El Programa Integral para la Mejora del Transporte Urbano (PROITRA) es la propuesta del concejal capitalino Pablo Lozano (PJ) para hacer frente a la grave situación del transporte de pasajeros en San Salvador de Jujuy, pensado de modo tal de âreunir a las partes involucradas a los efectos de poder consensuar posiciones y perspectivas diversas en la búsqueda de soluciones integrales a los múltiples problemasâ.
En este proyecto la participación de vecinalistas y de defensa del usuario permitirá acceder a fuentes genuinas de información que ayudarán a transparentar la gestión del transporte y acercarla a sus reales beneficiarios, miles de jujeños que requieren del colectivo para desplazarse de un punto a otro de la ciudad. Se propone un sistema de votación en el Concejo de Administración que garantice escuchar a todas las partes, pero que no ate de manos a una gestión, que debe ser dinámica y ágil para adaptarse rápidamente a los constantes cambios a los que nos somete el entorno. En contraparte, se otorga a cualquier miembro del Consejo la facultad de proponer reuniones del mismo, a los fines de actuar sobre las problemáticas más urgentes.
La figura de la Gerencia es central en las definiciones operativas, por lo que el gerente debe ser una persona proactiva, con un importante conocimiento del sistema de transporte en general y del mercado automotor en particular.
Otro aspecto es el fideicomiso, que se plantea con el objetivo fundamental de ser la herramienta financiera que facilite la readecuación del parque automotor, sirviendo a los fines de preservar el patrimonio público-privado invertido a tales fines, favoreciendo una gestión profesionalizada de los fondos, procurando transparencia en el manejo de los mismos, y posibilitando, en el mediano plazo y confiando en una adecuada consecución de los fines previstos, su transformación en una fuente genuina y creÃble de recursos que permita plantearse objetivos de financiación con plazos y tasas de interés más razonables que los que hoy el mercado está dispuesto a ofrecer a nuestro sistema de transporte.
En cuanto a lo previsto para el procedimiento de adquisición de unidades, es importante que el mismo garantice los principios de publicidad, celeridad y transparencia, para lo cual se propone la licitación pública, acorde con la rapidez que requiere el problema. Será la gerencia quien disponga los plazos y agilice los trámites a lo máximo que permita el cumplimiento de los otros principios, sobre todo la transparencia.
Las mÃnimas condiciones que se plantean son esenciales para una mejora sustancial del parque automotor, siendo éstas imprescindibles pero no excluyentes de otras que el programa considere necesarias.
Las unidades adquiridas se adjudicarán a los concesionarios y permisionarios en relación, principalmente, con el porcentual de boletos generales que éstos hubieran adquirido al Sistema Unificado de Facturación durante el año anterior a la convocatoria. No es azarosa la elección de dicho indicador, ya que el sentido común indica que a mayor cantidad de pasajeros transportados, mayor será la necesidad de unidades que posibiliten esta tarea; asimismo favorecerá un sana competencia de las empresas que deberán mejorar el servicio para incrementar sus clientes y beneficiarse en sus posibilidades de renovación de la flota. Por otro lado, este es el indicador fundamental de las reales posibilidades de pago de cada empresa, a mayor recaudación, mejor perspectiva de renovación del parque.
Por otra parte, el programa podrá fijar criterios anexos que tengan que ver con las necesidades del servicio. Es decir aquellos barrios que hoy no estén cubiertos, o aquellos que por alejados requieran mayor cantidad de unidades, contemplando el crecimiento poblacional natural de la ciudad o la incorporación de nuevas empresas.
Durante el primer año de vigencia del presente programa, la adjudicación será en función de la cantidad de unidades del parque automotor de cada empresa al 01/06/05, esto debido a que no se contará todavÃa con datos fidedignos respecto a niveles de facturación y demás indicadores del servicio.
Respecto de la propiedad de los vehÃculos, los concesionarios y/o permisionarios recibirán, en condominio con el Fideicomiso, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de los vehÃculos adjudicados. Esto será asà debido a que la integración de los fondos en el fideicomiso presenta aproximadamente esta estructura, con alguna incidencia mayor de los fondos incorporados por la parte estatal.
Al conservar una parte de la propiedad el Fideicomiso, se puede asegurar algunas cuestiones esenciales, como que la antigüedad del parque no supere la prevista en la normativa, preservar una parte del parque en caso que alguna empresa sufra las consecuencias de una quiebra, o, sin llegar a tal extremo, una situación financiera y judicial perjudicial para la correcta prestación del servicio. Asimismo, permite a los empresarios renovar sus flotas invirtiendo la mitad de los recursos que debieran si pretendieran adquirir la totalidad de la unidad, concretándose una situación ventajosa para todas las partes, ya que nuestro objetivo fundamental es mejorar las condiciones del servicio.
