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César Arrueta

Censura y libertad de expresión

Censura, libertad de expresión
 y  analfabetos democráticos


César Arrueta*                                                                                                                                   

      Los medios de comunicación se han encargado de demostrar, una y otra vez, su intrínseca capacidad de movilizar y promover objetivos sociales en la esfera de la política, el desarrollo económico y a veces, la religión. Con frecuencia, hacen gala de su autoridad para explicar, interpretar y comentar el significado de los acontecimientos y de la información.Y esto no es un dato menor, porque el ejercicio periodístico es, ante todo, una actividad política marcada por la temporalidad, la moral, el control, la negociación y el diálogo con el poder.
      Aquel rol de descubridor de verdades que le asignó Susana Mitchell al periodismo, no es azaroso; Doris Graber, en un libro de compilaciones que tituló El poder de los medios en la política (1986), explicó que la clase de noticia que recibe la atención de los medios y la manera en que se la presenta, tiene consecuencias importantes para los regímenes políticos. En otras palabras, los medios informativos  tienen la potestad de influir en la agenda política y los gobiernos, en consecuencia, tratan de controlar su producción
      En Jujuy, puede advertirse este fenómeno. El Estado no sólo censura las posibilidades de decir, sino también, restringe las libertades públicas de libre acceso a la información. El objetivo pareciera ser potenciar el silencio, favorecer la sordera social y apostar al analfabetismo democrático.
      Sólo basta analizar la reglamentación que se intentó hacer de la Ley 4.444 de Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información de Estado, para darse cuenta de esta estrategia.
      Pese a las buenas intenciones y un discurso de respeto a la Constitución, la reglamentación de la ley motivó conflictos judiciales a razón de las exigencias interpuestas para acceder a la información estatal. Por Decreto Acuerdo Nro. 7930–G-2003, el Gobierno provincial consideró que toda información originada en reuniones de gabinete y actuaciones que se produzcan en la misma con resoluciones que en ellas se adopten, tendría carácter reservado. De igual manera, impuso como requisitos para solicitar información pública, acreditar el pago de sellado y tasas de actuación, adjuntar la correspondiente cédula fiscal, indicar con precisión la información que se requiere, detallando actos administrativos o en su caso, tema a que los mismos refieren y períodos respecto de los cuales se solicita información.
      Tales exigencias motivaron disconformidades en asociaciones civiles, organismos de derechos humanos y asociaciones de defensa del consumidor. Por tal razón, durante los primeros meses de 2004, la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) elevó al Superior Tribunal de Justicia pedido de inconstitucionalidad de este decreto.
      En octubre de 2004, la Justicia se expidió y en Acordada Nro. 53/04 decidió hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Proconsumer en contra del Estado, por considerar, únicamente, el carácter inconstitucional del artículo 2 del Decreto Nro.7.903-G-03, en cuanto dispone información reservada a las resoluciones emitidas en reunión de gabinete.
      En este punto, merecen destacarse algunos conceptos vertidos en la sentencia que rubricaron los jueces Héctor Fernando Arnedo, Héctor Tizón y José Manuel Del Campo:

a. Un derecho de todos. Se reconoce la idea de que cualquier ciudadano está facultado para reclamar, legítimamente, acceso a información gubernamental, por ser este no un derecho individual, sino de bien público o colectivo, que tiene su fuente principal en el control institucional de cualquier forma de ejercicio de poder público y la noción participativa de democracia que, teóricamente, rige en nuestra país.

b. Responsabilidades de comunicar. Se ratifica el concepto de que la publicidad de los actos de Gobierno y la comunicación de las decisiones tomadas por funcionarios públicos, no es prerrogativa para ellos, sino una exigencia que importa para la adopción como principio general de transparencia del obrar de la administración. En igual sentido, se ratifica la idea que la información es un instrumento vital para el ejercicio de otros derechos, de allí su absoluta prioridad en materia de acceso y divulgación estatal y su estrecha vinculación con la coexistencia de un verdadero sistema democrático

c. Acceso público a resoluciones de Estado. Se ratifica el concepto de que todo documento emitido en el ámbito de la administración pública, tiene carácter comunitario y que resulta inconstitucional seleccionar, de manera arbitraria y a conveniencia, aquellos que no estén en condiciones de adquirir carácter público. Es más, se reconoce que entablar sentido de reserva sobre algunos de ellos, vulnera el espíritu de la Ley 4.444 y genera un manto de sospecha sobre tales, al considerar que cualquier decisión que se tome en el ámbito gubernamental no tiene porqué afectar intereses colectivos.

      Como podrá observarse existe una valoración del protagonismo social, las responsabilidades comunicativas que le caben al Estado  y la importancia de tomar decisiones individuales y colectivas sobre una base plural y libre de informaciones referidas al andamiaje estatal
      Es lógico, entonces, que los mecanismos de defensa ciudadana entren en conflicto y contradicción con intereses estatales. Por eso, la sociedad jujeña debe dejar de ser analfabeta democrática y reconocer a la comunicación como un elemento indispensable para el logro de sus objetivos: Debe ser capaz de defender su derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de comunicar e informarse. Sólo así será una sociedad libre, plural, participativa y protagonista de su propio destino. Y a eso debemos apostar.

*Investigador del CONICET






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