Del 29 de setiembre el 1º de octubre tendrá lugar en Buenos Aires el Foro Interamericano de Mujeres contra la Corrupción. Del mismo participará la concejal Alejandra Cejas, PJ, con la ponencia “Hacia un cambio de estrategias en la agenda de las mujeres de Jujuy. Programa estratégico hacia una cambio en la igualdad de oportunidades para las Mujeres de San Salvador de Jujuy”.
El proceso de transver-salización del tema de género implica considerar en un mismo plano de importancia al proceso de generación de voluntad política, de toma de decisiones y el resultado de la gestión.
El Programa Estratégico de Igualdad de Oportunidades, tomado de los modelos de Rosario y Mar del Plata, surge como una opción para lograr la implementación de políticas de género en lo local.
Se parte del hecho de que la Provincia de Jujuy, es la única en todo el país que no cuenta con una ley de cupo o de equivalencias de género, lo cual conlleva de inmediato la idea de generar un cambio de estrategias en la agenda de las mujeres de la Provincia y fundamentalmente del Municipio. La legislación a nivel local referida al enfoque de género es nula, sólo se ha centrado en el aspecto de la violencia, sin considerar otros aspectos que atentan en forma negativa contra el desarrollo integral de la mujer y esto a su vez no tiene desarrollo en el aspecto presupuestario. Es por ello que se propone establecer un Programa que parta de la idea de un compromiso para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, para eliminar las diferencias en los ámbitos económicos, laborales, sociales, culturales, artísticos, deportivos y en general todos aquellos en que el Municipio tenga ingerencia.
Introducción
La Constitución argentina establece en la parte pertinente a lo relativo a Declaraciones, Derechos y Garantías, que todas las personas son iguales ante la Ley, gozan de los mismos derechos políticos, pueden optar a cargos públicos sin otro requisito que la idoneidad y participar en la gestión estatal en igualdad de condiciones. Garantiza a su vez, que no habrá discriminación por credo político, opinión, posición económica y social y sexo, entre otros, inclusiones dadas por las numerosas Declaraciones, Convenciones, Cumbres, Tratados y otros firmados por Argentina, abogan por la igualdad de derechos de hombres y mujeres a la justicia, el empleo, a igual remuneración por igual trabajo, etc. Enumerar todos ellos escapa al objetivo del presente trabajo, por lo cual se menciona la Constitución Nacional, que en virtud de la Reforma Constitucional del año 1994, incorporó el Artículo 37º, que “…garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, como así “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”·. Merece especial mención el Artículo 75º, cuyo inciso 21º expresa que son funciones del Congreso la de sancionar “… leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna…”. El inciso 22º que incorpora expresamente a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer. Y finalmente el inciso 23º que incorpora la posibilidad de la legislación específica para la mujer en los siguientes términos “…Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.
La Provincia de Jujuy, no se adecuó a la reforma Constitucional Nacional del Año 1994, sigue en su versión del año 1986. Es un Constitución moderna para su tiempo, garantista, con fuerte influencia del Pacto San José de Costa Rica, es decir con un amplio reconocimiento hacia los Derechos Humanos que se reflejan en su articulado reglamentarista. No obstante ello, no hay mención al tema de la mujer, ni al tema género, así que consideramos que la vía para legislar en la temática se encuentra en los siguientes enunciados:
- En el Preámbulo, cuando establece que tiende a “proteger los derechos humanos…fomentar la cooperación y solidaridad en una sociedad sin privilegiados…”;
- En el Artículo 20º, que trata de la Integridad Personal, expresa que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.;
- El Artículo 25º, en relación a la igualdad ante la Ley, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y gozan de igual protección de la ley en iguales condiciones y circunstancias. No se admite discriminación alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica, condición social o de cualquier otra índole.” En el parágrafo cuarto expresa que la provincia “ …propenderá al libre desarrollo de la persona removiendo todo obstáculo que limite de hecho la igualdad y la libertad de los individuos o que impida la efectiva participación de todos en la vida política, económica, social y cultural de la comunidad…”;
- En el Artículo 42º referido a los derechos y libertades políticas, expresa que los ciudadanos gozarán de los derechos y oportunidades que enumera, y que son: “ … 1) de participar en los asuntos públicos; 2) de elegir y ser elegidos; 3) de acceder a las funciones públicas …”
Resulta interesante mencionar que desde el Artículo 44º, referido a los derechos y deberes sociales, establece un amplio margen de protección a la familia, a la maternidad y la paternidad como valores sociales, a la niñez, a la Juventud, a los Discapacitados, a las Personas de Edad Avanzada, a los Aborígenes y a los trabajadores. A la fecha no se ha legislado sobre la cuestión de cupo, ni tampoco se ha se creado la Oficina, Agencia o Consejo de la Mujer, a pesar de los constantes pedidos para su formación, sobre estos temas volveremos más adelante.