El Fideicomiso transferirá, a su vez, el usufructo de su cincuenta por ciento, lo que quedará sin efecto a la fecha lÃmite de circulación de los vehÃculos establecida en la normativa. Este usufructo representa en realidad un subsidio al sistema de transporte, que entendemos justificado debido al muy complicado contexto económico y social que nos toca vivir. Entendemos que existe un atraso en la tarifa, que sobradamente se explica por la situación social imperante en nuestra ciudad, creyendo además que no debemos castigar más al usuario en su economÃa familiar. Teniendo a la vista las conclusiones del estudio de costos del transporte, vemos razonable esta subvención para la mejora del parque, que redunda en beneficios sociales, que a su vez consideramos deben ser el pilar de la acción estatal.
Los ingresos del Fondo Fiduciario, aportados directamente por los empresarios, se distribuirán en cuotas representativas de lo integrado por venta de boletos ordinarios u otros conceptos por parte los concesionarios y/o permisionarios. Estas cuotas servirán para las cancelaciones correspondientes a los vehÃculos adjudicados o créditos otorgados a los concesionarios y/o permisionarios en virtud de las previsiones de la presente. En este punto creemos conveniente efectuar algunas precisiones. El programa deberá determinar el precio de las unidades a adquirir, dividiendo dicho importe en tantas cuotas como sea posible, teniendo presente la antigüedad del vehÃculo y la fecha en la cual deberá dejar de prestar servicio, de acuerdo a la normativa vigente, previendo que las cuotas culminen seis meses antes de la fecha estipulada. Debemos aclarar que el funcionamiento se podrÃa asemejar al de un plan de ahorro previo, donde el aporte de los empresarios se transforma en cuotas de los vehÃculos que les serán adjudicados a medida que sean adquiridos por el Fideicomiso.
Los concesionarios y/o permisionarios constituirán garantÃas prendarias sobre los vehÃculos adjudicados hasta la total cancelación del cincuenta por ciento de su valor. Esto permite al Fondo obtener una garantÃa efectiva sobre el bien entregado a las empresas, posibilitando su recupero ante eventualidades como la quiebra de la empresa o un posible embargo judicial sobre el rodado. Será a cargo de los concesionarios y/o permisionarios el pago de todos los gastos de mantenimiento y conservación de los vehÃculos adjudicados, asà como las pólizas de seguro, Inspección Técnica Vehicular y toda otra obligación que establezca la normativa vigente en la materia. Por reglamentación deberán marcarse pautas especÃficas de conservación de las unidades, que deben ser debidamente controladas por el ejecutivo municipal y por el Programa, pudiéndose prever que la falta de mantenimiento serÃa causal de la pérdida del usufructo y si esto sucediera puede plantearse la posibilidad de no adjudicar más unidades a la empresa en cuestión.
El importe percibido por la venta de los vehÃculos al final de su vida útil se repartirá por mitades, pasando los importes correspondientes al Fideicomiso a formar parte del patrimonio fideicomitido. El fideicomiso podrá aceptar la parte proporcional de estos vehÃculos como pagos de los concesionarios y/o permisionarios al fiduciario, a los efectos del Apartado II. Art. 7. Asimismo los concesionarios y/o permisionarios podrán adquirir la parte propiedad del Fideicomiso. Estas tres alternativas permiten al empresario tomar importantes decisiones. Se puede proceder a la venta de la unidad, repartiendo dinero en efectivo que el empresario puede disponer libremente, lo que seguramente redundará en mejoras en la prestación del servicio. Sin embargo, la alternativa de entregar la unidad al fiduciario en forma completa, permite incrementar los pagos del empresario, lo cual mejorarÃa su posición a los efectos de solicitar créditos para recarrozar el resto de su parque automotor. A su vez, el empresario puede optar por conservar la totalidad de la unidad, a efectos de proceder al recarrozado de la misma, lo que redundarÃa en el beneficio de poder prestar servicio con la misma por otros diez años en nuestro sistema de transporte.
