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Reclamo por el piso electoral

La UCR y el PJ se niegan a modificarlo

      Los partidos provinciales han reiterado este año, en diversas oportunidades  su requerimiento de modificación del piso electoral a partir del proyecto de ley puesto a consideración de la Cámara de Diputados hace varios años por el MORECI (Movimiento de Renovación Cívica) y que establece la eliminación lisa y llana del llamado “piso electoral”impuesto por los artículos 50° , 51° inc. a) y 55° de la ley N° 4164 (“Código Electoral”).
      Entre otras consideraciones, el proyecto señala que “en consecuencia no se trata de un intento demagógico ni tampoco  de una pretensión por alterar los resultados del proceso eleccionario de 2001, efectuado bajo las normas que propiciamos abandonar: se trata de restablecer el respeto a las minorías, regla de profundo contenido democrático y nota distintiva del régimen republicano expresamente admitido tanto en el texto constitucional ( art.1° ) como provincial (art. 1°, inc.2 ). Los impedimentos del llamado “piso electoral” son obstáculos a la voluntad popular al impedirse la diversificación electoral y por tanto la representación de las líneas o corrientes de pensamiento político en los organismos deliberantes” y que “el sistema de representación proporcional denominado D’Hont es en sí mismo un proceso selectivo matemático que deja fuera de concurso  a quienes no alcancen determinado número de votos para lograr cocientes electorales que permitan el acceso a bancas. Agregar el “piso electoral” es una exageración extraña a la democracia y sus formas de representación”.
      El desarrollo de los demás argumentos ha tenido amplia difusión en los últimos años a través de los distintos medios de comunicación locales, pero nos pareció interesante poner a consideración de los lectores de La Revista, lo que sucede en las demás provincias argentinas respecto del piso electoral, material que nos fue proporcionado por la presidente del MORECI, Mercedes del Valle Castro, y resaltando
      que el Código Electoral restablecido por la ley N° 5158 es anterior a la reforma constitucional de 1986 cuyo artículo 104° exige solamente el sistema de representación proporcional sin ningún aditamento ni exigencia como los impedimentos que disponen los artículos 50°, 51° inc. a), y 55° de la ley 4164.

Las provincias presentan

el siguiente cuadro:
      Buenos Aires: se usa el sistema de cociente electoral y queda eliminada la lista que     no alcanza su mínimo.

  • Catamarca: Sistema D’Hont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral.
  • Ciudad de Buenos Aires: Sistema D’Hont; sin piso.
  • Córdoba: Lista incompleta; con piso del dos por ciento (2%) de los votos emitidos.
  • Corrientes: Sistema D’Hont ; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral.
  • Chaco: Sistema D’Hont; sin piso.
  • Chubut: Lista incompleta; con Sistema D’Hont; sin piso.
  • Entre Ríos: Lista incompleta con mayoría absoluta al ganador y el resto por cociente de minoría, computando el total de votos de los partidos minoritarios divididos por el número de bancas restantes.
  • Formosa: Sistema D’Hont; con piso tres por ciento (3%) en los lemas.
  • La Pampa: Sistema D’Hont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral.
  • La Rioja: Sistema D’Hont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito departamental.
  • Mendoza: Sistema D’Hont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral de cada sección.
  • Misiones: Sistema D’Hont; sin piso.
  • Neuquen: lista incompleta; sin piso.
  • Río Negro: Sistema D’Hont; con piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos.
  • Salta: Sistema D’Hont; sin piso; con Ley de Lemas.
  • San Luis: Sistema D’Hont; sin piso.
  • San Juan: Sistema D’Hont; con piso del tres por ciento (3%) de los votos válidos.
  • Santa Cruz: Sistema D’Hont; con piso del tres por ciento (3%) del padrón electoral; ley de lemas.
  • Santa Fe: Sistema D’Hont; con piso del tres por ciento (3%) de votos para Lemas y Sublemas.
  • Santiago del Estero: Lista incompleta y bancas de minoría distribuidas conforme al cociente electoral.
  • Tucumán: Sistema D’Hont; sin piso; con Ley de Lemas.
  • Tierra del Fuego: Sistema D’Hont; con piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos.

      â€œQueda así demostrado que la provincia más rigurosa en el tema piso electoral, es Jujuy” enfatiza finalmente el proyecto del MORECI.






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