrional de las lomas que integran el sistema orográfico del Maíz Gordo, designada con la letra D, para seguir con rumbo aproximado hacia el Sud por las cumbres de la mencionada serranía, pasando por la puerta o portezuelo del mismo nombre (letra E), hasta el lugar donde cruza el arroyo Cortaderas, lugar que constituye el punto F del plano mencionado. Luego el límite interprovincial adopta el cauce de ese arroyo y continúa aguas arriba, coincidiendo con el lindero Norte de la finca llamada “Río de los Gallos”, hasta encontrar en el cerro Ceibal las altas cumbres de la sierra del Centinela (punto G), y prosigue por ellas hacia el Sud para terminar en el punto señalado con la letra H, que corresponde al “Portezuelo del Rosal”. Buenos Aires, 12 de agosto de 1948”.(Fdo): Otto H. Helblin. General de Brigada. Director General del Instituto Geográfico Militar”
       No obstante lo dicho, los anhelos contenidos en los históricos propósitos del IGM, los similares reflejados en los actos administrativos sancionados por las provincias involucradas y la vigilia esperanzada de sus respectivos pueblos que miran expectantes como el tema se prolonga en un tiempo que en verdad ya no puede esperar más, se advierte lamentable como el Congreso de la Nación, único atribuido por la Constitución Nacional (art. 75 inc. 15) con la misión de “fijar los límites de las provincias”, sigue sin atender tal cometido y ello, indudablemente, hace trizas la concordia que debe primar entre provincias hermanadas por lazos de sangre, tradición y decisión común, incumpliéndose ostensiblemente con el propósito declarado en el Preámbulo de nuestra Carta Magna al proclamar, como objeto liminar que asume la organización nacional, “consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad”.
Precisamente en referencia a estos cimbronazos que en las relaciones limítrofes entre Jujuy y Salta afloran con una habitualidad en extremo preocupante, fue que a mediados de septiembre de 2005 la Empresa Ledesma S.A. denunció en sede policial que en ocasión de efectuar sus recorridos habituales de vigilancia que personal realiza por perímetros de sus pertenencias dominiales a título de prevenir la intromisión de intrusos, comprobaron que en geografía de la finca “El Talar”, en el límite noreste conocido como “Campo Grande”, Distrito “El Talar”, Departamento de Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, fueron interpelados e interceptados por un tal López y otras personas que lo acompañaban, impidiéndoles continuar con el recorrido previsto, aduciendo que ellos eran los propietarios de esas tierras, y que además, por si fuera poco, alegaban que los predios de referencia eran de jurisdicción salteña.
       En ese orden, nutrida la parte empresarial de elementos ilustrativos para la ubicación territorial en ámbito de la provincia de Jujuy -GPS mediante, es decir con el auxilio del “sistema de posicionamiento global” y a la luz de las coordenadas involucradas-, vía por la cual exhibirían su titularidad dominial, regresaron nuevamente al lugar en los días siguientes pudiendo comprobar, no sólo que los intrusos permanecían en el sitio, sino que además y temerariamente estaban enfrascados en emplazar un alambrado tipo cinco hilos al que le adosaron un portón en idea de impedir la circulación por la huella interna del predio, cosa que el personal de la empresa reclamó por constituir una flagrante usurpación, lo que produjo escenas de ataques verbales y amenazas ostensibles machete en mano de parte de esta gente, señalando en tono subido haber interpuesto una denuncia en dependencia policiales de Pichanal, distrito judicial de Orán, a quienes solicitaron presencia en el lugar e hizo su aparición en el lugar un Móvil policial Nº 374 de Salta, con cuatro efectivos a  bordo, invocando cumplir instrucciones de la Fiscal Dra. Nasdra, motivando entonces que el personal de la empresa Ledesma S.A. acudiera con la premura del caso a sede policial de “El Talar” a fin de trasmitir la novedad, dependencia prevencional que de inmediato llevó a cabo una inspección ocular, levantar los croquis de estilo, anotar los hechos de fuerza provocados por los intrusos, a propósito de lo cual se sucedieron interpelaciones mutuas con los usurpadores y la policía, dejándose en claro que la policía auspiciaba y apoyaba tales conductas reprochables, haciéndoles saber que en el propio lugar en que se encontraban, en ajuste a la legislación vigente, se trataba de tierras de jurisdicción jujeña, y por si había dudas, nada mejor que recurrir al Laudo Arbitral dictado el 12 de agosto de 1948 por el Instituto Geográfico Militar.