En el ámbito municipal nos encontramos las mismas dificultades que a nivel provincial, la Carta Orgánica de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, sancionada el 04 de julio del año 1988, sigue en algunos casos los lineamientos de la Constitución de la Provincia, encontramos algunos artículos que pueden servir a nuestros fines, es el caso del Artículo 15º referido a los derechos y deberes humanos y sociales, establece lisa y llanamente la remisión a la Constitución Provincial, en la parte de las declaraciones, derechos y garantías y a la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que son fuente de interpretación de sus normas. Finalmente en el Artículo 80º, referido a la reglamentación de los Derechos Populares, expresa que son principios generales, el garantizar “… el más amplio ejercicio de los derechos populares, prohibiendo cualquier tipo de discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole o condición personal o social de los vecinos”.
A pesar del reconocimiento que hace el Estado sobre la igualdad de derechos para los hombres y las mujeres en la vida política, económica y social de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la clara situación constitucional, la realidad revela situaciones distintas. Debido a cuestiones culturales y asignaciones que las sociedades han hecho desde tiempos inmemoriales, se ha creado una división de ámbitos de vida que ha conducido a las mujeres y a los hombres a participar de manera diferente en los distintos ámbitos del desarrollo, dejando entre las consecuencias, un menor acceso a las oportunidades, menor poder económico y menor participación política de las mujeres. El extremo de esta situación esta dada por la invisibilización de la cuestión de género en la agenda pública provincial y municipal.
Provincia y municipio
La Provincia de Jujuy, se encuentra situada en el extremo Noroeste de la República Argentina, limita al Norte con Bolivia, al este con Chile y al sur y este con la Provincia de Salta. Tiene una población de 611.888 personas, de las cuales 301.508 son varones y 310.380 son mujeres. La Ciudad de San Salvador de Jujuy, es la Ciudad Capita del la Provincia homónima, actualmente cuenta con una población de 233.754 persona, de las cuales 120.924 son mujeres y 112.830 son varones.
Los últimos datos del INDEC, en relación los valores comparativos de la situación social de la Provincia de Jujuy, por ejemplo en el Censo del Año 2004, arroja que las personas con Necesidades Básicas Insatisfechas en Jujuy, representaban un 28.8% (en el País era de un 17.7%), en el año 2004 dicha cifra aumentó a un 59.5% (en el País era de un 41 %). En el primer trimestre del 2008, la Tasa de Pobreza de personas en el Noroeste es del 30.6% y de indigencia es de 13.6%, lo cual nos hace presumir la situación de vulnerabilidad de nuestra sociedad.
En el plano de género vemos lo siguiente:
- Se observa que los porcentajes de desocupadas mujeres fluctúan entre un 40% y un 45% en relación a al total de desocupados. Tomando los datos entre el año 1991 y 2002.-
- Hay en la provincia, más de 30.000 personas con Planes Jefes y Jefas, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy hay más de 10.000. Con el Plan Familia por la Inclusión Social hay 13.497 personas de las cuales, el 90% son mujeres.
- En el Municipio según el Censo 2001, hay aproximadamente 5400 personas sin instrucción educativa, de los cuales 1.700 son hombres y 3.700 son mujeres. Otros datos significativos son los de falta de terminalidad, en los demás las cifras observadas son similares entre mujeres y varones.
- Finalmente, cabe recordar que en el País los destinatarios del Plan Jefes y Jefas era distribuido en un 70% en mujeres y un 298.5 en varones (según datos del Ministerio de Trabajo a fines del 2003).
Podemos finalizar este resumen de datos de interés con una lista de solicitudes, demandas y reclamos, expresada por personas asociadas a Organizaciones vinculas a la cuestión de género en la Provincia y en el Municipio, lo cual no es exhaustivo, sólo es el reflejo que se puede encontrar en los medios de comunicación de la Provincia:
- Preocupación por la Trata de Personas, un juez solicita a los padres que tengan cuidado con los clasificados que aparecen en los diarios;
- En conmemoración del Día Internacional de la Mujer, desde la Defensoria del Pueblo de Jujuy, expresan la vulnerabilidad de la mujer, por ello se apoya, acompaña, aconseja y orienta a la mujer;
- En ocasión de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, se recalca la falta de representatividad de la mujeres en los cargos de incidencia política;
- Multisectorial de la mujer, solicitan declaración de emergencia provincial en violencia sexual contra la mujer; creación de la Fiscalía Especializada en temas de mujer, etc.4;
- Se solicita en ocasión de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, políticas de equidad de género, como la sanción de la Ley de Cupo5;
- Se analizan cifras de discriminación de género en Jujuy;
- Bloques varios solicitan reforma legislativa de equivalencia de géneros para la provincia, como forma de lograr objetivos de igualdad de oportunidades y trato.