Los concesionarios y/o permisionarios deberán transferir al Fideicomiso, por cada vehÃculo adjudicado, una unidad en circulación de su parque automotor. Esto cumple dos importantes funciones. La primera es que el empresario abona parte de las cuotas que le corresponderÃa abonar por la unidad adjudicada. La otra, y más importante a los efectos de la renovación completa del parque automotor, es que permite ir retirando de circulación paulatinamente las unidades que se encuentran en peor estado, con los consecuentes beneficios para el usuario y para la comunidad en general.
El Programa podrá otorgar créditos a los concesionarios y/o permisionarios a efectos que procedan a recarrozar las unidades de su propiedad o aquellas incorporadas al parque automotor en condominio con el Fideicomiso, siempre que cancelen la totalidad del valor de la unidad. Esto permitirá a los empresarios seguir operando la flota de colectivos a su disposición por otro perÃodo de tiempo, lo que proporciona al usuario del sistema el beneficio de unidades renovadas y con perspectivas favorables.
Creemos que este proyecto va a ayudar a mejorar el sistema de transporte de la ciudad. Pretendemos que a futuro contemos con un parque automotor moderno, con una antigüedad promedio que no supere los seis años, y unidades que no superen los ocho, permitiendo su circulación solo si se procedió a su recarrozado. Esta medida impactará positivamente en la percepción del usuario en particular y de toda la comunidad en general, reduciendo los niveles de contaminación ambiental y acústica.
CapÃtulo I
CaracterÃsticas generales
Art. 1º. Créase el Programa Integral para la Mejora del Transporte Urbano de Pasajeros (PROITRA)
Art. 2º. Objetivos del Programa: Propender la renovación y equipamiento del parque automotor del sistema de transporte público a través de un Fideicomiso creado a tales efectos; procurar el objetivo de la ordenanza Nº 4401/05 âEstudio Integral del Transporteâ; implementar el Sistema Unificado de Facturación del Transporte Público, art. 45º de la Ordenanza 3152/00 y modificatorias; impulsar y gestionar fuentes alternativas de financiamiento para el sistema de transporte; establecer mecanismos de consulta permanente al usuario y gestionar las inquietudes de los mismos; toda otra actividad cuyo objeto sea la mejora en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Art. 3º. Consejo de administración: El Programa será dirigido por un Consejo de Administración ad-honorem, que se reunirá una vez al mes o a pedido de cualquiera de sus miembros, integrado de la siguiente manera: un representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que ejercerá la Presidencia, con voz y voto, contando con doble voto en caso de empate; un representante designado por el Concejo Deliberante, con voz y voto; un representante designado por los concesionarios y/o permisionarios del sistema de transporte, con voz y voto; un representante por las entidades que agrupan a centros vecinales de la ciudad, con voz y sin voto; un representante por las organizaciones de defensa del usuario y del consumidor de la ciudad, con voz y sin voto. El Defensor del Pueblo de la Ciudad, órgano creado por Ordenanza Nº 3560/02, con voz y sin voto.
Art. 4º. Gerencia: El Consejo de Administración designará un Gerente, que tendrá, como mÃnimo y sujeto a reglamentación, las siguientes funciones: gestionar y fiscalizar el Sistema Unificado de Facturación del Transporte Público de Pasajeros, creado por Ordenanza Nº 3152/00 y modificatorias; gestionar el servicio de publicidad estática en vehÃculos, paradas y espacios previstos en el Art. 11 de la Ordenanza 3873/03; administrar, mediante instrucciones al Fiduciario, el patrimonio fideicomitido según criterios de eficiencia y eficacia; rendir cuentas mensualmente al Consejo de Administración de los avances del Programa. Rendir cuentas semestralmente al Concejo Deliberante de los actos con contenido económico, asà como de la gestión y avances del Programa; implementar mecanismos de consulta permanente al usuario, procurando canalizar por las vÃas que correspondan las posibles soluciones a sus inquietudes; toda otra actividad encomendada por el Concejo de Administración y cuyo objeto sea la mejora en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
CapÃtulo II
Fidecomiso para la renovación y reequipamiento
del parque automotor del transporte público
Art. 5º. Fideicomiso: A los fines previstos en el apartado a del Art. 2º, créase un Fideicomiso destinado a la adquisición de vehÃculos y al financiamiento de mejoras en la prestación del servicio de transporte urbano pasajeros. El Fideicomiso tendrá una duración de diez años a partir de su conformación, prorrogable por idéntico periodo por decisión del Concejo de Administración previsto en el art. 3º.