       De este modo, actuadas en jurisdicción judicial de San Pedro de Jujuy las diligencias penales generadas por efecto de la denuncia interpuesta por la empresa considerada damnificada, y aquellas que de igual manera correspondía emprender de oficio en atención al delito de acción pública que indisputablemente asumía la usurpación de particulares en territorio jujeño, con más la gravísima evidencia colectada mostrando palmariamente el acto de reprochable invasión territorial desplegada por autoridades policiales de Salta, en la causa se fue acumulando un caudal de evidencia de importante contenido y naturaleza que incorporara testimoniales, documentales, instrumentales, peritaciones, actas de fuente notarial, entre otras piezas procesales, todo lo cual fue fortaleciendo el convencimiento de estar en presencia de ilícitos que debían ser condignamente sancionados, lo cual hizo que el Dr. Argentino Juárez, titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 5, Secretaría Dra. María de los Ángeles Alcaraz, Fiscalía Dr. Carlos Parentis, en uso de la jurisdicción que le resultaba propia y en pronunciamiento que honra a la justicia jujeña, dispusiera en la madrugada del 24 de septiembre pasado, el inmediato desahucio de los incriminados, medida que de ser necesario sería satisfecha con el auxilio de la fuerza pública, para esta manera reestablecerse el estado de derecho en la zona, quedando en el lugar y para asegurar el mandato judicial impartido y actuado, una dotación mínima de efectivos policiales como presencia de autoridad jurisdiccional y en esperanza que todo habría concluido del modo dispuesto.
       Sin embargo, ejecutado que fue el desahucio ordenado por la Instrucción Penal de Jujuy, ocurrió que del otro lado de la línea Helblin, poniendo de manifiesto un alzamiento palmario hacia el orden jurídico vigente en la República,  en la mañana del 25 de septiembre desde Salta deciden enviar al lugar de los sucesos algo más de 50 efectivos policiales que se ubicaron por delante de la consigna simbólica del numerario jujeño existente en el lugar, inteligencia que de inmediato se respondió a modo recíproco.
       El incremento de la beligerancia a consecuencia de ignorarse, supinamente, la normativa legal aplicable en el caso y la gravitación que los hechos ejercían en el lugar, decidió que en horas del medio día del 27 de septiembre se hiciera presente en el lugar una comitiva oficial de Jujuy integrada por el Sr. Vicegobernador Walter Barrionuevo, los diputados Benjamín Burgos y Daniel Almirón, el Fiscal Gral. del Superior de Justicia  Alejandro Ficoseco, el Juez de Instrucción, Agente Fiscal y Secretaria actuante, respectivamente,  Argentino Juárez, Carlos Parentis y María Alcaraz, la Directora de Inmuebles Patricia Arach, el topógrafo Joaquín Villoldo, personal policial de la Regional IV y Comisaría “El Talar”, tomando conocimiento del emplazamiento de una importante dotación de efectivos jujeños debidamente avituallados, justo en frente de un similar contingente de policías salteños, separados solamente por un espacio de aproximadamente unos ocho metros, y en una geografía cuya vegetación consistía en un monte de guayacanes, palo amarillo, quebrachos, vinales, alguna que otra palmera, yuyarales de variada intensidad, obviamente alimañas y especialmente ácaros de la especie garrapatas puestos a disposición de quien las quisiera  alojar, especialmente los policías que nada tenían para librarse de esa especie y que no fuera rascarse, todo ello en una vigilia tensa que consumía fuerzas físicas y psíquicas, víveres, líquidos y sobre todo paciencia, que indudablemente hasta el momento se había exhibido en cantidades considerables.
Es preciso señalar que las tropas policiales cumplían estrictas órdenes impartidas por los jueces de instrucción intervinientes, lo que hacía entrever que entre ambas delegaciones se generaran diálogos vigorosos, por momentos de tono subido, aunque primando el sentido común.
       Con la llegada de la comitiva jujeña se generó una suerte de tratativas –que del otro lado tenía como autoridad destacada a un comisario mayor-, que en rigor de verdad distendió de alguna manera el ambiente pesado que presidía la escena; se exhibieron planos, se habló del Laudo Arbitral del IGM asumido en 1948, también de la “línea Helblin” que impartiera un “statu quo” para las cuestiones limítrofes existentes en las cuatro zonas que éstas se enmarcaban, aunque sorprendentemente a ese respecto nos pedían que mostráramos esa línea, como si ella estaría corporizada por una alambrada, tal vez por una pirca, un río o línea de cal y no por coordenadas geográficas asistidas por mojones emplazados a ese propósito y que en ocasiones habían desaparecido por obra de autores embozados interesados en que ello ocurra, así lo hicimos saber y que era fácilmente verificable con el auxilio de un GPS.