Discriminación
Vamos a tomar el concepto de discriminación adoptado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, la “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, civil o cualquier esfera.” (Artículo 1º - Ley 23.179).
La construcción simbólica histórica y cultural de la Provincia es propicia para el campo de la discriminación, donde se han establecido jerarquías masculinas sobre las femeninas que abarcan todos ámbitos de lo social, por ello es que enunciaremos los más visibles.
- Falta de Sanción de la Ley de Cupo. En la actualidad, la Provincia de Jujuy es la única provincia que no ha sancionado una Ley de Cupo de Equivalencia de Género o similar, esta es considerada una herramienta fundamental en la construcción de la igualdad y promoción de la participación política de las mujeres en la vida política. Las provincias que cuentan con esta herramienta son:
Buenos Aires Ley 11.733 (30%) 16/11/95; Corrientes Ley 4.673 (30%) 25/11/92; Córdoba Ley 8.901 (50%) 29/11/00; Catamarca Ley 4.916 (30%) 29/08/97; Chaco Ley 3.747 (30%) 20/05/92; Santa Fe Ley 10.802 (50%) 07/05/92; Tucumán Ley 6.592 (30%) 08/09/94; Santiago del Estero Ley 6.509 (50%) 07/09/00; Santa Cruz Ley 2.302 (30%) 29/10/92; San Luis Ley 5.050 (30%) 06/11/95; San Juan Ley 6.515 (30%) 13/10/94; Salta Ley 6.782 (30%) 29/12/94; Río Negro Ley 3.717 (50%) 31/01/03; Neuquén Ley 2.161 (30%) 08/03/96 ; Misiones Ley 3.011 (30%) 28/04/93; La Rioja Ley 5.705 (30%) 07/05/92; La Pampa Ley 1.593. (30%) 01/12/94; Formosa Ley 1.155 (30%) 26/07/95; Entre Ríos Artículos 111 y 112 Constitución Provincial (50%) (18/07/08); Tierra del Fuego Ley 408 (30%) 02/07/98; Mendoza Ley 6.831 (30%) 10/10/00; Chubut Decreto 717/03 (30%); Ciudad Autónoma de Buenos Aires 01/10/96.
- Falta de un Consejo Provincial de la Mujer u Oficina de la Mujer. Esta herramienta es fundamental para gestionar, recepcionan, observar y dictaminar políticas públicas para el sector. Al no haber una oficina provincial, no se puede tampoco aglutinar los esfuerzos aislados de los municipios de la Provincia. En el caso de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la misma no funciona en la actualidad.
Del análisis de la legislación nacional, comparada provincial y de los antecedentes tomados al azar sobre la temática en los últimos diez meses, podemos concluir que la falta de legislación y las solicitudes aisladas no han provocado un cambio significativo en la situación de la mujer jujeña. Generalmente en ocasión de conmemorarse el Día de la Mujer, es decir cada 8 de marzo, se hacen análisis subjetivos de distintas situaciones, pero no ha cambiado sustancialmente la agenda política. El tema género es invisible en la Agenda de Políticas Públicas de la Provincia y Municipio, por lo cual es necesario rediscutir una agenda sobre la situación de la mujer. A su vez es necesario sumar voluntades políticas para lograr una real toma de decisiones, que se plasme en resultados palpables en función de objetivos definidos y a definirse.
Según lo analizado, resulta imperioso transversalizar la problemática de género, es decir hacer un abordaje que iguale las oportunidades de hombres y de mujeres en un objetivo en todas y cada una de las acciones del hacer diario. No aspirar a la transversalidad es comenzar un camino de igualdad en lo público y en lo privado, en los trabajos, en la economía, en la toma de decisiones, en fin en todas aquellas áreas que cumplen una función vital en nuestra sociedad.
