La UCR y el PJ se niegan a modificarlo
Los partidos provinciales han reiterado este año, en diversas oportunidades su requerimiento de modificación del piso electoral a partir del proyecto de ley puesto a consideración de la Cámara de Diputados hace varios años por el MORECI (Movimiento de Renovación CÃvica) y que establece la eliminación lisa y llana del llamado âpiso electoralâimpuesto por los artÃculos 50° , 51° inc. a) y 55° de la ley N° 4164 (âCódigo Electoralâ).
Entre otras consideraciones, el proyecto señala que âen consecuencia no se trata de un intento demagógico ni tampoco de una pretensión por alterar los resultados del proceso eleccionario de 2001, efectuado bajo las normas que propiciamos abandonar: se trata de restablecer el respeto a las minorÃas, regla de profundo contenido democrático y nota distintiva del régimen republicano expresamente admitido tanto en el texto constitucional ( art.1° ) como provincial (art. 1°, inc.2 ). Los impedimentos del llamado âpiso electoralâ son obstáculos a la voluntad popular al impedirse la diversificación electoral y por tanto la representación de las lÃneas o corrientes de pensamiento polÃtico en los organismos deliberantesâ y que âel sistema de representación proporcional denominado DâHont es en sà mismo un proceso selectivo matemático que deja fuera de concurso a quienes no alcancen determinado número de votos para lograr cocientes electorales que permitan el acceso a bancas. Agregar el âpiso electoralâ es una exageración extraña a la democracia y sus formas de representaciónâ.
El desarrollo de los demás argumentos ha tenido amplia difusión en los últimos años a través de los distintos medios de comunicación locales, pero nos pareció interesante poner a consideración de los lectores de La Revista, lo que sucede en las demás provincias argentinas respecto del piso electoral, material que nos fue proporcionado por la presidente del MORECI, Mercedes del Valle Castro, y resaltando
que el Código Electoral restablecido por la ley N° 5158 es anterior a la reforma constitucional de 1986 cuyo artÃculo 104° exige solamente el sistema de representación proporcional sin ningún aditamento ni exigencia como los impedimentos que disponen los artÃculos 50°, 51° inc. a), y 55° de la ley 4164.
Las provincias presentan
el siguiente cuadro:
Buenos Aires: se usa el sistema de cociente electoral y queda eliminada la lista que    no alcanza su mÃnimo.
- Catamarca: Sistema DâHont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral.
- Ciudad de Buenos Aires: Sistema DâHont; sin piso.
- Córdoba: Lista incompleta; con piso del dos por ciento (2%) de los votos emitidos.
- Corrientes: Sistema DâHont ; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral.
- Chaco: Sistema DâHont; sin piso.
- Chubut: Lista incompleta; con Sistema DâHont; sin piso.
- Entre RÃos: Lista incompleta con mayorÃa absoluta al ganador y el resto por cociente de minorÃa, computando el total de votos de los partidos minoritarios divididos por el número de bancas restantes.
- Formosa: Sistema DâHont; con piso tres por ciento (3%) en los lemas.
- La Pampa: Sistema DâHont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral.
- La Rioja: Sistema DâHont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito departamental.
- Mendoza: Sistema DâHont; con piso tres por ciento (3%) del padrón electoral de cada sección.
- Misiones: Sistema DâHont; sin piso.
- Neuquen: lista incompleta; sin piso.
- RÃo Negro: Sistema DâHont; con piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos.
- Salta: Sistema DâHont; sin piso; con Ley de Lemas.
- San Luis: Sistema DâHont; sin piso.
- San Juan: Sistema DâHont; con piso del tres por ciento (3%) de los votos válidos.
- Santa Cruz: Sistema DâHont; con piso del tres por ciento (3%) del padrón electoral; ley de lemas.
- Santa Fe: Sistema DâHont; con piso del tres por ciento (3%) de votos para Lemas y Sublemas.
- Santiago del Estero: Lista incompleta y bancas de minorÃa distribuidas conforme al cociente electoral.
- Tucumán: Sistema DâHont; sin piso; con Ley de Lemas.
- Tierra del Fuego: Sistema DâHont; con piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos.
âQueda asà demostrado que la provincia más rigurosa en el tema piso electoral, es Jujuyâ enfatiza finalmente el proyecto del MORECI.
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