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Benjamín Burgos

Conflictos limítrofes entre Jujuy y Salta

      Conforme disposiciones contenidas en los Decretos Nº 3301/1943 y Nº 10.652/1946 del Gobierno Nacional, el Instituto Geográfico Militar resultó investido para mediar en los diferendos limítrofes pendientes de solución entre provincias, razón por la cual al abocarse a considerar las cuatro zonas de esta esencia existentes entre Jujuy y Salta, dictó sendos Laudos fechados en: 12 de agosto de 1948 para la Zona I, Departamento de Santa Bárbara; 28 de noviembre de 1949 para la Zona II, Lavallén; 7 de octubre de 1952 Zona III, Salinas Grandes y 12 de febrero de 1953, respecto al Valle Morado. Asumir la consideración de las cuestiones limítrofes existentes entre las provincias de Jujuy y Salta, dada su particular naturaleza, constituye un tema que aparece insertado en la propia médula del Estado.

      En ese marco conceptual fue que el Ejecutivo de Jujuy dictó el Decreto Nº 1581-G-2004 en inteligencia de conformar una “Comisión que tendrá a su cargo la identificación de las cuestiones de límites entre la provincia de Jujuy y la de Salta, efectuando una evaluación de los antecedentes existentes, su situación actual, aconsejando respecto de las gestiones y/o procedimientos a seguir”, disponiendo que la misma estuviera integrada por “los señores Vice-Gobernador de la Provincia y Fiscal de Estado, invitándose a la Legislatura de la Provincia a designar dos representantes que la integren”, cometido que por disposición de la misma recayera en los diputados Daniel Almirón y Benjamín Burgos, Resolución Nº 37 (CD) L.J.
      En este ámbito referencial fue que el diputado Burgos realizando un estudio preliminar en escenarios atribuidos por el plexo legal referido, de momento sólo de incumbencia para la Zona I-Santa Bárbara, se aplicó a colectar antecedentes conectados con el tema y a principios de marzo, remitió al gobernador , al presidente de la Legislatura, a los miembros integrantes de la Comisión y a los legisladores nacionales de la provincia, su investigación. “Ello a título de poner a mérito las secuencias del trabajo realizado con la cita de la información tenida a la vista y el desarrollo de algunos acontecimientos llegados a conocer virtud de las labores puestas en práctica” afirma el informe también llegado a La Revista.
      La elaboración de marras, a la vez que transita por meridianos constitucionalmente vigentes de la ley Nº 15.290/60, también lo hace por las de facto Nº 17.324/67 y 21.582/76, acudiendo a la exposición de un rico casuismo ilustrativo de las verdaderas vías de acción directa a que echaron mano los vecinos salteños en tanta ocasión les fuera propicia para frustrar el statu quo acordado por ante el Instituto Geográfico Militar, que en ejemplos vívidos de ello dan cuenta los hechos suscitados en Chorro de la Perla, Departamento de Santa Bárbara, oportunidad en que fueran detenidas indebidamente personas, secuestrado vehículos y madera en rollos por la policía de Salta; los cronicados en medios de comunicación locales acreditando en su exposición un actuar típico y punible de usurpación y hurto de madera perpetrados en 1983 a la vera del Río de las Piedras en geografía del Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy; y otros de inmediata data y profunda implicancia en las cuestiones de límites, también en aspectos ambientales y desarraigo de colectividades aborígenes, en el caso la comunidad Wichí Eben Ezer, criollos salteños, y también jujeños conminados a sumarse a las directivas de nuestros vecinos en tanto les aseguraran que ellos serían quienes les reconocerían la posesión de sus tierras otorgándoles las respectivas escrituras de dominio, haciendo caso omiso que en el tema se encuentran en geografía jurisdiccional de Jujuy, todo lo cual se perfila profundamente conectado con la decisión del Gobierno de Salta al desafectar, conducto Ley Nº 7274/04 “... los Lotes Fiscales Nº 32 y 33, ubicados en el departamento Anta, de la categoría de Area Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Area Natural Provincial Protegida”, cuando resulta palmariamente en palabras de la Universidad Nacional de Salta al promover su acción declarativa, solicita medida de innovar ante la justicia federal radicada en Salta y en contra de esa provincia, que se está requiriendo la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, toda vez que de la observación de los mapas que se acompañan en copia, identificados como: Litigio Salta-Jujuy, Zona I, Comisión Provincial de Límites, Ministerio de Gobierno, Provincia de Salta, se desprende la existencia de un antiguo conflicto entre las Provincias de Salta y Jujuy, en la zona desafectada como área natural por la Ley 7274 (Lote Fiscal 32 y 33).De su análisis, surgen claramente las pretensiones de ambas provincias, la línea de statu quo año 1948 y la ley 15.290 (1960), límite interprovincial transitorio y la ubicación “del Lote Fiscal Nº 33, sector oeste. Asimismo, se puede visualizar -refiere la demanda en cuestión- la zona del conflicto limítrofe en la fotografía satelital que en este acto se acompaña y se ofrece como prueba, donde se señala la ubicación de los Lotes Fiscales 32 y 33, la región fitogeográfica y el límite interprovincial transitorio Salta-Jujuy, quedando de manifiesto la existencia de un conflicto al configurar el Lote 33 una unidad ambiental que atraviesa el límite interprovincial transitorio (línea de status quo determinada por el Congreso mediante la ya mencionada ley 15.290), abarcando territorio de la Provincia de Jujuy, sector comprendido en las serranías de Maíz Gordo y Centinela”.
“Con lo expuesto en esta elaboración, finaliza Burgos, estamos convencidos de la verdadera importancia que evidencia el asunto que se analiza, de modo que éste alcanza y sobra para calibrar la indisputable gravedad del problema evidenciado”.






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