Muchas mujeres siguen creyendo que su papel es solamente en el hogar, como madres, esposas o hijas, los hombres creen firmemente en ello. Prueba de ello son los casos de la implementación del Plan Familia, la prioridad es para la mujer no así en los planes productivos. Los espacios políticos son también reservados a los hombres, son monopolizados por la voz de los hombres, por ejemplo un cuerpo legislativo que representa la “voz del pueblo” debería ser proporcional a la conformación de los habitantes. En el caso de la Provincia, la legislatura provincial sólo tiene 11 legisladoras, sobre un total de 48 miembros, cuando la mayoría de los habitantes de la provincia son mujeres. En el caso del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador hay cuatro concejalas, sobre 12 miembros, pero se puede decir lo mismo que en el caso de la Provincia. A nivel provincial los datos no son alentadores, sobre 21 municipios sólo hay tres Intendentas y sobre 39 Comisiones Municipales, sólo hay cuatro Presidentas de Comisiones.
Estos datos a su vez tienen su correlato en la casi nula incorporación del tema género en los presupuestos provinciales y municipales, su única inserción en el ámbito municipal está dado por el Programa de Violencia Familiar, pero si analizamos detenidamente, es un “gasto para la familia” por cuanto no sólo se atiende a mujeres, sino a núcleos familiares completos. En el caso de buscar afectación presupuestaria para el fomento de la igualdad de género es nula o inexistente.
En el tema vecinal, la Ciudad de San Salvador, cuenta sobre un total de 76 Centro Vecinales registrados en la órbita de la Dirección de Coordinación de Instituciones Intermedias, sólo 20 Centros Vecinales son representados por mujeres, lo cual indica una representación del 25% del total, pero si vamos a la representación de vecinos, las mismas representan aproximadamente un 3% del padrón electoral.
En relación al tema artístico y deportivo, no existen datos oficiales, pero alcanza con ver los listados de las muestras y exposiciones que se realizan para observar la primacía masculina. En este caso debe tenerse en cuenta que no existen presupuestos para fomento de los mismos. Por otro lado debe considerarse el nivel de educación, los casos de violencia, los casos de abusos, el maltrato, la falta de políticas de salud sexual y reproductiva, la situación de quienes están en situación de prostitución, la trata de personas, la situación aborigen, el caso de los migrantes y aquellos casos que devienen de la propia idiosincrasia local.
Es indudable que a pesar de los casi tres decenios de lucha por la igualdad de género en el mundo, son muchos los desafíos que debemos superar para eliminar las barreras de discriminación de género que existe en nuestro mundo, más aún en Jujuy, que no ha comenzado.
Igualdad de oportunidades
El sistema de Planes y Programas de Igualdad de Oportunidades nace para brindar objetivos y prioridades orientadoras de la Agenda Pública y Política, surgiendo de las directivas de las Convenciones Internacionales, conjuntamente con las recomendaciones de los Organismos pertinentes, por lo cual se toma como antecedentes el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de España (1988 1989 de las Mujeres Chile (1999 1999), Ley de Igualdad de Oportunidades de Venezuela (1999), el Plan de Igualdad de Oportunidades de Argentina (1995 1999), el de Igualdad de Oportunidades y Trato de la Ciudad de Buenos Aires (2000), el de Igualdad de Oportunidades de Rosario (2001-2004) y el de Mar de Plata .
Debe sumarse a lo anterior, la noción de integración de la igualdad, que en términos de la Unión Europea, podemos decir que significa “… no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la puesta en marcha de medidas específicas a favor de las mujeres, sino en movilizar también explícitamente a favor de la igualdad el conjunto de acciones y políticas generales, introduciendo en su concepción de forma activa y visible la atención a los posibles efectos sobre las situaciones respectivas de los hombres y las mujeres”.
En síntesis y de modo genérico podemos decir que los Programas de Igualdad de Oportunidades son documentos que tienen como principal objetivo establecer un catálogo de políticas públicas cuya construcción y aplicación están orientadas a lograr la equidad de género. Es un conjunto de acciones que a través de su ejecución permiten revertir la discriminación de las mujeres aportando a la construcción de la sociedad democrática, de forma más incluyente, justa y equitativa.
Plan para San
Salvador de Jujuy
En el caso de San Salvador de Jujuy, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha legislado, ni se han puesto en marcha política públicas destinada a lograr la efectiva implementación de Políticas de Género, se propone un Programa Estratégico de Igualdad de Oportunidades de Género (PEIG), el cual aspira a lograr un mejor calidad de vida, beneficiando a toda la comunidad, articulando una relación armónica entre hombres y mujeres como factor decisivo del desarrollo de nuestra sociedad. Este Programa deberá aspirar a la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio efectivo de las competencias de género, superando la desigualdad real existente. Para la realización se requerirá el compromiso de los distintos estamentos gubernamentales y los sectores no gubernamentales comprometidos con la temática, Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales (Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante), grupo de mujeres, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, y en general todos aquellos que vienen trabajando en la actualidad en la agenda de género.