       Del lado de nuestros vecinos -aunque no los exhibían- se invocaba la existencia de planos y gráficos de antigua data, aduciéndose en tal sustento que para Salta la geografía en cuestión era su territorio, argumentos que hacían ver, con gran preocupación, que para  esa parte el Laudo Helblin nunca existió, menos obviamente luego que el trabajo realizado por el IGM diera los frutos que ellos esperaban, o porque el Laudo en sí les representaba una especie de galimatías que no estaban en condiciones de asumir ni menos comprender, acusándonos por ello y atrevidamente de portar “planos truchos”, puntos de ponderación que insinuaban socarronamente una postura renuente de nuestros vecinos en admitir que lo actuado por el IM debía ser acatado por Salta, de tal modo que para ellos y su tesis machacona nada había cambiado en su pretensión de alzarse nomás con la jurisdicción de unas tierras que estaban, están y estarán siempre fuera de su alcance, no sin desaprovechar la oportunidad de hacer gala de un desprecio palmario por la patriótica labor de la autoridad Geográfica Militar y de los gobiernos provinciales que la consintieron, ello hasta tanto el Congreso cumpliera con su deber de fijar los límites entre las provincias.
       Es necesario señalar que en ocasión de nuestra concurrencia nos sorprendió que desde el lado salteño ninguna autoridad de relevancia -que no fuera la del comisario mayor antes referido- se encontrara disponible para la conformación de un diálogo realmente productivo, razón por la cual estimamos que la presencia que aportamos en el lugar bastaba con limitarse a lo ya hecho; mientras que en referencia a nuestra tropa presente en el monte, muy a pesar de la inhospitalidad medular de una geografía naturalmente dura y exigente, pasaba por señalar y enaltecer el particular sacrificio desplegado por sus personas y sus familias que velaban una situación de gran preocupación, motivando ello que el Sr. Vicegobernador, destacando la dedicación y valor de los efectivos para el cuidado de los intereses jujeños, puntualizara en emotiva arenga el agradecimiento por el servicio prestado a la patria chica.
       De regreso, esa misma noche se canalizaron acercamientos vía telefónica ofreciendo movilizar mecánicas de distensión, cosa que en la siguiente jornada se reiteraron, pasando las negociaciones por privilegiar dos situaciones liminares: los contenidos del laudo arbitral de 1948 para la Zona I incluido el “statu quo” discernido y el estrépito que involucraba la presencia en el lugar de un robusto personal policial de uno y otro sector afectado al tema, con más la presencia de los usurpadores civiles que eran protegidos en su iter criminoso, siendo entonces que la solución refería al inmediato y simultáneo retiro del lugar de ambos contingentes policiales que debían regresar al sitio de sus destinos originarios, al igual que los particulares, todo sin perjuicio de continuarse con el ritmo procesal de las actuaciones jurisdiccionales enmarcadas en las respectivas leyes del rito.
       No obstante el tiempo transcurrido de los acontecimientos que reflejamos, al presente todavía se encuentran en el lugar parapetada una poca tropa jujeña y salteña que en la exacta geografía que lo hiciera el grueso de efectivos al comienzo de esta cuestión, lo cual obliga insistir en destacar, a todo evento, que lo dicho en nada cambia la tesis de Jujuy respecto del territorio que le es propio, en tanto “exige se le respete lo que por derecho público hispano-americano y argentino le pertenece, ni una pulgada más allá”, debiendo tenerse presente de igual modo, que tampoco tolerará le arrebaten ni un centímetro de sus pertenencias.       
       Así fue que presentamos a consideración del Cuerpo Parlamentario un Proyecto de Resolución, que en definitiva fue desdoblado en dos, por cuyos conductos la Legislatura de Jujuy iría a decidir, en honor al Artículo 4, numeral 2, de nuestra Constitución, disponiendo que “Los límites territoriales de la Provincia son los que históricamente y por derecho le corresponden”, el siguiente pronunciamiento

RESOLUCIÓN Nº  20: ART. 1º.- Instituir de Interés Legislativo la Celebración del 171 Aniversario de la Autonomía Política de Jujuy, libertad civil lograda mediante el espíritu de un pueblo que renegaba la sujeción de cadenas opresoras, y la valentía que en el Campo Castañares definió que el 18 de noviembre de 1834 naciera un provincia hermanada con sus semejantes en la Federación Argentina.
RESOLUCIÓN Nº  21: ART. 1º.- Exigir el retiro, de manera inmediata e incondicionada, de la Policía de Salta que obstinadamente permanece sin derecho alguno de la zona de “El Talar”, siendo atribución constitucional del Poder Ejecutivo de Jujuy arbitrar los recaudos suficientes para la defensa y mantenimiento de nuestra autonomía provincial.

Citas: (1) Miguel Ángel Vergara Orígenes de Jujuy, ed. Gobierno de la Provincia de Jujuy, 1961; (2) Joaquín Carrillo Jujui Apuntes de su Historia Civil, ed. Boletín Oficial e Imprenta del Estado de la Provincia de Jujuy, 1980; (3) Instituto Geográfico Militar “Litigio Jurisdiccional entre las Provincias de Jujuy y Salta (Zona I)”, ed. Publicación Oficial, 1950.






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