Art. 6º. Partes: Serán partes del Fideicomiso: Fiduciante: la Municipalidad de San Salvador de Jujuy;
Fiduciario: entidad autorizada según Ley 24.441, designada de acuerdo a Art. 8 de la presente ordenanza;
Beneficiarios: Concesionarios y/o Permisionarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros;
Fideicomisario: El Fiduciante.
Art. 7º. Fondo Fiduciario: El patrimonio fideicomitido se integrará con los siguientes bienes y derechos:
Un porcentaje calculado sobre los ingresos en concepto de venta de boletos por tarifa general, el que no será inferior al dos coma cinco por ciento (2,5 %), el que se retendrá de la forma prevista para los tributos municipales en el Sistema Unificado de Facturación del Transporte, art. 45º De la ordenanza Nº 3152/00 y modificatorias;
Derechos y/o valores integrados por los concesionarios y/o permisionarios del sistema de transporte público;
El total de la recaudación diaria de todo tributo y/o canon percibido por la Municipalidad cuyo sujeto pasivo sea concesionario y/o permisionario de los sistemas de transporte público y alternativo de pasajeros en el éjido urbano;
Aportes del tesoro municipal, provincial y nacional, cuyo destino especÃfico sea la mejora del sistema de transporte público de pasajeros;
Todo ingreso proveniente de la enajenación y/o concesión en concepto de publicidad estática y móvil en el éjido urbano, instalada en unidades, paradas y los espacios previstos para tal fin en el artÃculo 11º y concordantes de la Ordenanza nº 3876/03 âCódigo de Publicidadâ, asà como los cánones y tasas que deban abonarse al municipio por tales conceptos;
Venta de bienes propiedad del fideicomiso, en particular lo previsto en el artÃculo 18, 19 y ccs. de la presente ordenanza.
Operaciones financieras de cualquier tipo y origen;
Todo otro bien o derecho transmitido por terceros al Fondo Fiduciario.
Art. 8º.- Fiduciario: El Fiduciario será elegido a través de los procedimientos previstos en la Ley de Contabilidad de la Provincia y normas complementarias.
Art. 9º.- Comisión: La comisión a percibir por el fiduciario no excederá el uno coma cinco por ciento (1,5 %) sobre los ingresos percibidos por el fondo fiduciario.
CapÃtulo III
Procedimiento de
adquisición de unidades
Art. 10º.- Adquisición de unidades: La adquisición de vehÃculos se llevará a cabo a través de los procedimientos previstos en la ley de Contabilidad de la Provincia, respetando los principios de publicidad, celeridad y transparencia, debiendo la Gerencia publicar avisos de la convocatoria en por lo menos un diario de circulación nacional, uno provincial, el BoletÃn Oficial de la Provincia e Internet.
Art. 11º.- Pliegos de condiciones particulares. Los pliegos de condiciones particulares deberán prever las siguientes condiciones mÃnimas de oferta:
Que los vehÃculos a adquirir en ningún caso tengan una antigüedad superior a cinco años;
Que los vehÃculos deberán cumplimentar los requisitos referidos a niveles de emisión de contaminantes previstos en la normativa vigente;
Que por lo menos el diez por ciento de las unidades a adquirir se encuentren acondicionadas para facilitar el acceso de personas con capacidades diferentes;
Que los vehÃculos deberán acreditar la aprobación, durante el año de adquisición, de la Inspección Técnica Vehicular prescripta por la Ley 24.449;
Art. 12º.- Adjudicación de unidades: Las unidades adquiridas se adjudicarán a los concesionarios y permisionarios en relación, principalmente, con el porcentual de boletos generales que éstos hubieran adquirido al Sistema Unificado de Facturación durante el año anterior a la convocatoria, pudiendo además el programa fijar criterios anexos, que tengan que ver con las necesidades del servicio. Durante el primer año de vigencia del presente programa, la adjudicación será en función de la cantidad de unidades del parque automotor de cada empresa al 01/06/05.
Art. 13º.- Propiedad de los vehÃculos: Los concesionarios y/o permisionarios recibirán, en condominio con el Fideicomiso, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de los vehÃculos adjudicados. El Fideicomiso transferirá, en el mismo acto, el usufructo del cincuenta por ciento (50%) restante, el que quedará sin efecto a la fecha lÃmite de circulación de los vehÃculos establecidas en el artÃculo 14.
Art. 14º.- Prohibición: Ningún vehÃculo adquirido mediante el procedimiento previsto en la presente ordenanza podrá prestar servicios en el sistema de transporte de la ciudad con posterioridad a la fecha indicada en el Art. 52º de la O. Nº 3152/00, con excepción de lo previsto según la O. 3829/03.