Son los Objetivos del Programa Estratégico de Igualdad de Oportunidades para la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los siguientes: Institucionalizar la Problemática de Género; Visibilizar las situaciones de discriminación que existen; Tender a los ámbitos de promoción y acción de las situaciones que hagan efectivo el derecho de iguala de trato; Potenciar la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las normas y actos públicos; Tender a la protección de las mujeres o grupo de mujeres que se encuentren en riesgo por alguna de las causa de violencia o situación asimilable; Fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de representación y toma de decisiones; Fomentar la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres; Adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones de trabajo; Diseño e investigación de programas sanitarios que afecten a la salud de las mujeres; Impulso y estímulo a las Organizaciones que trabajen en defensa del Programa y sus acciones.
La necesidad de la institucionalización es a los efectos de lograr un cambio socio cultural, siendo el Estado quien mayor protagonismo tiene al momento de redistribuir oportunidades. Por otro lado no debe perderse la perspectiva que en los casos analizados, los PEIG, sólo prosperan en cuanto hay niveles masivos de participación, desde su definición, en las tomas de decisiones, ejecución, seguimiento y evaluación.
Las principales líneas de acción propuestas son las siguientes:
1- Legislación de Igualdad de Género. La misma deberá contemplar las distintas situaciones analizadas en los objetivos y plasmarlas en una normativa marco. A su vez deberá analizarse las distintas normativas locales que afecten a la perspectiva y proponer su modificación, derogación o sustitución. Por ejemplo es imperioso legislar sobre la Equivalencia de Género en electoral público, en la incorporación de los funcionarios y en los Centros Vecinales y Organismos No gubernamentales con actuación local. Las ordenanzas deben ser entendidas como acciones positivas para lograr una real integración.
2- Creación de la Oficina del Programa. Como herramienta de Coordinación y captación de las distintas dificultades del Programa y como Ejecutor de las líneas de acción. Trabajara en la prevención de la Discriminación, con sugerencias a los demás órganos y recomendaciones en general.
3- Observatorio Municipal de Género, con el objetivo de la elaboración de sistemas de indicadores, métodos, técnicas para su función. Deberá analizar las distintas manifestaciones que impliquen discriminaciones o violencias por causa de género y la evolución de escenarios donde se manifiesten.
4- Creación de la Comisión Permanente de Igualdad de Género en el Concejo Deliberante. El cual deberá conocer y debatir los informes y propuestas presentados por las Comisiones de Trabajo. Decidir las líneas generales de actuación del Observatorio, así como proponer y encargar la realización de estudios e informes, de tal modo que sean comparables con los trabajos realizados y encargados por otros organismos oficiales. Realizar una Memoria Anual y difundir los resultados de los estudios e informes realizados.
5 Programas de Extrema Vulnerabilidad, que serán coordinados conjuntamente con los distintos organismos públicos, para los casos de violencia (en cualquiera de sus manifestaciones), para grupos minoritarios (pueblos gitanos, originarios, migrantes), por razones de capacidades diferentes y situaciones relativas a prostitución y trata y para aquellos sectores que se encuentren en precariedad económica.
Conclusión
La adopción de un Programa Estratégico no asegura la eliminación de la discriminación o la igualdad en una comunidad. La elección de las líneas de acción estará subordinada a la efectiva concreción de los consensos políticos para que se lleve adelante la propuesta y la implementación en plazos variables, comenzando por una Comisión ad - hoc que impulse la iniciativa y reúna las voluntades necesarias.
Es necesario acentuar que los cambios en las concepciones y prácticas requiere acciones que impulsen cambios socioculturales e idiosincrásicos, haciendo de esta forma realidad el principio de no discriminación y construyendo relaciones de género que contribuyan a la construcción social, desmitificando y desnaturalizando aquellas relaciones que sean opresivas y dominantes.
La colombiana Soledad Samper, escribió en 1880 “…el corazón de una mujer se compone en gran parte de candor, poesía, idealismo y resignación. Tiene cuatro épocas en su vida: en la niñez vegeta y sufre, en la adolescencia, sueña y sufre, en la juventud, ama y sufre, en la vejez, comprende y sufre…”.
Lograr los objetivos de la Igualdad significaría quitarles o reducirles el sufrimiento a muchas mujeres, dejando paso a su autenticidad, a su femineidad y a su realización. Lograr esto debe ser tomado como testimonio y legado para las futuras generaciones.
Bibliografía
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