Art. 15º.-: Cuotas: Los ingresos del fondo fiduciario previstos en los apartados I. y II. del ArtÃculo 7 de la presente se distribuirán en cuotas, representativas de lo integrado por venta de boletos ordinarios u otros conceptos por parte los concesionarios y/o permisionarios. Estas cuotas servirán para las cancelaciones correspondientes a los vehÃculos adjudicados o créditos otorgados a los concesionarios y/o permisionarios en virtud de las previsiones de la presente.
Art. 16º.- GarantÃas: Los concesionarios y/o permisionarios constituirán garantÃas prendarÃas sobre los vehÃculos adjudicados hasta la total cancelación del cincuenta por ciento de su valor. Asimismo, se podrán constituir prendas sobre el resto de su parque automotor en garantÃa de los créditos previstos en el art. 21.
Art. 17º.- Gastos de mantenimiento y seguros: Será a cargo de los concesionarios y/o permisionarios el pago de todos los gastos de mantenimiento y conservación de los vehÃculos adjudicados, asà como las pólizas de seguro, Inspección Técnica Vehicular y toda otra obligación que establezca la normativa vigente.
Art. 18º.- Valor residual: El importe percibido por la venta de los vehÃculos al final de su vida útil se repartirá por mitades, pasando los importes correspondientes al Fideicomiso a formar parte del patrimonio fideicomitido. El fideicomiso podrá aceptar la parte proporcional de estos vehÃculos como pagos de los concesionarios y/o permisionarios al fiduciario, a los efectos del apartado II. artÃculo 7. Asimismo los concesionarios y/o permisionarios podrán adquirir la parte propiedad del Fideicomiso.
Art. 19º.- Renovación del parque automotor: Los concesionarios y/o permisionarios deberán transferir al Fideicomiso, por cada vehÃculo adjudicado según lo previsto en el artÃculo 12, una unidad en circulación de su parque automotor. El valor de los mismos formará parte, a todos sus efectos, de los importes previstos según apartado II. del artÃculo 7.
Art. 20º.- Quiebra y pérdida de concesión o permiso: La quiebra decretada a cualquiera de los concesionarios y/o permisionarios supondrá automáticamente la pérdida del usufructo previsto en el artÃculo 13 y la pérdida de los beneficios dispuestos por el artÃculo 12. Idéntico tratamiento se dispensará a aquellos concesionarios y/o permisionarios a quienes el Departamento Ejecutivo Municipal revoque la concesión y/o los permisos precarios otorgados según la normativa vigente. El Fideicomiso podrá ejercer las acciones legales que correspondan a los fines de perseguir el cobro de los créditos que dichos concesionarios y/o permisionarios le adeuden.
Art. 21º.- Recarrozados: El Programa podrá otorgar créditos a los concesionarios y/o permisionarios a efectos que procedan a recarrozar las unidades de su propiedad o aquellas incorporadas al parque automotor en condominio con el fideicomiso, en un todo de acuerdo a las prescripciones previstas en la Ordenanza nº 3829/03. Los mismos se cancelarán por el procedimiento previsto según artÃculo 15 de la presente.
Capitulo IV
Normas complementarias
Art. 22º.- El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos que fueren menester a efectos de acordar con el Poder Ejecutivo Provincial la cesión al Fideicomiso de los recursos que debiera percibir la Provincia de Jujuy en concepto de pago por el tributo de Ingresos Brutos por parte de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte de pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Art. 23º.- El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente los requisitos y caracterÃsticas que tendrá la cartelerÃa utilizada en el servicio de publicidad estática previsto según los artÃculos 4 y 7 apartado V., a fin de preservar la integridad paisajÃstica de la ciudad.
Art. 24º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, toda concesión y/o permiso precario adjudicado deberá prever la obligación para el concesionario y/o permisionario de permitir la instalación de publicidad en las unidades que presten el servicio.
Art. 25º.- Tasaciones: El Programa suscribirá un convenio con el Colegio de Martilleros de la Provincia a los efectos de efectuar las tasaciones necesarias para la implementación de la presente.
Este proyecto se propone mejorar el sistema de transporte de la ciudad. Pretendemos a futuro contar con un parque automotor moderno, con una antigüedad promedio que no supere los seis años, y unidades que no superen los ocho, permitiendo su circulación sólo si se procedió a su recarrozado. Esta medida impactará positivamente en la percepción del usuario en particular y de toda la comunidad en general, reduciendo los niveles de contaminación ambiental y acústica.
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